SIN INFORMACION

NEIL ESCOBAR ALLENDES INVERSIONES Y ASESORÍAS EIRL/AGRÍCOLA Y FRUTÍCOLA AMPURDAN LIMITADA

Rol

Fecha

6 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que el 29 de diciembre de 2022 comparece don RAFAEL GONZÁLEZ MONTAUBAN, abogado, quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 23 de diciembre de 2022, dictada por el 1° Juzgado de Letras de Curicó, que no concedió el recurso de apelación interpuesto por su parte el 25 de octubre de 2022, en la causa ejecutiva sobre cobro de facturas caratulada “NEIL ESCOBAR ALLENDES INVERSIONES Y ASESORÍAS EIRL CON AGRÍCOLA Y FRUTÍCOLA AMPURDÁN LIMITADA”, Rol C-230-2022, en contra de las resoluciones de folio 38 y 40 que ordenan la exhibición de documentos y la designación de peritos, solicitadas por la demandada. Explica que el tribunal, fundamentó el rechazo de la apelación, señalando que no es procedente “…pues se advierte que las resoluciones de folio 38 y 40, que fueron objeto de recursos de reposición y apelación en subsidio por la ejecutante, decretan diligencias probatorias, lo que conforme al artículo 326 del Código de Procedimiento Civil, revisten el carácter de inapelables.” Describe que efectivamente aquel artículo establece que las resoluciones que disponen la práctica de alguna diligencia probatoria son inapelables, pero esto tiene como base o principio fundamental, que dichas diligencias sean procedentes, lo que no sucede con las diligencias probatorias decretadas por las resoluciones recurridas. Sostiene que, las diligencias decretadas son improcedentes, y alteran la sustanciación del proceso, por lo que al no perder su naturaleza de decreto que altera la sustanciación regular del juicio, según el artículo 158 del Código de Procedimiento Civil, es apelable de acuerdo al artículo 188 del mismo cuerpo legal. Añade que resoluciones impugnadas en su apelación, son decretos que resuelven solicitudes de diligencias probatorias, que tiene por objeto ser base para el pronunciamiento de la sentencia definitiva y tienen por fin determinar o arreglar la substanciación del proceso. Indica que la designación de peritos

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículos 203 y 204 del Código de Procedimiento Civil, SE RECHAZA el recurso de hecho deducido por el abogado Rafael González Montauban, en contra del 1° Juzgado de Letras de Curicó. Regístrese, comuníquese y archívese. N° 2397-2022/ Civil (Hecho).

Texto Completo (Preview)

Talca, seis de abril de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que el 29 de diciembre de 2022 comparece don RAFAEL GONZÁLEZ MONTAUBAN, abogado, quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 23 de diciembre de 2022, dictada por el 1° Juzgado de Letras de Curicó, que no concedió el recurso de apelación interpuesto por su parte el 25 de octubre de 2022, en la cau

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