C/ NELSON ALFREDO MÚÑOZ FERNÁNDEZ
Rol
Fecha
6 de abril de 2023
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: 1° Que ha comparecido en autos la Defensora Penal Pública de la ciudad de Quilpué, doña Marianela Gatica Gatica, por el condenado Nelson Alfredo Muñoz Fernández, deduciendo el presente recurso de nulidad, en contra de la sentencia dictada en procedimiento simplificado, de 24 de febrero último, mediante la cual se lo condenó en calidad de autor del delito de daños simples a sufrir la pena de multa de 11 unidades tributarias, con costas. 2° Que como causal de arbitrio, alega la del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, atendido a que la sentencia recurrida hizo una errónea aplicación del derecho que influyó en lo dispositivo de la misma, lo que se produce al efectuar una inadecuada interpretación del artículo 487 del Código Penal en relación al artículo 495 n° 21 del mismo cuerpo legal. 3° Que, agrega la recurrente, el tribunal a quo dio por acreditado que los daños provocados por el sentenciado, resultantes de golpes de pie sobre la reja de protección de su vecino, desprendiéndola de su base, ascendieron a 1 UTM, daños que se encuentran previstos y sancionados en el artículo 487 del código citado, por lo cual condenó al acusado a sufrir la pena de multa de once Unidades Tributarias Mensuales, cuyo pago autorizó en 11 cuotas mensuales. Que dicho predicamento, según la recurrente, constituye una errónea aplicación del derecho, por cuanto el tribunal califica los hechos como daños simples, en circunstancias que los hechos dan cuenta de un delito de daños-falta, daños que no exceden de 1 UTM, por lo que toda producción de daños en cosas de propiedad ajena debe sentenciarse a título de falta y resulta punible dentro del límite correspondiente a 1 UTM, por disponerlo así el artículo 495 n° 21 del estatuto punitivo, por lo que la sanción aplicada al imputado resulta del todo inadecuada a los hechos producidos, produciéndose una errónea aplicación del derecho. 4° Que pronunciándonos sobre la causal esgrimida por la defensa del sentenciado, efectivamente el
Fallo
fallo impugnado, resulta que se ha cometido una errónea aplicación del derecho que, indudablemente influyó sustancialmente en lo dispositivo del mismo, al haberse sancionado al imputado por una pena que no corresponde al hecho delictuoso llevado a cabo, por lo que al haberse procedido de tal manera, se ha producido un agravio que llevará a acoger el recurso de nulidad deducido por su defensa. En consecuencia, se acogerá el arbitrio deducido en tal sentido y se anulará el fallo en comento y sin nueva audiencia, pero separadamente, se procederá a dictar la correspondiente sentencia de reemplazo. Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y lo dispuesto, además, en los artículos 372 y siguientes del Código Procesal Penal, se acoge el recurso de nulidad deducido por la Abogada Defensora del imputado, en contra de la sentencia de veinticuatro de febrero último, la que se anula, dictándose a continuación la correspondiente sentencia de reemplazo. Regístrese y comuníquese. Redacción del Ministro don Alejandro García Silva. No firma el Abogado Integrante Sr. Enrique Letelier Loyola, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por no integrar el día de hoy. N° Reforma Procesal Penal 508-2023
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I.C.A. de Valparaíso Cgv Valparaíso, seis de abril de dos mil veintitrés. Vistos: 1° Que ha comparecido en autos la Defensora Penal Pública de la ciudad de Quilpué, doña Marianela Gatica Gatica, por el condenado Nelson Alfredo Muñoz Fernández, deduciendo el presente recurso de nulidad, en contra de la sentencia dictada en procedimiento simplificado, de 24 de febrero último, mediante la cual se lo
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