MORALES TORRES RODRIGO ANTONIO/GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
6 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Silva del Carmen Campos Torres, en favor de su hermano, don Rodrigo Antonio Morales Torres, quien indica que está cumpliendo condena Penitenciaría Sur, y deduce acción constitucional de amparo en contra de Gendarmería de Chile, por el acto que estima como atentatorio contra su derecho a la vida y a la integridad psíquica, consagrados en el artículo 19 Nº 1 de la Constitución Política de la República, consistente en estar corriendo peligro detenido. Afirma que lo pueden matar, que no ha podido verlo desde el 29 de marzo del presente año. Reclama que Gendarmería no le da ningún tipo de información y que otras personas que lo han visitado le señalaron que lo han golpeado. Pide, considerar un cambio de pabellón o de recinto penitenciario. SEGUNDO: Que, informando don Néstor Ricardo Rojas Padilla, abogado, en representación de la Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería de Chile, refiere primeramente que el amparado está recluido en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, Calle 04, contrariamente a lo referido en el recurso. Precisa que no existe registro de denuncias de problemas de convivencia en esa Unidad del Penal, habiendo tomado declaración al amparado al tenor de los hechos denunciados, en el cual descarta haber sufrido agresiones o amenazas en esa dependencia. En tales términos, concluye que no hay vulneración o perturbación de garantías por el Servicio que representa, que pueda ser remediada a través de la presente acción cautelar, y pide el rechazo del recurso. Asimismo, en la declaración del amparado, prestada ante el Jefe Interno el 4 de abril del presente año, indica que solicitó a su abogado que intercediera a su favor para un posible traslado a la unidad penal de Colina 2, con la finalidad de resguardar su integridad física y por acercamiento familiar, dado que su núcleo familiar es de esa localidad. Agrega que, actualmente está ubicado en la Calle Nº 4, donde no mantiene problem
Fallo
Por estas consideraciones y con lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Rodrigo Antonio Morales Torres en contra de Gendarmería de Chile. Sin perjuicio de lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 468 en relación al artículo 10 del Código Procesal Penal, se oficia al Segundo Juzgado de Garantía de Santiago, a fin de que adopte las medidas que estime pertinente, de acuerdo a los hechos consignados en el presente arbitrio constitucional. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-600-2023. Pronunciada por la Cuarta Sala, integrada por el Ministro señora Verónica Cecilia Sabaj Escudero, el Ministro (S) señor Juan Enrique Olivares Urzúa y el Abogado Integrante señor Rodrigo Asenjo Zegers. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, seis de abril de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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C.A. de Santiago Santiago, seis de abril de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Silva del Carmen Campos Torres, en favor de su hermano, don Rodrigo Antonio Morales Torres, quien indica que está cumpliendo condena Penitenciaría Sur, y deduce acción constitucional de amparo en contra de Gendarmería de Chile, por el acto que estima como atentatorio contra su d
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