3º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

BANCO DEL ESTADO DE CHILE CON MAURICIO ALFREDO COURBIS KEHR

Rol

Fecha

6 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada. Y TENIENDO ADEMAS PRESENTE: 1°.- Que en la presente causa, Rol N° C-7349-2018 del Tercer Juzgado Civil de Concepción, Rol N° 2129-2022 de esta Corte de Apelaciones, con fecha 23 de junio de 2022 se ha dictado sentencia por el Tribunal de primera instancia, en virtud de la cual en lo pertinente se desestiman las excepciones opuestas por el ejecutado, ordenando seguir adelante con la ejecución hasta hacer al ejecutante entero y cumplido pago de lo adeudado en capital, intereses y costas, en las que se condena al ejecutado. En contra de dicha sentencia recurre de apelación y de casación en la forma la parte demandada. En cuanto a la apelación, pide que el recurso “sea acogido en todas sus partes, y que revoque la sentencia recurrida íntegramente, rechazando la demanda por adolecer de requisitos el título y por encontrarse prescrita la obligación, con expresa condena en costas”. (sic) Seguidamente en relación a la casación en la forma, pide “se revoca en todas sus partes la sentencia recurrida, invalide la misma y acto continuo y sin nueva vista, pero separadamente, dicte sentencia de remplazo que revoque el fallo recurrido y en definitiva acoja íntegramente las excepciones opuestas a la ejecución, con costas”. (sic) Con fecha 16 de marzo de 2023 se procedió a la vista de la causa. I.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACION EN LA FORMA: 2°.- Que no obstante haber presentado la recurrente en primer lugar el recurso de apelación, por una cuestión de orden procesal, corresponde hacerse primeramente cargo de este arbitrio jurisdiccional. La demandada funda al efecto la casación en la causal del artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil, esto es, haber sido pronunciada la sentencia con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil. Lo anterior, en relaciona al artículo 170 N° 4 y N° 5 del mismo Código, esto es, la necesidad de contener las consideraciones de hecho

Fundamentos

considerando 5°, procede en los considerandos 6°, 7° y 8° a fijar la discusión fundamental de la litis precisamente en torno al mérito de las excepciones opuestas, esto es, sobre la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por la ley para que el título sea ejecutivo y la de prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva, establecidas en los N° 7 y N° 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. De esta manera analizando objetivamente el fallo, se aprecian nítidamente los fundamentos que la recurrente echa de menos, los que abarcan la prueba que se ha rendido en relación al objeto preciso del litigio; siendo correspondientes y concordantes con el fundamento de los elementos de convicción invocados por las partes y consignados en el fallo, concluyendo así la inexistencia del vicio pretendido por la recurrente. Con lo anterior, corresponde el rechazo del recurso de casación. EN CUANTO AL RECURSO DE APELACION: 4°.- Que en los presentes antecedentes recurre de apelación la parte demandante en contra de la sentencia ya singularizada, dictada con fecha 23 de junio de 2022, por cuanto en su concepto ésta le causa agravios al rechazar las excepciones propuestas por su parte, solicitando ella sea revocada y se la enmiende con arreglo a derecho, en el sentido de acoger tales excepciones, con costas. Funda la apelación en antecedentes generales de carácter financiero y bancario, preguntas que se plantea al efecto, así como elementos del proceso, doctrina y jurisprudencia que relata y normativa que reproduce, concluyendo que lo procedente era acoger las excepciones opuestas. Todo lo anterior en su concepto causa agravios a su parte y pide

Fallo

fallo recurrido y en definitiva acoja íntegramente las excepciones opuestas a la ejecución, con costas”. (sic) Con fecha 16 de marzo de 2023 se procedió a la vista de la causa. I.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACION EN LA FORMA: 2°.- Que no obstante haber presentado la recurrente en primer lugar el recurso de apelación, por una cuestión de orden procesal, corresponde hacerse primeramente cargo de este arbitrio jurisdiccional. La demandada funda al efecto la casación en la causal del artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil, esto es, haber sido pronunciada la sentencia con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil. Lo anterior, en relaciona al artículo 170 N° 4 y N° 5 del mismo Código, esto es, la necesidad de contener las consideraciones de hecho o de derecho que sirven de fundamento a la sentencia y la enunciación de las leyes, y en su defecto de los principios de equidad, con arreglo a los cuales se pronuncia el fallo. Al respecto refiere, en síntesis, que el fallo de primera instancia comete errores al no acceder a las excepciones opuestas por su parte, estimando por ello infringidos, los artículos 1.698, 1.700, 1.704, 1.712, 1713, del Código Civil y artículos 170 N°s 4 y 5, 341, 346 N°3, 426 del Código de Procedimiento Civil. Se alega que no se contiene en la sentencia el análisis y ponderación de la prueba aportada y de los argumentos de su parte, en la forma que exige la ley. 3°.- Que específicam

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C.A. de Concepción Concepción, seis de abril de dos mil veintitrés. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada. Y TENIENDO ADEMAS PRESENTE: 1°.- Que en la presente causa, Rol N° C-7349-2018 del Tercer Juzgado Civil de Concepción, Rol N° 2129-2022 de esta Corte de Apelaciones, con fecha 23 de junio de 2022 se ha dictado sentencia por el Tribunal de primera instancia, en virtud de la cual en lo p

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