SOCIEDAD RUTA DEL COCTEL LIMITADA/CHINA VILLAGE SPA - (LTE)
Rol
Fecha
6 de abril de 2023
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: 1.- Que, el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, señala que “se entiende abandonado el procedimiento, cuando todas la partes que figuran en el juicio han cesado su prosecución durante seis meses, contados desde la fecha de la última resolución recaída en alguna gestión útil para dar curso progresivo a los autos”.- 2.- Que, la institución jurídica del abandono del procedimiento constituye una sanción para la inactividad de las partes en un proceso judicial, la cual sólo puede hacerse efectiva mediante solicitud del demandado. Sus exigencias básicas consisten en que todas las partes que figuran en el juicio hayan cesado en su prosecución y, además, que la falta de actividad se prolongue durante seis meses. 3.- Que, del examen de los autos, se advierte que la última resolución que reviste ese carácter es la de fecha 25 de junio de 2021, por la cual se recibió la causa a prueba, resolución que correspondía haber sido notificada a las partes conforme a la ley, lo que no ocurrió. 4.- Que, el artículo 6 de la Ley 21.226 en que se señala que “Los términos probatorios que a la entrada en vigencia de esta ley hubiesen empezado a correr, o que se inicien durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, en todo procedimiento judicial en trámite ante los tribunales ordinarios, especiales y arbitrales del país, se suspenderán hasta el vencimiento de los diez días hábiles posteriores al cese del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública”. 5.- Que es requisito para la procedencia del artículo referido que “hubiesen empezado a correr, o que se inicien” lo que en el caso de autos no aconteció, por cuanto la resolución que recibió la causa a prueba de fecha 25 de junio 2021, no fue notificada por la parte demandante, por lo que no se dan los presupuestos del artículo 6 de la ley 21226, la que solo tiene aplicación una vez que se notifica la resolución indicada, por lo que al 30 de diciembre del año 2021 hab
Fallo
se declara abandonado el procedimiento, sin costas. Regístrese N°Civil-978-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, seis de abril de dos mil veintitrés. Vistos: 1.- Que, el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, señala que “se entiende abandonado el procedimiento, cuando todas la partes que figuran en el juicio han cesado su prosecución durante seis meses, contados desde la fecha de la última resolución recaída en alguna gestión útil para dar curso progresivo a los autos”.-
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