SIN INFORMACION

KOIFMAN/SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD DE LA REGIÓN METROPOLITANA

Rol

Fecha

6 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Paula Koifman Luchsinger, estudiante y recurre de protección en contra del Servicio Metropolitano de Salud por el acto arbitrario e ilegal consistente en la multa de 30 UTM que le fue impuesta por infringir normas relativas a los aforos de las reuniones sociales durante la cuarentena, vulnerando la garantía constitucional del artículo 19 N°3 y 13 de la Constitución Política de la República. Explica que cursa quinto año de la carrera de psicología en la Universidad Católica y el 10 de marzo de 2021, con ocasión de una actividad académica, se reunió en su casa con 7 compañeras de carrera. Dado que en esa fecha existía una disposición que limitaba el tránsito a partir de un determinado horario, las compañeras de la recurrente optaron por quedarse en su domicilio. Cerca de las 02:30 am, funcionarios del SEREMI de Salud concurrieron al domicilio e infraccionaron a la recurrente por realizar una actividad social en horario de “toque de queda”. El 18 de marzo de 2021, la actora envío sus descargos, reiterando que se trataba de una actividad académica y que no sobrepasaba el aforo permitido. Agrega que pese a ello, la autoridad dictó sentencia condenatoria. Aclara que, si bien la sentencia se dictó el 24 de diciembre de 2021, recién tomó conocimiento de esta el 20 de mayo de 2022, cuando revisó la carpeta de “correo no deseado” de su casilla de correo electrónico. Alega que en la especie se ha infringido la garantía del debido proceso, al ser sancionada por la autoridad administrativa sin que se le permitiera rendir prueba. Por otro lado, reclama de la notificación realizada puesto que ésta habría carecido de las garantías mínimas, privándola del ejercicio del derecho a recurso. Reclama que el actuar de la recurrida es arbitrario puesto que en un breve razonamiento desechó los descargos realizados y además notificó de forma deficiente el acto terminal. Solicita que se acoja el recurso y se deje sin efecto el acto ad

Fundamentos

considerando que fue remitida a la dirección aportada por la actora, dirección en la que también recibió la notificación para realizar los descargos, los que si evacuó dentro de plazo. Concluye solicitando el rechazo del recurso con costas. TERCERO: Que para el análisis del asunto planteado en estos autos, resulta conveniente recordar que el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. CUARTO: Que como se desprende de lo anotado, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil- o arbitrario -producto del mero capricho de quién incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. QUINTO: Que la recurrida ha presentado, en primer término, alegación de extemporaneidad respecto de la acción cautelar de protección de autos. Sobre tal cuestión, debe recordarse que en conformidad con el N° 1 del Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, el recurso o acción de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, o donde éstos hubieren producido sus efectos, a elección del recurrente, dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar en autos. SEXTO: Que se ha recurrido de protección el 20 de mayo del año dos mil veintidós, respecto del acto que califica de arbitrario e ilegal, consistente en la decisión contenida en la Resolución Exenta N° 211377550 de 21 de diciembre de 2021, por la cual se le impuso una multa de 30 UTM. Que el recurrente reconoce que por correo de fecha 24 de diciembre de 2021 se le notificó la referida resolución, de manera que desde esa fecha a la oportunidad en que se dedujo el presente recurso, había transcurrido en exceso el plazo de treinta días establecido para su interposición, por lo que la acción ha sido deducida extemporáneamente. Que el hecho que la recurrente señale que habría

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Paula Koifman Luchsinger en contra del Servicio Metropolitano de Salud. Redacción de la ministra interina Jorquera Binner. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Protección-72331-2022. Pronunciada por la Séptima Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Antonio Ulloa Márquez e integrada por la Ministra (I) señora Soledad Jorquera Binner y por el Abogado Integrante señor Joel González Castillo. No firma el Abogado Integrante señor González por encontrarse ausente.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, seis de abril de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Paula Koifman Luchsinger, estudiante y recurre de protección en contra del Servicio Metropolitano de Salud por el acto arbitrario e ilegal consistente en la multa de 30 UTM que le fue impuesta por infringir normas relativas a los aforos de las reuniones sociales durante la cuarenten

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