JUZGADO DE FAMILIA PUENTE ALTO

ANONIMIZADO

Rol

Fecha

6 de abril de 2023

Materia

ALIMENTOS

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos: Primero: Conforme el inciso 6 del artículo 4º de la Ley N°14.908 la resolución que se pronuncia provisionalmente sobre la solicitud de aumento, rebaja o cese de una pensión alimenticia, es susceptible del recurso de apelación subsidiario. Segundo: Que, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 67 de la ley 19.968, el plazo para deducir el recurso de reposición -y por lo tanto la apelación subsidiaria referida en el motivo anterior- es de 3 días. Tercero: Que, si bien el recurrente repuso y apeló en subsidio de la resolución del tribunal de veintiuno de marzo del año en curso, que decretó alimentos provisoria en una cuantía...

Texto Completo (Preview)

CH (nkg) San Miguel, seis de abril de dos mil veintitrés. Vistos: Primero: Conforme el inciso 6 del artículo 4º de la Ley N°14.908 la resolución que se pronuncia provisionalmente sobre la solicitud de aumento, rebaja o cese de una pensión alimenticia, es susceptible del recurso de apelación subsidiario. Segundo: Que, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 67 de la ley 19.968, el

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