FRANCISCO JAVIER MARTINEZ PAVON CON CLINICA SANATORIO ALEMAN S.A. Y OTRA
Rol
Fecha
6 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA SIN COSTAS
Hechos
Visto y teniendo presente: 1.- Que en estos autos la demanda se ha presentado el día 9 de diciembre de 2022 en circunstancias que del mérito de los antecedentes aportados por el propio demandante el despido del trabajador se produjo el día 25 de agosto de 2022. 2.- En consecuencia, de conformidad a lo establecido en los artículos 168 inciso segundo y 447 inciso segundo del Código del Trabajo, se ha producido la caducidad prevista por las normas legales señaladas, siendo pertinente declarar de oficio y no admitir a tramitación la demanda respecto de la acción por despido injustificado. Por estas consideraciones y artículo 476 del Código del Trabajo, se confirma, en lo apelado y sin costas del recurso, la resolución de dieciséis de diciembre de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, en los autos RIT O-1636-2022. Devuélvase. N° Laboral - Cobranza-920-2022.
Fallo
Por estas consideraciones y artículo 476 del Código del Trabajo, se confirma, en lo apelado y sin costas del recurso, la resolución de dieciséis de diciembre de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, en los autos RIT O-1636-2022. Devuélvase. N° Laboral - Cobranza-920-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción PZC/shp Concepción, seis de abril de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: 1.- Que en estos autos la demanda se ha presentado el día 9 de diciembre de 2022 en circunstancias que del mérito de los antecedentes aportados por el propio demandante el despido del trabajador se produjo el día 25 de agosto de 2022. 2.- En consecuencia, de conformidad a lo establecido en los
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