CUELLAR/SERVICIO NACIONAL MIGRACIONES (LTE)
Rol
Fecha
6 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que comparece Rodrigo Godoy Araya, abogado auxiliar de la Oficina de Derechos Humanos de la Corporación de Asistencia Judicial, en ejercicio de las funciones institucionales dispuestas por los artículos 141 inciso primero de la Ley 21.325 y 164 del Decreto 296 que establece el reglamento de la Ley de Extranjería y Migración, deduce recurso de reclamación de expulsión en favor de Marco Antonio Cuellar, boliviano, en contra de Servicio Nacional de Migraciones, que mantiene en vigor el Decreto Exento N° 64, de 05 de enero de 2018, dictado por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, Subsecretaría del Interior, Departamento de Extranjería y Migración, que dispone su expulsión del territorio nacional. Señala que ingresó a Chile el año 2000 y obtuvo permiso de residencia definitiva. Sin embargo, mediante Resolución Exenta N°105484 de 5 de septiembre de 2014, dictada por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, le fue revocada la permanencia definitiva y se dispuso su abandono del país en el plazo de 15 días por registrar cuatro condenas por el delito de infracción a la propiedad intelectual. Sin perjuicio de los antecedentes penales previamente expuestos, su representado no registra otros antecedentes ante los tribunales de justicia chilenos y según declaraciones de su representado, no registra antecedentes penales en su país de origen. En lo que respecta a su situación familiar en el país, cuenta con vínculos de parentesco que constituirían causales de arraigo al territorio chileno. El reclamante vive actualmente con sus dos hijos: el menor, Jeremy Andrés Cuellar Belmonte, de 13 años de edad, chileno y el mayor, Nicolás Alexander Cuellar Belmonte, de 21 años de edad, chileno. En adición, el reclamante tiene otro familiar en el territorio chileno: su madre, doña Nelva Cuellar Banegas, ciudadana boliviana, quien es titular de permanencia definitiva. En cuanto a la ilegalidad, señala que los delitos que registra no califican dentro de los a
Fundamentos
fundamentos normativos para la Resolución Exenta N° 105.484 de fecha 05 de septiembre de 2014 por parte del Departamento de Extranjería y Migración, en donde se revocó la permanencia definitiva del reclamante, y se determinó el abandono voluntario del extranjero del territorio nacional. Así, la nueva Ley establece como una causal de expulsión de un extranjero residente en Chile, durante su residencia en el país, el hecho de que sea condenado en Chile por delitos reiterados, y que, a raíz de ello, se le revoque su permanencia definitiva. Los hechos acreditados en la correspondiente sentencia penal cometidos por el recurrente dan cuenta de una conducta grave y contraria a nuestro ordenamiento jurídico y normas de convivencia. En la Minuta N°1975, de fecha 02 de agosto de 2016, del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que le recomienda al entonces Subsecretario del Interior decretar la expulsión del recurrente, en virtud de la revocación de la permanencia definitiva que lo afectaba , dado que no presentó documentación para aclarar siquiera el estado y cumplimento de las condenas impuestas en su contra, con el objetivo de mantener su permanencia definitiva en territorio nacional De lo anterior se deriva que la aplicación de la medida de expulsión es del todo legal y carente de arbitrariedad, pues el recurrente ha infringido la normativa interna migratoria, de modo tal que la separación del afectado con esa medida de su grupo familiar es una de las consecuencias que trae aparejada la decisión propia del recurrente de incurrir en la conducta ilícita, existiendo una causa legal que así lo permite y por la autoridad competente para decretarla. TERCERO: Que mediante el Decreto Nº 64 de 5 de enero de 2018, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se decretó la expulsión del territorio nacional de Marco Antonio Cuellar, de nacionalidad boliviana, por estimar que mediante Resolución Exenta N° 10484 de 5 de septiembre de 2014 del Ministerio del Interior se revocó la permanencia definitiva del Marco Antonio Cuellar y se dispuso su abandono del país en el plazo de 15 días por registrar cuatro condenas. Agrega, que el extranjero encontrándose en conocimiento de su situación migratoria, no ha dado cumplimiento a la medida de abandono, lo que evidencia una transgresión a la legislación migratoria, vulnerando el interés resguardado por el Estado. CUARTO: Que, para resolver el asunto sometido al conocimiento de esta Corte, es necesario tener presente que, a la fecha de dictación del decreto de expulsión recurrido, la materia se encontraba regulada por el Decreto Ley Nº 1.094, de 1975, así como Ley de Extranjería y por el Decreto Supremo Nº 597 de 1984 del Ministerio del Interior, ya que la Ley Nº 21.325 entró en vigor en febrero de 2022, tras la dictación de su reglamento. QUINTO: Que, en cuanto a la causal legal que da lugar a la dictación de la medida, el Decreto recurrido hace referencia al artícul
Fallo
Por tanto, los delitos contra la propiedad intelectual por los cuales fue sancionado no se corresponden, ni en abstracto ni en concreto, con el supuesto que el legislador exige en el artículo 15 N°3 del D.L. 1094/1975, es decir, delitos que la ley chilena califique de crímenes. En cuanto a la pena corporal aplicable al delito de lesiones menos graves, en el contexto de violencia intrafamiliar, de acuerdo al artículo 399 en relación al artículo 494 N° 5 del Código Penal y al artículo 5 de la Ley N° 20.066, el Tribunal condenó al reclamante a la pena de multa de 1/3 de UTM y a la pena accesoria legal del artículo 9 letra b) de la ley 20.066 consistente en la prohibición de acercarse a la víctima, fue solamente sancionado con una pena accesoria legal y una pena de multa que se dio por cumplida por el tiempo que el penado estuvo privado de libertad. Así las cosas, de acuerdo a los criterios dados por la Ley. 21.325, los ilícitos cometidos por el reclamante carecen de la gravedad suficiente para justificar su expulsión del país. En el caso concreto, el Decreto Exento N°64/2018, que ordena la expulsión se sustenta en la existencia de resolución exenta anterior, la Resolución Exenta N° 105484 de 05 de noviembre de 2014, dictada por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, la cual a su vez se fundaba en la existencia de los antecedentes penales del recurrente previamente individualizados y descritos. Por tanto, en virtud de los hechos expuestos y las normas invocadas, solicita
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C.A. de Santiago Santiago, seis de abril de dos mil veintitrés. VISTOS: PRIMERO: Que comparece Rodrigo Godoy Araya, abogado auxiliar de la Oficina de Derechos Humanos de la Corporación de Asistencia Judicial, en ejercicio de las funciones institucionales dispuestas por los artículos 141 inciso primero de la Ley 21.325 y 164 del Decreto 296 que establece el reglamento de la Ley de Extranjería y Mi
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