SIN INFORMACION

CONSTRUCTORA RIO MAULE LTDA CONTRA SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS, REGION DE TARAPACA

Rol

Fecha

6 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece el abogado Patricio Martínez Fuentes deduce recurso de protección en favor de Constructora Río Maule Limitada, en contra del Servicio Nacional de Aduanas Región de Tarapacá, por haber negado la devolución a la recurrente de una Planta Móvil de Clasificación Chancado Modelo MCMVIMCO-1237, lo que constituye el acto ilegal y arbitrario que funda la acción constitucional deducida, que constituye una privación, perturbación y amenaza del legítimo ejercicio del derecho de propiedad, del derecho a ejercer una actividad económica y el derecho al debido proceso, de los numerales 3°, 21, 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que la empresa es propietaria de dicha Planta Móvil, la que con fecha 20 de octubre de 2016 fue retenida al encontrarse sobre un camión semirremolque el cual circulaba por la avanzada de Quillagua, pese a tener circulación restringida a Zona Franca, quedando depositada en dicho recinto aduanero. Afirma que la recurrente acreditó mediante comunicación que la maquinaria industrial estaba sujeta a régimen general de tributación y no especial de Zona Franca. Los funcionarios de Aduana a principios de este año le informaron que efectivamente acreditó que la Planta no tenía restricción alguna, al encontrarse en el régimen general. Complementa que, no obstante lo informado por el Servicio, con fecha 16 de febrero de 2023, don Francisco Méndez Seguel, Encargado de la Unidad de Almacén y Rezago de la Dirección Regional de Aduana Iquique, informa vía correo a doña Genny Frontanilla Varela apoderada de la recurrente, que pese a haberse ordenado su devolución, esta no se entregaría, por que habrían pasado los plazos para retirar la máquina, y que por dicho motivo esta había pasado a manos del Fisco. De esta forma niega la restitución de la máquina de su propiedad, la que se deteriora con el paso del tiempo en la avanzada aduanera. Solicita que la recurrida deje sin efecto la decisión adoptada de pasar a manos del

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que del recurso se colige un reclamo en contra de la recurrida, por no haberse devuelto una Planta de Chancado Móvil modelo MXMVIMCO-1237, afectando los derechos constitucionales del debido proceso, libertad económica y de propiedad de la recurrente. A su turno, la recurrida, Servicio Nacional de Aduanas, responde que dicha Planta estuvo a disposición del interesado desde el 06 de septiembre de 2017, oportunidad en que el semirremolque al que se encuentra adosada fue entregado al fisco en virtud de un suspensión condicional acordada en un proceso penal RIT 1159-2017 del Juzgado de Letras, Familia y Garantía de Pozo Almonte, y, a pesar de ello, no fue solicitada oportunamente su restitución, razón por la cual con fecha 7 de mayo de 2018, pasó a poder del Fisco. TERCERO: Que, de lo expuesto por la actora y la recurrida y los antecedentes agregados a la causa, aparece que no existe de parte del Servicio Nacional de Aduanas acto ilegal o arbitrario alguno, habiendo obrado dentro de sus facultades legales y entregándole la oportunidad a la sociedad propietaria de la Planta de Móvil de Clasificación y Chancado para su retiro, de manera que en virtud de la resolución 14293 de Aduanas, de 7 de mayo de 2018, se determinó que el semirremolque mencionado, al cual se encuentra empotrada la planta de chancado, fue declarada propiedad del Estado de acuerdo a los artículos 136, 137 y 140 de la Ordenanza de Aduanas, de manera tal que el recurso además resulta extemporáneo, por lo que no existiendo vulneración de los derechos constitucionales invocados, el recurso de protección deducido no puede prosperar. Y visto, además, lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de protección presentada. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° Protección-271-2023.

Texto Completo (Preview)

Iquique, seis de abril de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece el abogado Patricio Martínez Fuentes deduce recurso de protección en favor de Constructora Río Maule Limitada, en contra del Servicio Nacional de Aduanas Región de Tarapacá, por haber negado la devolución a la recurrente de una Planta Móvil de Clasificación Chancado Modelo MCMVIMCO-1237, lo que constituye el acto ilegal y arbitrario qu

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