TRIBUNAL CAMARA DE COMERCIO DE SANTIAGO

MARIO VÍCTOR CRISTIAN VERGARA SANHUEZA CON SAMIA YASMIN HISSA PINCETTI Y OTRO. - (ACUMULADO INGRESO CORTE N°15271-2022, QUEJA) - (LTE)

Rol

Fecha

6 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En estos autos Rol CAM A 4061-2020, sobre juicio arbitral caratulados “Mario Víctor Cristián Vergara con Samia Yasmil Hissa Pincetti y Alejandro Gustavo Abel Tutera”, de que conoció la árbitro arbitradora señora María Soledad Alvear Valenzuela, por sentencia definitiva de 7 de octubre de 2022, se desestimó la demanda de resolución de contrato con indemnización de perjuicio fundado en el incumplimiento del contrato de promesa celebrado por las partes con fecha 10 de mayo de 2019. Contra el laudo aludido el actor dedujo sendos recurso de queja y casación en la forma, los que se admitieron a tramitación, dictándose el decreto de autos en relación para su conocimiento. Por resolución de 13 de enero del año en curso, se dispuso la acumulación de los arbitrios referidos. Y TENIENDO PRESENTE: EN CUANTO AL RECURSO DE QUEJA INGRESO CORTE N° 15.271-2022: PRIMERO: Que en estos autos rol A 4061-2020, sobre juicio arbitral caratulados “Mario Víctor Cristián Vergara con Samia Yasmil Hissa Pincetti y Alejandro Gustavo Abel Tutera”, de que conoció la árbitro arbitradora señora María Soledad Alvear Valenzuela, la parte demandante interpuso recurso de queja en contra de la señalada jueza, en razón de las faltas y abusos graves en que habría incurrido al dictar sentencia definitiva en el aludido proceso, con fecha 7 de octubre de 2022. Aduce que la sentenciadora incurre en faltas y abusos graves, esgrimiendo, en síntesis, que incurre en ellas: Al interpretar que el numeral 3° del artículo 1554 del Código Civil, en relación al plazo pactado en la promesa de compraventa es extintiva, lo que considera ilógico toda vez que ello significa caer en el absurdo de que el demandante no pudo “antes” ni “después” de estar vencido el plazo, exigir el cumplimiento de las obligaciones del promitente vendedor, agrega que ello contravienen la línea jurisprudencial de la Corte Suprema en torno a la interpretación de dicho precepto legal, citando un fallo del máximo tribunal en apoyo de su po

Fallo

fallo del máximo tribunal en apoyo de su postura, luego explica la doctrina autorizada sobre la materia, afirma que el plazo posterga la exigibilidad de las obligaciones derivadas de la promesa. La petición del arbitrio en análisis consiste en que este tribunal proceda a acogerlo,“…invalidando la sentencia y en su lugar resolver que se acoge la demanda de resolución de contrato con indemnización de perjuicios convencionales, ordenando a los demandados a pagar a mi representada la cláusula penal pactada.…”. SEGUNDO: Que al emitir el respectivo informe, la juez árbitro recurrida doña María Soledad Alvear Valenzuela, señaló latamente que no incurrió en las faltas y abusos graves que se le imputan, argumentando al efecto, tanto que uno de los capítulos del arbitrio se asienta en un asunto procesal que fue debidamente resuelto en el proceso, como los razonamientos que le hicieron decidir de la forma en que lo hizo y, consecuentemente, solicitó el rechazo del recurso. TERCERO: Que según está prescrito en el artículo 82 de la Constitución Política de la República, “en uso de sus facultades disciplinarias”, los tribunales superiores de justicia, sólo pueden invalidar resoluciones jurisdiccionales “en los casos y en la forma que establezca la ley orgánica constitucional respectiva”. Esa ley, el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, dispone que el recurso de queja tiene por finalidad exclusiva corregir las faltas o abusos “graves” cometidos en la dictación de resoluciones d

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C.A. de Santiago Santiago, seis de abril de dos mil veintitrés. VISTO: En estos autos Rol CAM A 4061-2020, sobre juicio arbitral caratulados “Mario Víctor Cristián Vergara con Samia Yasmil Hissa Pincetti y Alejandro Gustavo Abel Tutera”, de que conoció la árbitro arbitradora señora María Soledad Alvear Valenzuela, por sentencia definitiva de 7 de octubre de 2022, se desestimó la demanda de resolu

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