VIÑA SANTA CAROLINA S.A./CORPORACION NACIONAL FORESTAL
Rol
Fecha
6 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA SIN COSTAS
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el abogado Jorge García Nielsen, en representación de Viña Santa Carolina, sociedad del giro de su denominación, Rol Único Tributario N° 96.644.340-5, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Andrés Bello 2233, oficina 501, comuna de Providencia, región Metropolitana, quien interpone Recurso de Protección de Garantías Constitucionales en contra de la Corporación Nacional Forestal, representada por su Director Regional Aliro Gascón Castro, domiciliado para estos efectos en calle 4 Norte 1673, Talca, Región del Maule, por lo resuelto en Resolución N° 239/2022, mediante la cual se han conculcado los derechos fundamentales de su representada, contenidos en los números 2, 3, 21 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Al efecto y en lo pertinente, manifiesta que el presente recurso de protección se interpone en contra de la Resolución N° 239/2022, de fecha 27 de septiembre de 2022, dictada por el Director Regional del Maule de la CONAF, que rechaza en todas sus partes el recurso jerárquico en subsidio interpuesto por su representada en contra de la Resolución N° 17 de 11 de agosto de 2022, que rechazó el recurso de reposición deducido en contra de la Resolución N° 7 de 22 de junio de 2022. Refiere que la Resolución N°7/2022, dictada por el Jefe de la Oficina Provincial de Cauquenes de la CONAF, procedió a revocar el Plan de Manejo aprobado por la propia CONAF mediante Resolución N°273/39-74-2019, resolución que no hace más que reiterar las resoluciones previas de CONAF a propósito del procedimiento de revocación, incurriendo en una serie de manifiestas ilegalidades y arbitrariedades que atentan contra de los derechos fundamentales mencionados, los que son susceptibles de ser protegidos por esta acción de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 de la Fundamental. Estima que la resolución recurrida contiene una serie de evidentes y manifiestas ilegalidades y arbitrariedades, que no solo se manifiestan en ella misma, sino que también en todas aquellas que dieron como resultado llegar a esta instancia de cautela de garantías, Hace hincapié que el recurso de protección está expresamente establecido en nuestra Constitución “sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes” y que, por lo tanto, de ninguna manera puede ser objeto del examen de admisibilidad la existencia de otras vías para accionar por los mismos hechos que señala, por lo demás, no existe otra vía idónea para el caso de autos, pues no hay otra acción cautelar en beneficio de las garantías constitucionales agraviadas por los actos ilegales y arbitrarios que se pone en conocimiento. Hace presente que su representada ha empleado todos los caminos y herramientas que la legislación le provee para discutir este asunto en sede administrativa conforme a lo que establece la Ley 19.880 sobre Bases Generales de los Procedimientos Administrativos; así, su representada dedujo recur
Fallo
fallo de la Excma. Corte Suprema en causa con N° Rol 43.799-20, Por su parte, la Contraloría General de la República ha señalado que: “La emisión de la jurisprudencia administrativa permite la elaboración de una doctrina administrativa conformada por una sistema de precedentes obligatorios y favorece la unidad del sistema normativo mediante su interpretación uniforme y consistente , donde cada decisión contribuye a orientar otras múltiples decisiones posibles, haciendo que la regulación aplicable a los entes públicos sea más coherente, íntegra y estable (...) Asimismo, el sistema jurídico basado en el precedente administrativo, estos es la interpretación uniforme de una misma regla jurídica, permite que la actuación administrativa gane en previsibilidad, esto es, afirma la legítima expectativa que tienen los ciudadanos de que la administración tome decisiones que sean armónicas con los criterios manifestados con anterioridad en situaciones equivalente. Lo anterior, permite dar cumplimiento al principio de igualdad ante la ley, reconocida por la Carta Fundamental, y los principios de Buena fe y de Confianza legítima que inspiran el ordenamiento jurídico”. Sostiene que este importante principio medular no solo del derecho administrativo sino que presente y vigente en todo nuestro ordenamiento jurídico público, se ha visto vulnerado mediante el obras de la recurrida, ya que sólo pretende desconocer su aprobación de un plan de manejo por una supuesta fuerza vinculante emanada de
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Talca, seis de abril de dos mil veintitrés.- VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que el abogado Jorge García Nielsen, en representación de Viña Santa Carolina, sociedad del giro de su denominación, Rol Único Tributario N° 96.644.340-5, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Andrés Bello 2233, oficina 501, comuna de Providencia, región Metropolitana, quien interpone Recurso de Protección de Ga
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