JOSEPH/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
6 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece RODRIGO RUIZ VALDERRAMA, abogado, con domicilio para estos efectos procesales en calle Manuel Bulnes 815 oficina 608, TEMUCO, compareciendo, en favor de don JUNIOR JOSEPH, de nacionalidad HAITIANA y cédula de identidad para extranjeros N° 26.088.965-6, quien dice: Que interpone recurso de protección en favor de don JUNIOR JOSEPH, y en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, RUT 62.000.920-2, representado por don LUIS EDUARDO THAYER CORREA, empleado público, RUT 12.627.882-9, con domicilio en San Antonio N° 580, Piso 3, comuna de Santiago, Región Metropolitana, ente continuador del Departamento de Extranjería del Ministerio del Interior; por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, en el sentido que a la recurrente se le afecta garantía constitucional de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880. Resulta ser que la persona por quien interpongo esta acción constitucional, después del correspondiente período posesión de su Visa de Permanencia Temporal, y cumpliendo los requisitos para el efecto, procedió a elevar para ante la parte recurrida una “Solicitud de Permanencia Definitiva”. Dicho trámite lo realizó con fecha 15 DE MAYO DE 2021, y lleva por número 2629842, documento que se acompaña. Considerada a la fecha de esta presentación, la actitud omisa del servicio recurrido llega al inexcusable plazo de 2,7 años. Según se ha consultado, no obstante, el larguísimo tiempo transcurrido, la solicitud registra apenas el magro avance de según se estima, un poco más de un 22%. Esta situación, vulneradora del derecho constitucional ya citado, deja a la recurrente en un plano de desigualdad legal, en el contexto humanitario de lo que se llamaría una grave inestabilidad social, personal y sicológica. Además, deja en muy mal pie el prestigio de nuestras
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección fue incorporado a nuestra legislación constitucional como una acción de naturaleza cautelar en beneficio de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufriere privación o perturbación en el ejercicio de diversos derechos constitucionales. El ejercicio de esta acción protectora, exige, como presupuesto ineludible una acción u omisión que revista caracteres de ilegal o arbitrario, cuya consecuencia inmediata, origine una situación determinante de privación, amenaza o perturbación para alguno de los derechos constitucionales amparados y contenidos en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que, se ha sostenido por el recurrente la existencia de una actuación ilegal y arbitraria por parte de SERVICO NACIONAL DE MIGRACIONES, atendida la demora en la resolución de la solicitud de permiso de permanencia definitiva. TERCERO: Que, en la especie, no existe controversia respecto que el recurrente presentó su solicitud de permanencia definitiva, el día 15 de mayo de 2021. CUARTO: Que, en consecuencia, la autoridad administrativa, ha demorado más de los 6 meses que establece el artículo 27 de la Ley N°19.880.- QUINTO: Que, de esta forma, el actuar de la recurrida deviene en arbitrario, vulnerando lo dispuesto en los artículos 24 y 27 de la Ley N° 19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos, que no son sino expresión normativa de los principios de celeridad, economía procedimental, impulso de oficio y conclusivo establecidos en la misma ley. Por ello, la tardanza advertida excede con creces los parámetros de razonabilidad y torna las omisiones del ente recurrido en arbitraria, vulnerando con ello el principio constitucional de igualdad ante la ley consagrado en el N°2 del artículo 19 de la Carta Fundamental, de modo que el presente recurso de protección habrá de ser acogido en los términos que se señalarán en lo resolutivo.
Fallo
por tanto perturbación alguna derechos del extranjero, toda vez que la solicitud de la recurrente se encuentra actualmente en tramitación y su situación migratoria es regular. Solicita tener por evacuado el informe requerido en autos, solicitando desde ya el rechazo de la presente acción constitucional de protección en todas sus partes respecto de la extranjera recurrente por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria por parte de esta autoridad que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de alguno de los derechos enumerados por el artículo 20 de la Constitución Política de la República, así como el rechazo a la condena en costas a este Servicio. Acompaña a su presentación: 1. Oficio Ordinario N° 67130, de fecha 7 de noviembre de 2022, de Servicio Nacional de Migraciones. 2. Oficio Ordinario N° 80585, de fecha 29 de diciembre de 2022, del Servicio Nacional de Migraciones. 3. Oficio Ordinario N° 80586, de fecha 29 de diciembre de 2022, del Servicio Nacional de Migraciones. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección fue incorporado a nuestra legislación constitucional como una acción de naturaleza cautelar en beneficio de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufriere privación o perturbación en el ejercicio de diversos derechos constitucionales. El ejercicio de esta acción protectora, exige, como presupuesto ineludible una acción u omisión que revista caracteres de ilegal o arbitrario, cuya consecuencia inmediata, origine una s
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C.A. de Temuco Temuco, seis de abril de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece RODRIGO RUIZ VALDERRAMA, abogado, con domicilio para estos efectos procesales en calle Manuel Bulnes 815 oficina 608, TEMUCO, compareciendo, en favor de don JUNIOR JOSEPH, de nacionalidad HAITIANA y cédula de identidad para extranjeros N° 26.088.965-6, quien dice: Que interpone recurso de protección en favor de don JUNI
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