2º JUZGADO DE LETRAS EN LO CIVIL DE ANTOFAGASTA

PIANTINI/VILLADA HERMANOS LIMITADA (ACUMULADA CIVIL 1577-2022)

Rol

Fecha

6 de abril de 2023

Materia

OTROS ORDINARIOS

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

VISTO: En estos autos, Rol Corte 1558-2022, a los que se han acumulado los antecedentes Rol Corte 1577-2022; que corresponden al ingreso C-4925-2020 del Segundo Juzgado Civil de Antofagasta, sobre juicio ordinario por rescisión por lesión enorme y reivindicación, seguidos por Cecilia Raquel Piantini Castillo, en contra de Matías Villada y Compañía Limitada, y otros; por resolución de tres de noviembre de dos mil veintidós se hizo lugar a las medidas precautorias solicitadas por la demandante, consistentes en la prohibición de celebrar actos y contratos sobre determinados inmuebles, la retención de los dineros depositados en la cuenta corriente de la sociedad demandada por $50.146.060 y las rentas de los inmuebles individualizados. Asimismo, por resolución de dieciséis de diciembre de dos mil veintidós, se rechazaron las excepciones dilatorias de los números 1 y 2 del artículo 303 del Código de Procedimiento Civil, deducidas por algunos de los demandados. En contra de dichas resoluciones, la parte demandada respectiva dedujo recursos de apelación. I.- En cuanto a la apelación de la resolución de tres de noviembre de dos mil veintidós que hizo lugar a las medidas precautorias solicitadas por la demandante. Teniendo presente: PRIMERO: Que por la resolución de tres de noviembre de dos mil veintidós, se hizo lugar a la medida precautoria, de prohibición de celebrar actos y contratos sobre los inmuebles ubicados en Prat Nos. 427 al 445 de la comuna de Antofagasta; inmueble ubicado en Prat Nos. 539 al 543 de la comuna de Antofagasta, consistente en retazo de terreno; y un retazo, que se encuentra ubicado al interior de la propiedad de que eran dueños don Juan y doña Esther Díaz Handt, todos individualizados en superficie y títulos según consta de la resolución en alzada. Asimismo, se dio lugar a la medida de prohibición de celebrar actos y contratos respecto de los dineros depositados en la cuenta corriente N° 53-05238-05, de que es titular la sociedad demandada “Matí

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que se REVOCA la resolución de tres de noviembre de dos mil veintidós que hizo lugar a las medidas precautorias de prohibición de celebrar actos y contratos solicitadas por la demandante, solo en cuanto se decretaron respecto de los dineros depositados en la cuenta corriente N° 53-05238-05, de que es titular la sociedad demandada “Matías Villada y Compañía Limitada”, Rut N° 50.146.060-5, en el Banco Scotiabank, y respecto de los dineros que corresponden a rentas de arrendamiento; manteniéndose la medida en lo demás, respecto de la prohibición de celebrar actos y contratos de los inmuebles que son objeto del juicio. II.- Que se CONFIRMA la resolución apelada de dieciséis de diciembre de dos mil veintidós, que rechazó las excepciones dilatorias de incompetencia y falta de capacidad del demandante, deducidas por las demandadas Matías Villada y Cía. Ltda., Villada Hermanos Ltda.; por los co-demandados Monserrat Villada Piantini, Matías Villada Piantini, y Matías Segundo Villada Palacios. III.- Cada parte asumirá sus costas. Regístrese y comuníquese. Rol 1558-2022 – 1577-2022 (CIV.)  Redacción del Ministro Titular Sr. Eric Sepúlveda Casanova.

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, seis de abril de dos mil veintitrés. VISTO: En estos autos, Rol Corte 1558-2022, a los que se han acumulado los antecedentes Rol Corte 1577-2022; que corresponden al ingreso C-4925-2020 del Segundo Juzgado Civil de Antofagasta, sobre juicio ordinario por rescisión por lesión enorme y reivindicación, seguidos por Cecilia Raquel Piantini Castillo, en contra de Matías Villada y Compañía

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