SIN INFORMACION

LUCAS/DIRECCIÓN REGIONAL ANTOFAGASTA. SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

6 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece Nicolás Navarro Barría, abogado, en representación de doña Widjina Lucas, de nacionalidad haitiana, trabajadora independiente, con domicilio en General Aldunate N°1184, Temuco, quien dice: Que interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado legalmente por don Luis Eduardo Thayer Correa, o quien haga las veces de tal, con domicilio en calle Matucana N°1223, comuna de Santiago, por infringir las garantías constitucionales establecidas en los numerales1, 2, 9 inc. final, 16y 24, del art. 19de nuestra Carta Fundamental, en atención a los siguientes hechos y

Fundamentos

fundamentos de Derecho: Su representada, doña Widjina Lucas, realizó la solicitud de permanencia definitiva en Chile el 13de enero del año 2021, bajo el número de solicitud N° 17330748, presentando todos los documentos solicitados para dicho trámite y cumpliendo con todos los plazos establecidos. Al día de hoy, su solicitud presenta un estado de avance de 50% y así se ha mantenido los últimos 6 meses. A partir de esta última fecha, mi representada no ha tenido novedades respecto a su solicitud de residencia temporaria. Esta circunstancia ha generado graves problemas y serias vulneraciones a derechos humanos protegidos por el presente recurso, y que se señalarán más adelante. Solicita tener por interpuesto recurso de protección en favor de la recurrente, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, , representado legalmente por Luis Eduardo Thayer Correa, o quien haga las veces de tal, con domicilio en Matucana #1223, comuna de Santiago, y en definitiva acogerlo en todas sus partes, declarando arbitrario e ilegal la evidente omisión del Servicio Nacional de Migraciones, disponiendo de paso el otorgamiento de la respectiva permanencia definitiva por haber quedado demostrado en autos que la recurrente cumplió con todos los requisitos legales exigidos para tal efecto o, en subsidio de todo, que se adopten todas las medidas necesarias para reestablecer el imperio del Derecho, todo ello con expresa condenación en costas. Acompaña a su presentación los siguientes documentos, a saber: 1. Ampliación de solicitud de residencia definitiva en trámite de doña Widjina Lucas N° 17330748. 2. Estado de avance de la solicitud de un 50%. A folio 5, comparece Carlos Manque Pérez, abogado del Servicio Nacional de Migraciones, quien dice: Widjina Lucas ciudadano nacional de Haití, ingresó por primera vez al país con fecha 10.12.2017, por el paso fronterizo Aeropuerto Merino Benítez, en calidad de turista. Con fecha 14.09.2018, a petición del extranjero, el Servicio Nacional de Migraciones otorgó al recurrente por primera vez una visa de residencia temporaria por motivos laborales, por un año y en calidad de titular. Este permiso se mantuvo vigente hasta el 02.07.2020. De la solicitud de residencia definitiva ID N° 17330748 realizada por el recurrente. Con fecha 13.01.2021, el recurrente solicitó ante esta autoridad el beneficio de la residencia definitiva, mediante la solicitud ID N° 17330748. La solicitud del recurrente se encuentra actualmente en trámite, en etapa de Análisis I. El artículo 41 del Decreto Ley N° 1.094 de 1975, Ley de Extranjería, señala: “La permanencia definitiva es el permiso concedido a los extranjeros para radicarse indefinidamente en el país y desarrollar cualquier clase de actividades”. Esta norma se encontraba reproducida en idénticos términos en el artículo 80 del Decreto Supremo N° 597 de 1984 del Ministerio del Interior, Reglamento de Extranjería. Por su parte el artículo 125 del Decreto Supremo N° 597 de 1984 del Ministe

Fallo

por tanto perturbación alguna derechos del extranjero, toda vez que la solicitud de la recurrente se encuentra actualmente en tramitación y su situación migratoria es regular. Solicita tener por evacuado el informe requerido en autos, solicitando desde ya el rechazo de la presente acción constitucional de protección en todas sus partes respecto de la extranjera recurrente por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria por parte de esta autoridad que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de alguno de los derechos enumerados por el artículo 20 de la Constitución Política de la República, así como el rechazo a la condena en costas a este Servicio. Acompaña a su presentación: 1. Oficio Ordinario N° 67130, de fecha 7 de noviembre de 2022, de Servicio Nacional de Migraciones. 2. Oficio Ordinario N° 80585, de fecha 29 de diciembre de 2022, del Servicio Nacional de Migraciones. 3. Oficio Ordinario N° 80586, de fecha 29 de diciembre de 2022, del Servicio Nacional de Migraciones. 4. Copia de escritura pública de mandato judicial Repertorio N°3977/2022, de fecha 26 de julio de 2022, otorgada ante la notaria de Temuco, de don Jorge Elías Tadres Hales. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección fue incorporado a nuestra legislación constitucional como una acción de naturaleza cautelar en beneficio de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufriere privación o perturbación en el ejercicio de diversos derechos constitucionales. El ejercici

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, seis de abril de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece Nicolás Navarro Barría, abogado, en representación de doña Widjina Lucas, de nacionalidad haitiana, trabajadora independiente, con domicilio en General Aldunate N°1184, Temuco, quien dice: Que interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública,

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica