SAAVEDRA/ESPINOZA
Rol
Fecha
6 de abril de 2023
Materia
SEMANA CORRIDA
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: En estos antecedentes RIT M-511-2022, RUC 22-4-0418701-9, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, en autos laborales, caratulados “SAAVEDRA/ESPINOZA” por sentencia de veintidós de diciembre de dos mil veintidos, el señor Juez, rechazó la demanda de nulidad del despido y de cobro de prestaciones de cesantía entablada por esta parte, no obstante haber acogido la de despido. En contra del aludido fallo recurre doña Carolina Guzmán Bustos, en representación del demandante, invocando la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, solicitando que el presente recurso sea declarado admisible y elevado para ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso con el fin que ese tribunal, previo los trámites de rigor, anule la mencionada sentencia por haberse dictado la sentencia definitiva con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo y proceda a dictar sentencia de reemplazo en la que se acoja también la demanda de nulidad de despido, y de cobro de prestaciones de cesantía, declarando que, además del resto de las prestaciones demandadas y acogidas, dicho despido es nulo y en consecuencia procede que se condene a la demandada al pago de todas las remuneraciones posdespido que se devenguen desde la separación ocurrida el día 2 de junio de 2022 hasta la fecha en que la demandada convalide el despido de conformidad a la ley, a razón de la última remuneración total mensual devengada de $380.000.- con costas. Habiéndose estimado admisible el recurso por resolución de la Sala Tramitadora, se fijó la audiencia para la vista de la causa, llevándose a efecto la misma, escuchándose alegatos del recurrente Alejandro Gómez, determinándose que tanto la dictación del fallo como su lectura se verificarán dentro del término legal y, en consecuencia, con esta fecha se procede, de acuerdo a los términos fijados previamente, como en derecho corresponde. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente, funda su recurso en la causal genérica establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, por haberse dictado sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Indica que la infracción lo es respecto a lo establecido en los artículos 162 del Código del Trabajo, 17 de la Ley número 19.728, y 1698 del Código Civil. Señala que en evidencia que el sentenciador ha cometido infracción de ley, pues además, al no haber sido contestada la demanda no hubo controversia respecto de lo señalado por ésta y además porque en uso de la facultad establecida en el inciso séptimo N°1 del artículo 453 del Código del Trabajo, el tribunal tuvo como probados y también como tácitamente aceptados determinados hechos, los que enuncia. Sin perjuicio que el deber ser de la legislación laboral- principio protector- también infringido con el razonamiento del sentenciador, es proteger al contratante débil y, el contratante más débil en la relación laboral sabemos que es el trabajador y, cuando se afirma esto no se hace como una suerte de caricatura, en orden a imaginar un trabajador pobre, en el sentido de menoscabado física o económicamente, sino que simplemente una persona que trabaja bajo vínculo de subordinación y dependencia para otra, pues la relación laboral es una relación que se construye desde el poder, uno manda el otro obedece. Lo que no es menor, pues recordemos que en materia de interpretación y de aplicación de la ley, tenemos existencia de reglas especiales que deben ser tenidas en cuenta como criterios orientadores, entre ellas la regla del ‘in dubio pro operario’, ‘la norma más favorable’ y la regla ‘de la condición más beneficiosa’ y, al interpretar las normas del modo señalado, el juez altera la carga de la prueba, infringiendo así también el artículo 1698 del Código Civil y nuevamente el principio rector que impera en materia laboral, “Principio Protector”. Las mencionadas infracciones denunciadas influyeron sustancialmente en lo dispositivo del fallo, puesto que merced a esas infracciones la demanda de nulidad del despido y cobro de prestaciones de cesantía fueron rechazadas. SEGUNDO: Que, habiéndose invocado por el recurrente, la causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, resulta necesario revisar los hechos que el tribunal dio por establecidos, por ser éstos inamovibles para esta Corte, de manera que sólo concurrirá la causal cuando el tribunal haya aplicado una legislación distinta a la que en derecho corresponde, es decir, que el sentenciador yerre en la ley aplicable al caso concreto. Igualmente cabe tener presente que el artículo 477 del código del ramo establece que: “Tratándose de las sentencias definitivas, sólo será procedente el recurso de nulidad, cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales, o aquélla se hubiere dictado con
Fallo
fallo recurre doña Carolina Guzmán Bustos, en representación del demandante, invocando la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, solicitando que el presente recurso sea declarado admisible y elevado para ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso con el fin que ese tribunal, previo los trámites de rigor, anule la mencionada sentencia por haberse dictado la sentencia definitiva con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo y proceda a dictar sentencia de reemplazo en la que se acoja también la demanda de nulidad de despido, y de cobro de prestaciones de cesantía, declarando que, además del resto de las prestaciones demandadas y acogidas, dicho despido es nulo y en consecuencia procede que se condene a la demandada al pago de todas las remuneraciones posdespido que se devenguen desde la separación ocurrida el día 2 de junio de 2022 hasta la fecha en que la demandada convalide el despido de conformidad a la ley, a razón de la última remuneración total mensual devengada de $380.000.- con costas. Habiéndose estimado admisible el recurso por resolución de la Sala Tramitadora, se fijó la audiencia para la vista de la causa, llevándose a efecto la misma, escuchándose alegatos del recurrente Alejandro Gómez, determinándose que tanto la dictación del fallo como su lectura se verificarán dentro del término legal y, en consecuencia, con esta fecha se procede, de acuerdo a los términos fijados previamente, como en derecho corresponde.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Cgv Valparaíso, seis de abril de dos mil veintitrés. VISTOS: En estos antecedentes RIT M-511-2022, RUC 22-4-0418701-9, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, en autos laborales, caratulados “SAAVEDRA/ESPINOZA” por sentencia de veintidós de diciembre de dos mil veintidos, el señor Juez, rechazó la demanda de nulidad del despido y de cobro de prestaciones
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica