SIN INFORMACION

ESCOBAR CARRASCO JEFFERSON Y OTRO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA - LATAM AIRLINES GROUP S.A.

Rol

Fecha

6 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Kevin Abel Canedo Cueto, actuando en nombre de don Jeffersson Arnaldo Escobar Carrasco, de nacionalidad venezolana, quien de conformidad con lo preceptuado en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y de Latam Airlines Group S.A., en adelante e indistintamente el Servicio y la aerolínea, respectivamente; por el hecho que estima vulneratorio del numeral 7° del artículo 19 de la Constitución Política de la República consistente en no permitirle el ingreso al país. Para fundar su recurso indica que el día 10 de noviembre de 2022 el amparado solicitó residencia definitiva ante el Servicio Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el día 09 de febrero de 2023 salió del país por pasos habilitados por vacaciones. Su vuelo de retorno a Chile era para el día 16 de marzo de 2023 con la línea aérea Latam Airlines Group S.A. No obstante, personal de la aerolínea no le permitió abordar el avión, arguyendo que requerían la resolución emitida por el Servicio de Migraciones que acoge a trámite su solicitud y, en consecuencia, que certifica que es residente legal y sin el cual no puede volver a ingresar. En tal contexto, arguye que desde aquella fecha, el amparado ha ingreso varios reclamos por la página web del SIAC de la Subsecretaría del Interior haciendo presente su situación. Alega que el Servicio Nacional de Migraciones no ha emitido el certificado de residencia definitivo en trámite, con lo cual, a su parecer, ha incurrido en una omisión ilegal. Se contraviene a su juicio el mandato establecido en el inciso cuarto del artículo 37 de la Ley N° 21.325, el cual dispone que la vigencia de la residencia en trámite será prorrogada de forma automática en tanto no se resuelva la solicitud respectiva. Asimismo, entiende que el servicio recurrido ha incumplid

Fundamentos

fundamentos de derecho de su recurso, solicita que se le ordene al Servicio Nacional de Migraciones que se pronuncie sobre la admisibilidad de la solicitud de residencia definitiva del amparado y, en consecuencia, emita el certificado de residencia definitiva en trámite correspondiente de acuerdo con lo establecido en el inciso segundo del artículo 38 de la Ley N° 21.325, dentro del plazo de 24 horas, y a su vez que se ordene a la aerolínea Latam Airlines Group S.A. reprogramar el vuelo del amparado sin ningún cargo adicional. Y, en general, pide que se adopten todas las demás medidas que estime necesarias para esos efectos, con expresa condena en costas. Adjunta a su presentación los siguientes documentos: 1) Cédula de Identidad respecto de don JEFFERSSON ARNALDO ESCOBAR CARRASCO emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación; 2. Pasaporte respecto de don JEFFERSSON ARNALDO ESCOBAR CARRASCO emitido por la República de Venezuela; 3.Certificado de envío de solicitud de residencia definitiva respecto de don JEFFERSSON ARNALDO ESCOBAR CARRASCO emitido por el Servicio Nacional de Migraciones; 4.Pasajes aéreos respecto de don JEFFERSSON ARNALDO ESCOBAR CARRASCO con destino final Chile emitido por la LATAM AIRLINES GROUP S.A; 5. Contrato de trabajo respecto de don JEFFERSSON ARNALDO ESCOBAR CARRASC; .6.Certificado de pago de cotizaciones de AFP y salud respecto de don JEFFERSSON ARNALDO ESCOBAR CARRASCO; 7. Certificado de nacimiento respecto de la niña DANNAH CAMILA ESCOBAR SUAREZ emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación, y 8.Sentencia Rol N° 7765-2023, emitida por la Excma. Corte Suprema. Segundo: Que informando la recurrida Latam Airlines Group S.A., solicita el rechazo de la presente acción de amparo, con costas. Refiere que del relato del amparado es posible concluir lo siguiente: 1. Que el actor tenía un permiso de residencia temporario vencido; 2. Que el actor al presentarse al embarque de su vuelo con destino a Chile no acreditó poseer una solicitud de “residencia definitiva en trámite”; 3. Que atendida la falta de documentación Latam no permitió el embarque del actor en su vuelo a Chile. Indica que el actor se presentó al embarque de su vuelo sin contar con la documentación migratoria exigida por las autoridades chilenas, esto es, una cédula de identidad emitida por nuestro país en la que constara una visa vigente o un certificado de residencia en trámite vigente. O bien, su pasaporte Venezolano con la respectiva visa de ingreso a nuestro país. En ese orden de ideas, señala que el amparado presentó una cédula de identidad chilena (documento acompañado por el actor en su recurso) la que daba cuenta de una visa temporaria vencida el 26 de noviembre de 2022. Adicionalmente presentó un documento emitido por el Servicio Nacional de Migraciones, denominado COPROBANTE DE ENVIO DE SOLICITUD DE RESIDENCIA DEFINITIVA, el que había sido emitido con fecha 10 de noviembre de 2022 a su nombre y que solo señalaba que el Certifica

Fallo

fallo de la Excma. Corte Suprema que apoya su razonamiento recaído en causa Rol N° 7765-2023, dictado con fecha 26 de enero de 2023. Añade que el empleador del amparado le habría señalado que si no se presenta a su fuente laboral el día 03 de abril de este año sería despedido. Al efecto, indica que debe tomarse en cuenta que tiene una hija de 6 meses, con lo cual también se ha visto afectada la situación de su grupo familiar. En definitiva, luego de citar los fundamentos de derecho de su recurso, solicita que se le ordene al Servicio Nacional de Migraciones que se pronuncie sobre la admisibilidad de la solicitud de residencia definitiva del amparado y, en consecuencia, emita el certificado de residencia definitiva en trámite correspondiente de acuerdo con lo establecido en el inciso segundo del artículo 38 de la Ley N° 21.325, dentro del plazo de 24 horas, y a su vez que se ordene a la aerolínea Latam Airlines Group S.A. reprogramar el vuelo del amparado sin ningún cargo adicional. Y, en general, pide que se adopten todas las demás medidas que estime necesarias para esos efectos, con expresa condena en costas. Adjunta a su presentación los siguientes documentos: 1) Cédula de Identidad respecto de don JEFFERSSON ARNALDO ESCOBAR CARRASCO emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación; 2. Pasaporte respecto de don JEFFERSSON ARNALDO ESCOBAR CARRASCO emitido por la República de Venezuela; 3.Certificado de envío de solicitud de residencia definitiva respecto de don JEF

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, seis de abril de dos mil veintitrés. Al folio N° 9: a lo principal téngase presente; al otrosí, a sus antecedentes. Al folio N° 10: téngase presente. A los folios N° 11 y 12: a lo principal, téngase presente; al otrosí, téngase presente y a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Kevin Abel Canedo Cueto, actuando en nombre de don Jeffers

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