MP YUMBEL C/ PABLO ESTEBAN SANCHEZ CORNEJO
Rol
Fecha
6 de abril de 2023
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: 1.- Que la defensa del imputado Pablo Esteban Sánchez Cornejo, quien se encuentra formalizado por dos delitos de robo con intimidación, ha apelado de la resolución de 28 de marzo pasado, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva, solicitando que sea revocada dicha decisión y se le sustituya por la medida cautelar de la letra a) del artículo 155 del Código Procesal Penal en su modalidad nocturna o, en su defecto, total. Cuestiona los presupuestos contemplados en el artículo 140 letras b) y c) del mismo Código; 2.- Que el Ministerio Público, por su parte, solicita que la resolución en alzada sea confirmada, estimando que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, por los argumentos vertidos en audiencia; 3.- Que la defensa sostiene que han variado las circunstancias que se tuvieron en cuenta al momento de decretar la prisión preventiva de su representado, toda vez que el co-imputado asumió la responsabilidad total en los ilícitos de los que se trata y el testigo presentado por el ente persecutor se retractó de su inicial declaración, manifestando que no recuerda nada acerca de los hechos investigados. Estima la defensa que con los antecedentes hasta ahora reunidos no se encuentra suficientemente acreditada la participación de Sánchez Cornejo y en subsidio plantea que dicha participación pudiera ser distinta a la autoría que se le imputa; 4.- Que atento el mérito de lo expuesto en esta audiencia y con los elementos de convicción reunidos hasta este momento, aparece suficientemente sustentada la participación de Pablo Esteban Sánchez Cornejo en los ilícitos por los ha sido formalizado, habiéndose encontrado en su domicilio el vehículo y las armas utilizadas para su comisión y teniendo presente, además, la declaración del co-imputado y del testigo de oídas de apellido Navarrete, quienes le atribuyen autoría en ambos delitos y cuya posterior retractación constituye un elemento que ha de se
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo previsto en los artículos 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución de veintiocho de marzo de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Cabrero en la causa RUC 2110045922-9, RIT 810-2021, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva del imputado Pablo Esteban Sánchez Cornejo. Comuníquese al tribunal a quo y devuélvanse los antecedentes. A los comparecientes se les tiene por notificados de la resolución precedente en forma personal, por estar presentes en la audiencia por videoconferencia. Sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-401-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción ASCV/xsr Concepción, seis de abril de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: 1.- Que la defensa del imputado Pablo Esteban Sánchez Cornejo, quien se encuentra formalizado por dos delitos de robo con intimidación, ha apelado de la resolución de 28 de marzo pasado, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva, solicitando que sea revocada dicha decisión y
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica