SIN INFORMACION

LENA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

6 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio 1 comparece Jorge Manuel Lena Salgado, abogado, quien recurre de protección a favor de Manuel Ignacio León Barrios, venezolano, con domicilio en Viñadel Mar, región de Valparaíso, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria, conculcatoria de los derechos consagrados en el numeral 2 del artículo 19 de la Carta Fundamental, que importaría la falta de tramitación de la solicitud de prórroga de visa temporaria N° 10772289, realizada el 17 de octubre de 2020, según explica. Señala que la autoridad incurrió en una falta, pues se tuvo por no interpuesta su solicitud, pese a que su parte sí cumplía con todos los requisitos legales para solicitar la señalada prórroga. Añade que el actor ingresó a Chile el 15 de julio de 2019, obteniendo su primera visa temporal el 2 de diciembre de 2019, con vigencia hasta el 18 de octubre de 2020. Luego, viajo a Argentina entre el 17 y 28 de febrero de 2020. El 17 de octubre, estando en Chile, ingresa la solicitud de prórroga de visa temporaria objeto de este recurso, siendo notificado el 4 de mayo de 2021, que se encentra fuera e Chile, lo que no era efectivo, por lo que acude a la Policía de Investigaciones, para solicitar una copia de la tarjeta de turismo, donde le indican el 7 de junio de 2021, que no es posible generarla porque se encuentra fuera del país. Posterior a ello, el 6 de junio de 2022 recibe una notificación que indica que salió del país, sin retornar. Señala que la Policía de Investigaciones realizó una auditoría en el Paso Los Libertadores el 7 de diciembre de 2022, recibiendo el recurrente un nuevo certificado de viajes que indica que entró a Chile el 28 de febrero de 2020, y no volvió a salir de él. Señala que la falta de tramitación de sus solicitudes por parte de la Administración del Estado ha provocado que actualmente no tenga visa vigente en Chile, lo que ha vulnerado sus garantías de los números 2 y 3 del artículo 19 de la Constitución Política de la Repúbl

Fundamentos

considerando: Primero: Que de acuerdo con el documento acompañado por la recurrente, consistente en notificación efectuada por la recurrida el 4 de mayo de 2021, lo señalado por esta misma en su informe, y Comunicación Electrónica N° 35609682 de 15 de marzo de 2023, que acompañó, la razón por la cual no se acogió a tramitación la solicitud de prórroga de visa temporaria hecha por el actor el 17 de octubre de 2020, fue el considerar que el peticionario no se habría encontrado en Chile al momento de hacer dicha solicitud, por lo que ello era de competencia del Ministerio de Relaciones Exteriores. Segundo: Que tal decisión se basa en un error, puesto que el recurrente sí estaba en Chile el 17 de octubre de 2020, cuando realiza la referida solicitud, lo que quedó acreditado con el documento denominado “Certificado de viaje” de 7 de diciembre de 2022, emanado de la Policía de Investigaciones de Chile, que indica que regresó de Argentina el 28 de febrero de 2020 y no volvió a salir del país. De esta forma, la decisión de la autoridad deviene en ilegal, al carecer de fundamentos, trasgrediendo así los artículos 11 y 41 de la Ley N°19.880. Tercero: Que tal ilegalidad vulneró el principio de igualdad ante la ley del recurrente, al negársele la tramitación de su solicitud de prórroga de visa temporaria, por una razón que no correspondía, lo que la deja en desventaja frente a otros administrados que sí han tenido la oportunidad de tramitar sus solicitudes, razón por la cual el presente recurso será acogido, como se dirá.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido por Manuel Ignacio León Barrios, en contra del Servicio de Migraciones, solo en cuanto se ordena a la recurrida acoger a tramitación la solicitud de prórroga de visa temporaria efectuada por el actor el 17 de octubre de 2020. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección 1457-2023. En Valparaíso, seis de abril de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Foja: 0 Cero C.A. de Valparaíso Valparaíso, seis de abril de dos mil veintitrés. Visto: A folio 1 comparece Jorge Manuel Lena Salgado, abogado, quien recurre de protección a favor de Manuel Ignacio León Barrios, venezolano, con domicilio en Viñadel Mar, región de Valparaíso, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria, conculcatoria de los derechos consagrad

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