SIN INFORMACION

COVARRUBIAS/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PELARCO

Rol

Fecha

6 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, el 25 de enero último, comparece doña SANDRA MARÍA COVARRUBIAS CONTARDO, quien interpuso un recurso de protección en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PELARCO, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la comunicación del término arbitrario de mi contrato vigente por ajuste de dotación, de fecha 4 de enero de 2023, lo que estima vulnera su derecho constitucional de propiedad, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 24 de la Constitución Política de la República. Señala que es docente del Liceo de Pelarco que pertenece a la I. Municipalidad de Pelarco, por lo que es funcionaria pública desde el año 1990. Describe que el 26 de diciembre de 2022 la recurrente fue citada al DAEM, Departamento Administración Educación Municipal, de la Municipalidad ante la abogada y un consultor externo de dicha institución, refiriendo que debía firmar la desvinculación o renuncia voluntaria a su cargo en virtud del artículo 22 con relación al artículo 72 letra J del Estatuto docente, Ley N° 19.070, y que se negó a firmar, por estimar el acto arbitrario, al carecer lógica los argumentos que le dieron, sin haber y causa legal para la petición, vulnerando su estabilidad en el empleo. Explica que, el 4 de enero de 2023 ha recibido una carta a través de Correos de Chile, sucursal Talca, en que se le informa que dan término unilateral a mi contrato indefinido a contar de marzo del año 2023, basados en el artículo 22 con relación al literal “J” del artículo 72 de la Ley 19.070 sobre Estatuto Docente. Sostiene que, este acto ilegal y arbitrario ya que viola su derecho de propiedad, específicamente su bien incorporal sobre la estabilidad en el empleo o cargo, del cual es titular. Postula que, no se cumplen los requisitos para la separación pues las normas mencionadas en la carta son aplicables ante la supresión de horas de la función docente lo que no ocurre en la especie. Argumenta que tampoco se ha cumplido con el establecimiento de la dotación docente que establece el artículo 21 del Estatuto docente. Finalmente, previas citas de normativa y citas jurisprudenciales que estima aplicables, solicita se ordene a la recurrida deje sin efecto la carta enviada y a mantener sus funciones con las condiciones y beneficios que contaba, con expresa condena en costas. Acompaña documentos que designa como: 1-Original escaneada de la carta de enviada a través de Correos de Chile, sucursal Talca, recepcionada el 04 de enero de 2023. 2-Original escaneado del sobre que contiene la carta enviada a través de Correos de Chile, sucursal Talca, recepcionada el 04 de enero de 2023. 3-Original escaneado de los contratos que vinculan a la recurrente con la Ilustre Municipalidad de Pelarco enviado por Oficial Administrativo de Finanzas perteneciente al DAEM de la I. Municipalidad de Pelarco. Segundo: Que el 9 de febrero de 2023 ha evacuado informe la recurrida solicitando que el recurso sea rechazado con costas. Inicialmente señala que, la acci

Fallo

Fallo del Recurso de Protección, SE RECHAZA el recurso de protección deducido por doña Sandra María Covarrubias Contardo, quien interpuso un recurso de protección en contra de la Municipalidad de Pelarco. No se condena en costas del recurso. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol N° 144-2023/Protección.

Texto Completo (Preview)

Talca, seis de abril de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que, el 25 de enero último, comparece doña SANDRA MARÍA COVARRUBIAS CONTARDO, quien interpuso un recurso de protección en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PELARCO, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la comunicación del término arbitrario de mi contrato vigente por ajuste de dotación, de fecha 4 de enero de

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