SAAVEDRA/ESPINOZA
Rol
Fecha
6 de abril de 2023
Materia
SEMANA CORRIDA
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
VISTOS: De la sentencia anulada se reproducen sus consideraciones primera a octava y décimo, y la resolutiva, con excepción del numeral IV. Y teniendo además presente: 1.- Que, habiendo el tribunal del grado dejado establecido -como ha quedado en evidencia en la sentencia de nulidad- que, al no haber sido contestada la demanda no hubo controversia respecto de lo señalado por ésta y, contando además, con el uso de la facultad establecida en el inciso séptimo número uno del artículo 453 del Código del Trabajo, la magistratura tuvo como probados los hechos dispuestos en el
Fundamentos
considerando séptimo de la sentencia de marras. 2.- Que, consta en la especie la concurrencia de los presupuestos materiales del artículo 17, de la ley número 19.728, dado que no existe pago de cotizaciones, concurriendo el derecho del trabajador a exigir al empleador el pago de todas las prestaciones que tal incumplimiento le impidió percibir, derecho que es irrenunciable para todos los efectos legales, siendo procedente, además, a título de sanción, el pago de las cotizaciones que adeude el empleador con los reajustes e intereses que correspondan, de acuerdo al artículo 11, para que éstas sean enteradas en la Sociedad Administradora. 3.- Que, de acuerdo a lo dispuesto en los incisos 5°, 6° y 7° del artículo 162 del Código del Trabajo, se comprende que la nulidad del despido se configura cuando el empleador, al momento del despido del trabajador se encuentra en mora en el pago de las cotizaciones previsionales cuyos montos descontó y retuvo de las remuneraciones, sin enterarlos en los organismos pertinentes. A su vez, cabe tener presente que la norma en comento no distingue si el contrato fue escriturado o no, ni establece la existencia de un límite temporal a este respecto. Así las cosas, constando que la situación de la trabajadora de marras se encuadra en el presupuesto de la norma en estudio, es procedente la aplicación la sanción en comento. Y visto además lo dispuesto por los artículos, 7, 162, 453 y siguientes del Código del Trabajo, 11 y 17 de la 19.728,
Fallo
se resuelve: IV.- Se acoge la acción de nulidad del despido interpuesta por Elsa Saavedra Donoso, en contra del demandado Marco Espinoza Estay, debiendo este último hacer pago de las remuneraciones posdespido hasta la convalidación del mismo. Que, a su vez, se hace lugar la demanda de cobro de las prestaciones de cesantía solicitadas en la demanda. Regístrese y comuníquese. Redacción del Ministro Suplente Sr. Germán Manuel Núñez Romero. N° Laboral - Cobranza-39-2023.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Cgv SENTENCIA DE REEMPLAZO Valparaíso, seis de abril de dos mil veintitrés. VISTOS: De la sentencia anulada se reproducen sus consideraciones primera a octava y décimo, y la resolutiva, con excepción del numeral IV. Y teniendo además presente: 1.- Que, habiendo el tribunal del grado dejado establecido -como ha quedado en evidencia en la sentencia de nulidad- que, al no haber
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica