SIN INFORMACION

CONCHA/ROSAS

Rol

Fecha

6 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece María José Concha Contreras, cesante, domiciliada en Los Lingues N° 196, Temuco, quien deduce recurso de protección en contra de don Boris Alejandro Riedel Rosas y doña Fabiola Beatriz Rosas Rosas, ambos domiciliados en Amador Barrientos N° 2581, Osorno, en atención a que el actuar ilegal y arbitrario de los recurridos vulnera sus derechos constitucionales consagrados en el artículo 19 números 1 y 9 de la Carta Fundamental. Funda su recurso en que el 4 de diciembre de 2004 contrajo matrimonio con el recurrido Riedel Rosas, con quien se encuentra separada de hecho desde el año 2020. Añade que luego de la separación acordaron que el recurrido solvente la educación de la hija en común y que permitiera que la actora se mantuviera en el sistema privado de salud. Sostiene que el 22 de abril de 2022 fue diagnosticada con “cáncer linfático: linfoma de hodgkin clásico, de tipo esclerosis nodular”, encontrándose actualmente sometida a quimioterapia. Añade que es beneficiaria de un seguro oncológico en la compañía de seguros Consorcio y carga de su cónyuge en la Isapre Colmena Golden Cross, lo que le ha permitido costear su tratamiento. Señala que desde el año 2020, su cónyuge pasa la mayor parte del tiempo en Ecuador, por lo que su madre, doña Fabiola Beatriz Rosas Rosas, es la que se encarga de sus negocios, contando con un mandato. Refiere que a principios del mes de diciembre del año recién pasado, la recurrida Rosas Rosas le expresó que en el mes de febrero del actual, la desafiliaría de la Isapre y del seguro oncológico, por problemas económicos, lo que generó angustia y desesperación, pues no ha terminado su tratamiento y deberá pasar al sistema público de salud, con las consecuencias negativas que conlleva. Arguye que el actuar arbitrario descrito amenaza su vida e integridad física y psíquica, ya que ambos recurridos están en conocimiento de su estado de salud y situación económica desmejorada, dado que no puede trabajar debido a su enfermedad. E

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben decretar ante una acción u omisión arbitraria o ilegal que impida, amenace o perturbe ese ejercicio. SEGUNDO: Que, el acto cuya ilegalidad y arbitrariedad se reprocha por esta vía consiste en que, estando la actora sometida a un tratamiento contra el cáncer, los recurridos le comunicaron que la desafiliarían del sistema privado de salud a contar del mes de febrero del presente año, desconociendo un acuerdo previo. El objeto del presente recurso, es que se ordene a los recurridos “…abstenerse de concretar su amenaza de desafiliarme del sistema privado de Salud y del Seguro Oncológico, y en el evento de haberlo hecho, ordenar que quede sin efecto, manteniendo los mismo beneficios y condiciones actuales”. TERCERO: Que, para resolver la presente controversia, conviene dejar asentado que esta vía no es la que ha establecido el legislador para exigir el cumplimiento de obligaciones derivadas de las relaciones de familia o estado familiar, o bien, determinar los “derechos-deberes” que los cónyuges deben desplegar en dicho ámbito, pues aquello es propio de la judicatura de familia. CUARTO: Que, por otro lado, tanto en la incorporación a un determinado sistema de salud, como la permanencia en el mismo, prima la voluntad del cotizante, por lo que en esta sede urgente, cautelar y desformalizada, no resulta procedente emitir un pronunciamiento en el sentido pedido por la actora. QUINTO: Que, por consiguiente, no pudiendo constatarse si efectivamente se ha producido una privación, perturbación o amenaza al derecho constitucional cuyo amparo pretende la recurrente, el presente recurso no podrá prosperar y deberá ser desestimado. SEXTO: Que, todo lo anterior es sin perjuicio que la tutela que se demanda, en cuanto fuere procedente, pueda ser otorgada mediante el ejercicio de las acciones que procedieren.

Fallo

Por lo expuesto, y visto además, lo dispuesto por en los artículos 19 Nº 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por doña María José Concha Contreras en contra de don Boris Alejandro Riedel Rosas y doña Fabiola Beatriz Rosas Rosas Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-8889-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, seis de abril de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece María José Concha Contreras, cesante, domiciliada en Los Lingues N° 196, Temuco, quien deduce recurso de protección en contra de don Boris Alejandro Riedel Rosas y doña Fabiola Beatriz Rosas Rosas, ambos domiciliados en Amador Barrientos N° 2581, Osorno, en atención a que el actuar ilegal y arbitrario de los recurri

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