LOUIS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
6 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones Javier Antonio Ruiz Isla, abogado, quien deduce acción de protección, a favor de Louis Mercidieu, trabajador dependiente, cedula nacional de identidad número 26.138.403-5, soltero, nacionalidad haitiano, domiciliado en Manuel Tangsi 2906 Punta Arenas, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por Luis Thayer Correa, Sociólogo, con domicilio en San Antonio 580, comuna Santiago, Región Metropolitana, por la omisión ilegal y arbitraria en la emisión de la resolución exenta que apruebe o rechace su solicitud de residencia definitiva. Relata que el recurrente, ingreso al país en calidad de turista por paso habilitado con fecha 26 de Septiembre del 2017. Luego, el día 06 de Julio del 2021, previo al vencimiento de su visa temporaria, el recurrente solicita el beneficio migratorio de permanencia definitiva según solicitud N° 26880647. Desde ese entonces ha estado esperando una respuesta respecto a su situación, la que no ha obtenido ningún tipo de resolución por parte de la administración en cuanto a la solicitud del proceso. Toda esta situación le ha traído distintas dificultades en cuanto a muchas diligencias y trámites que ha tenido que realizar; por ejemplo producto del retraso no ha podido efectuar diligencias bancarias, sacar tarjetas de crédito, también cabe hacer mención que no ha podido constituir legalmente una empresa, poder desarrollar libremente actividades económica licitas y el registro civil no le acepta su cedula de identidad por encontrarse vencida. Manifiesta que ya han transcurrido más de 1 año y 8 meses desde que presentó su solicitud, pero aún no existe respuesta alguna y se encuentra en la incertidumbre de saber si dicha solicitud será o no aprobada, lo que genera un estado anímico inestable, porque no sabe qué pasará con ella. Refiere que las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados lo son por la
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección ha sido instituido como una acción constitucional que tiene por objeto evitar posibles consecuencias dañosas derivadas de actos u omisiones ilegales o arbitrarios produzcan en el afectado una privación, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que se protegen con este arbitrio jurisdiccional a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección al recurrente. Se trata de una acción constitucional de naturaleza cautelar que fue incorporada a nuestra legislación como una garantía jurisdiccional, con el propósito de servir de remedio rápido, expedito, pronto y eficaz frente a ostensibles o manifiestas violaciones a derechos fundamentales taxativamente señalados en el artículo 20 de la Constitución y que puedan establecerse sumariamente, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben adoptar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amenace o moleste dicho ejercicio, siendo requisito indispensable demostrar la existencia de dicho acto u omisión, así como la forma en que se están vulnerando los derechos invocados. SEGUNDO: Que, el acto estimado ilegal y arbitrario alegado por la recurrente consiste en que a pesar de haber transcurrido más de un año desde la petición formal de residencia o permanencia definitiva, la recurrida no se ha pronunciado al respecto. TERCERO: Que, al evacuar su informe la recurrida insta por el rechazo del recurso en virtud de lo expuesto en la parte expositiva. CUARTO: Que, si bien esta Corte ha tenido la oportunidad de conocer múltiples acciones constitucionales en las que se plantea la discusión traída a estrados en esta oportunidad, adoptándose en la mayoría de los casos la decisión de acogerlas para el solo efecto que la institución recurrida emita el pronunciamiento que en derecho corresponde respecto de las solicitudes migratorias presentadas y que sirven de basamento al recurso, este tribunal no puede desconocer el precedente generado por las sentencias dictadas por la Excma. Corte Suprema, entre otros la del Rol N° 115.368-2022, decisión en la que el máximo tribunal, con un nuevo estudio de los antecedentes y normativa migratoria aplicable, ha llegado a la conclusión que las solicitudes migratorias en análisis se encuentran sometidas a un procedimiento uniforme y previamente establecido por el órgano competente para el conocimiento, tramitación y resolución del mismo, regulado en la Circular N° 12, de 24 de noviembre de 2021, que establece las etapas del trámite del beneficio migratorio de permanencia definitiva, sumado a que la nueva normativa migratoria contenida en la Ley N° 21.325 y el Decreto Supremo N° 296 del Ministerio de Interior y Seguridad Pública que contiene el Reglamento de la misma, se ocupó de una de las grandes problemáticas que afecta a los extranjeros que se encuentran tramitando los beneficios migratorios como el de autos, relacionada con la pérdida de vigencia de
Fallo
por tanto perturbación alguna derechos del recurrente, toda vez que las solicitud de permanencia definitiva se encuentra actualmente en tramitación y su situación migratoria es regular. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección ha sido instituido como una acción constitucional que tiene por objeto evitar posibles consecuencias dañosas derivadas de actos u omisiones ilegales o arbitrarios produzcan en el afectado una privación, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que se protegen con este arbitrio jurisdiccional a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección al recurrente. Se trata de una acción constitucional de naturaleza cautelar que fue incorporada a nuestra legislación como una garantía jurisdiccional, con el propósito de servir de remedio rápido, expedito, pronto y eficaz frente a ostensibles o manifiestas violaciones a derechos fundamentales taxativamente señalados en el artículo 20 de la Constitución y que puedan establecerse sumariamente, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben adoptar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amenace o moleste dicho ejercicio, siendo requisito indispensable demostrar la existencia de dicho acto u omisión, así como la forma en que se están vulnerando los derechos invocados. SEGUNDO: Que, el acto estimado ilegal y arbitrario alegado por la recurrente consiste en que a pesar de haber trans
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Punta Arenas, seis de abril de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones Javier Antonio Ruiz Isla, abogado, quien deduce acción de protección, a favor de Louis Mercidieu, trabajador dependiente, cedula nacional de identidad número 26.138.403-5, soltero, nacionalidad haitiano, domiciliado en Manuel Tangsi 2906 Punta Arenas, en contra del Servicio Nacional de Migraciones,
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