SIN INFORMACION

TINO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

6 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 11 de mayo de 2022 comparecen don Tomás Pedro Greene Pinochet, abogado en favor de don James Carl Tino y doña Liisa Gayle Tino, ambos nacional de los Estados Unidos de América, e interpone acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones por el acto ilegal y arbitrario consistente en la dictación de Resolución Exenta Nº22159695 y Resolución Exenta N° 22159684, ambos de fecha 18 de abril de 2022, que en forma respectiva tuvo por desistida las solicitudes de nacionalización de los recurrentes, perturbando su derecho a la igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Sostiene que James Carl Tino se encuentra en Chile desde el año 2014, ejerciendo labores como pastor y misionero de la Iglesia Luterana Confesional de Chile, junto a él vive su cónyuge, doña Liisa Gayle Tino, con quien se encuentra casado desde el año 1984. Ambos son parte de la organización sin fines de lucro Global Lutheran Outreach Inc. (GLO) y miembros del directorio de la Fundación GLO Chile, persona jurídica a través de la cual la referida organización estadounidense tiene presencia en Chile. Señala que las labores religiosas de los recurrentes son financiadas desde Estados Unidos por GLO por lo que no mantienen vínculos como trabajadores dependientes o independientes con ninguna institución en Chile, recibiendo sus ingresos directamente desde su país de origen, con seguros de vida y de salud como afiliación a sistema de pensiones norteamericano. Precisa que han mantenido situación migratoria regular, solicitando permisos de permanencia definitiva, concedidos de manera simultánea mediante Resolución Exenta N° 79.692, de 27 de abril de 2016. Indica que el 6 de mayo del 2021 solicitaron cartas de nacionalización al Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, cumpliendo con los requisitos y acompañando los documentos q

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, la acción de protección deducida en favor de don James Carl Tino y de doña Liisa Gayle Tino y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, disponiéndose que se deja sin efecto la Resolución Exenta Nº22159695 y Resolución Exenta N° 22159684, ambas de 18 de abril de 2022, dictadas por dicho Servicio, disponiéndose que la autoridad recurrida deberá dar tramitación a las peticiones de nacionalización de los recurrentes en base a los antecedentes ya acompañados por ellos, sin perjuicio de la revisión del cumplimiento de los demás requisitos legales. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-68582-2022. En Santiago, seis de abril de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, seis de abril de dos mil veintitrés. A los escritos folios 27 y 28: a lo principal, téngase presente; al otrosí, a sus antecedentes. Al escrito folio 29: a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 11 de mayo de 2022 comparecen don Tomás Pedro Greene Pinochet, abogado en favor de don James Carl Tino y doña Liisa Gayle Tino, ambos nacio

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