SAN MARTÍN/SEREMI DE BIENES NACIONALES DE ANTOFAGASTA
Rol
Fecha
6 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Angélica Inés San Martín Ardiles, comerciante, domiciliada para estos efectos, en calle 14 de febrero N°2524, Antofagasta, quien deduce acción de protección en contra de la Sociedad Ferrovial Construcción Chile S.A., antes Ferrovial Agroman Chile, filial del grupo español “Ferrovial”, representado legalmente por Joaquín Torres Feced, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Andrés Bello 2711, piso 18, Las Condes, y de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de Antofagasta, representada legalmente por Christian Berndt Castiglione, ambos domiciliados para estos efectos, en Avenida Angamos N°721, Antofagasta, y de la Ilustre Municipalidad de Sierra Gorda, representada legalmente por su Alcalde Deborah Del Pilar Paredes Cuevas, ambos domiciliados en Avenida Salvador Allende N°452, Sierra Gorda, por no poder explotar la patente comercial y sufrir la destrucción del inmueble, acto ilegal y arbitrario que vulnera su garantía constitucional establecida en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República, solicitando la paralización de las medidas que afectan el derecho de propiedad de su representada, la reposición del inmueble que será destruido, compensación de las pérdidas monetarias ocasionadas por la inutilización del inmueble y en su caso, la construcción de accesos y estacionamientos correspondientes, para el seguro funcionamiento del negocio una vez que terminen la construcción de carreteras. Informan las recurridas, solicitando el rechazo. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso en que en febrero del año 1989 su madre, Aide Ester Ardiles Alday, solicitó a la Ilustre Municipalidad de Sierra Gorda, la patente comercial del terreno fiscal ubicado en el Kilómetro 187, camino a Calama, Región de Antofagasta. Desde aquella época la patente quedó radicada en su hermano, Manuel San Martín, siendo pagada anualmente a la Municipalidad de Sierra Gorda. Ejerciendo tanto ella como su familia posesión material continua sobre los bienes fiscales por más de 30 años. Alega que con fecha 28 de octubre del presente año, un trabajador de la empresa Sociedad Ferrovial Construcción Chile S.A, comunicó que su negocio se encuentra ubicado encima del proyecto vial “Rutas del Loa” que “comprende la mejora y ampliación de un tramo de 111 kilómetros de la Ruta 25 y la construcción de una carretera de circunvalación de 25 kilómetros y que, por lo tanto, su lugar de trabajo sería destruido. Arguye que solamente existió comunicación verbal sobre el proyecto pero nunca se mencionó la destrucción y el desalojo que se realizaría en la posada de Cerritos Bayos, situación derivada del ensanchamiento vial que afectaría al terreno en donde se encuentra ubicada la posada. Sostiene que consultada la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales no reconoce el título posesorio válido que posee, indicando que no se “otorgaban concesiones de terrenos” a través de Bienes Nacionales. Si bien son inmuebles precarios, constituyen un local establecido que paga patente municipal y por lo tanto, el desarrollo de su actividad económica constituye un derecho adquirido por la recurrente, así también el dominio que se tiene sobre los inmuebles por adherencia que se ubican adheridos permanentemente a los terrenos fiscales destinados a la obra vial. De esta manera, la actora al no poder explotar la patente comercial y sufrir la destrucción del inmueble existente no incorporando actividad alguna de reconstrucción se ve afectada en su derecho de propiedad tanto respecto del bien incorporal que su madre solicitó hace más de 30 años y que hoy aparece a nombre de su hermano, como respecto de bienes corporales incorporados a su patrimonio a través de una compraventa de especies, esto pues ha sido ella quien ha ejercido posesión ininterrumpida de los sitios eriazos en donde se ubican las posadas. Solicita la paralización de las medidas que afectan el derecho de propiedad de su representada, la reposición del inmueble que será destruido, compensación de las pérdidas monetarias ocasionadas por la inutilización del inmueble y en su caso, la construcción de accesos y estacionamientos correspondientes, para el seguro funcionamiento del negocio una vez que terminen la construcción de carreteras. SEGUNDO: Que Angelique Araya Hernández, Secretaria Regional Ministerial de Bienes Nacionales, informa solicitando el rechazo del recurso. Expone que las solicitudes o presentaciones realizadas en la Seremi no prosperaron como para llegar a
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de Protección interpuesto por Angélica Inés San Martín Ardiles, en contra de la Sociedad Ferrovial Construcción Chile S.A., de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de Antofagasta, y de la Ilustre Municipalidad de Sierra Gorda. Regístrese y comuníquese. Rol 30885-2022 (PROT) 7
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a seis de abril de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece Angélica Inés San Martín Ardiles, comerciante, domiciliada para estos efectos, en calle 14 de febrero N°2524, Antofagasta, quien deduce acción de protección en contra de la Sociedad Ferrovial Construcción Chile S.A., antes Ferrovial Agroman Chile, filial del grupo español “Ferrovial”, representado legalmente por Joaquín Torres
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica