LARA/FISCO DE CHILE - CONSEJO DEFENSA DEL ESTADO - (CASACION Y APELACION) - (LTE)
Rol
Fecha
6 de abril de 2023
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
DE FALLO
Hechos
Vistos: En estos autos Rol C-26.529-2019, provenientes del 19° Juzgado Civil de esta ciudad, sobre indemnización de perjuicios en causa por violación a los derechos humanos, caratulados “Lara con Fisco de Chile- Consejo de Defensa del Estado”, por sentencia de veintitrés de mayo de dos mil veintidós, se acogió la demanda en todas sus partes, con costas. Contra dicha sentencia la demandada dedujo recursos de casación en la forma y apelación. Se trajeron los autos en relación. I.- Respecto del Recurso de Casación en la Forma: 1°) Que la demandada invocó en lo principal de su escrito, como causal del recurso, la contenida en el numeral 5° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “En haber sido pronunciada con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170”, la que hace consistir en omisiones respecto de los numerales 4° y 5° de la citada disposición, conforme a los cuales: “Las sentencias definitivas de primera o única instancia y las de segunda que modifiquen o revoquen en su parte dispositiva las de otros tribunales, contendrán:… 4° Las consideraciones de hecho o de derecho que sirven de fundamento a la sentencia”; y “5° La enunciación de las leyes, y en su defecto de los principios de equidad, con arreglo a los cuales se pronuncia el fallo”. En tal dirección, argumenta que se otorgó una indemnización de perjuicios ascendente a $200.000.000.- por daño moral en la persona de Exequiel René Lara Ruiz, sin fundamentar dicha decisión. Si bien su parte no niega la calidad de víctima de prisión y tortura de aquél, en estos autos no se ponderó ni se explicitó ningún antecedente, probanza o hecho objetivo que justifique la elevada suma a la cual su parte ha sido condenada. No fueron ponderadas las acciones de reparaciones simbólicas efectuadas por el Fisco de Chile, entre las cuales se encuentran a modo de ejemplo la construcción del Memorial del Cementerio General en Santiago realizada el año 1993; el establecimiento mediante decret
Fundamentos
Fundamentos 16°, 22° y 23°. Y se tiene además presente: 5°) Que conforme se ha probado y reconocido, las acciones delictuales fueron cometidas por agentes del Estado; siendo su actuar una contravención directa a las normas del derecho internacional y los principios constitucionales de los artículos 6 y 7. 6°) Que el artículo 38 de la Constitución Política de la República señala que “Una ley orgánica constitucional determinará la organización básica de la Administración Pública, garantizará la carrera funcionaria y los principios de carácter técnico y profesional en que deba fundarse, y asegurará tanto la igualdad de oportunidades de ingreso a ella como la capacitación y el perfeccionamiento de sus integrantes. Cualquier persona que sea lesionada en sus derechos por la Administración del Estado, de sus organismos o de las municipalidades, podrá reclamar ante los tribunales que determine la ley, sin perjuicio de la responsabilidad que pudiere afectar al funcionario que hubiere causado el daño”. 7°) Que de esta manera, encontrándose acreditado el ilícito, la responsabilidad del Estado y la circunstancia de que la detención y tortura de las víctimas, no habría tenido lugar si la intervención de funcionarios estatales no se hubiera producido, sólo queda dar por establecida la responsabilidad del Estado de Chile en la detención ilegal y apremios físicos y psicológicos infligidos a don Exequiel René Lara Ruiz; y la responsabilidad trae consigo la indemnización de los perjuicios causados, reparación que se ha solicitado en relación al daño moral sufrido por el actor. 8°) Que para acreditar este daño moral sufrido se tendrá en cuenta la prueba documental aportada y los antecedentes que tuvo a la vista la Comisión Valech I para la calificación del demandante como víctima, producto de los hechos delictuales cometidos por agentes del Estado y que han permanecido luego de 50 años de ocurridos los hechos. 9°) Que en cuanto al monto de la indemnización, se estará a la circunstancia de que el hecho que causa el agravio ha permanecido largo tiempo y tenido influencia negativa en el desarrollo vital de un hombre modesto, de oficio panificador, que es detenido por su actividad sindical, hoy de la tercera edad; razón por la cual se le fijará prudencialmente la suma de $50.000.000.-; sin que ello aparezca que se trata de un enriquecimiento sin causa o un lucro improcedente, como pudiere alegar la demandada, con lo cual se atiende además a su solicitud de rebajar el monto pedido. 10°) Que por no haber sido totalmente vencida y según permite el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, la demandada no será condenada en costas.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 144, 186, 768, 772, 774, 776 y siguientes, todos del Código de Procedimiento Civil, se declara: I. Que, se rechaza el recurso de casación en la forma interpuesto por la demandada contra de la sentencia de veintitrés de mayo de dos mil veintidós, dictada por el 19° Juzgado Civil de Santiago, en la causa Rol N° C-26529-2019. II. Que, se revoca la referida sentencia, en cuanto condena a la demandada al total de lo solicitado como indemnización y en su lugar se decide que se acoge la petición subsidiaria de la demandada, fijando la condena en $50.000.000.- así como la condena en costas, decidiéndose que queda eximida de ellas, debiendo cada parte pagar las propias. III.- Que se confirma en lo demás apelado el mismo fallo. Acordado con el voto en contra de la ministra (S) señora Poza en lo relativo a la fijación del monto de la indemnización, estima debió mantenerse en la cantidad fijada, atendida la extensión del mal causado, la edad de la víctima y la circunstancia de haberse mantenido en el tiempo profundas y negativas secuelas. Regístrese y devuélvase. Redacción de la ministra (S) señora Poza. Civil N°10.070-2022.-
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Santiago, a seis de abril de dos mil veintitrés. Vistos: En estos autos Rol C-26.529-2019, provenientes del 19° Juzgado Civil de esta ciudad, sobre indemnización de perjuicios en causa por violación a los derechos humanos, caratulados “Lara con Fisco de Chile- Consejo de Defensa del Estado”, por sentencia de veintitrés de mayo de dos mil veintidós, se acogió la demanda en todas sus partes, con cos
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