JUZGADO DE GARANTIA DE QUILPUE

C/ NELSON ALFREDO MÚÑOZ FERNÁNDEZ

Rol

Fecha

6 de abril de 2023

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de la ciudad de Quilpué, de veinticuatro de febrero último, en su parte expositiva, considerativa, con excepción del número 13° que se elimina. Se reproducen, además, sus citas legales. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que se da por reproducido el

Fundamentos

considerandos cuarto, de la sentencia que precede, que ha acogido el recurso de nulidad deducido por la letrada defensora del imputado, de acuerdo al motivo de nulidad del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, el que se tiene por expresamente transcrito. Segundo: Que habiendo el imputado incurrido en el delito previsto y sancionado en el artículo 487 del Código Penal, en relación al artículo 495 número 21 del mismo cuerpo legal, corresponde sancionárselo por la pena que a dicho ilícito corresponde. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 14 n°1, 15 n°1, 21, 30, 50, 487 y 495 n° 21 del Código Penal; artículos 1, 45, 48, 295, 296, 297, 309, 325, 326, 328, 332, 333, 340, 342, 344, 346 y 373 y siguientes del Código Procesal Penal,

Fallo

se declara: 1° Que se condena a NELSON ALFREDO MUÑOZ FERNÁNDEZ, cédula de identidad n° 16.139.135-2, como autor de un delito de daños, previsto y sancionado en el artículo 487 en relación al artículo 495 n° 21, ambos del Código Penal, en grado de consumado, a sufrir la pena de Una Unidad Tributaria Mensual, ilícito perpetrado el día 27 de octubre del año 2019, en el territorio jurisdiccional del Tribunal de Garantía de Quilpué. 2° Que si el sentenciado no tuviere bienes para satisfacer la multa, sufrirá por vía de sustitución y apremio, la pena de reclusión, regulándose un día por cada un tercio de Unidad Tributaria Mensual, sin abonos que imputar. 3° Que se absuelve a NELSON ALFREDO MUÑOZ FERNANDEZ, cédula de identidad n°16.139.135-2, ya individualizado, como autor de un delito de amenazas, previsto y sancionado en el artículo 296 n°3, en grado consumado, ilícito perpetrado el día 27 de octubre de 2019, en el territorio jurisdiccional del Juzgado de Garantía de Quilpué. 4° Que se condena en costas al requerido de autos. 5° Ejecutoriada que se esta sentencia, devuélvanse los medios de prueba acompañados por la Fiscalía y la Defensa si procediere. Notifíquese, regístrese archívese. Redacción del Ministro don Alejandro García Silva. No firma el Abogado Integrante Sr. Enrique Letelier Loyola, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por no integrar el día de hoy. N°Penal-508-2023.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Cgv SENTENCIA DE REEMPLAZO Valparaíso, seis de abril de dos mil veintitrés.- Vistos: Se reproduce la sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de la ciudad de Quilpué, de veinticuatro de febrero último, en su parte expositiva, considerativa, con excepción del número 13° que se elimina. Se reproducen, además, sus citas legales. Y teniendo en su lugar y además presente: Prim

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