SIN INFORMACION

QUEZADA/DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

Rol

Fecha

6 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Luis Miguel Quezada Guzmán, ingeniero comercial, interponiendo recurso de protección en contra de la Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas, por haberse dispuesto la terminación anticipada de su contrata por no ser requeridas sus funciones en el cargo a través de Resolución Exenta RA N° 97/554/2022, RM Región Metropolitana, de 6 de junio de 2022, dictada por el Director Nacional de Vialidad. Considera dicho acto arbitrario, ilegal y contrario a sus garantías consagradas en los numerales 2 y 24 de la Constitución Política de la República, correspondientes a la igualdad ante la ley y al derecho de propiedad. Pide que se acoja en todas sus partes su recurso, declarando que se han vulnerado sus derechos precedentemente enunciados, y que adoptando las medidas que sean necesarias para el restablecimiento del imperio del derecho, se disponga: (i) su inmediato reintegro a las labores y cargo que desempeñaba, en los términos que establece la ley, con pago íntegro de las remuneraciones que corresponden a su cargo por todo el período que el acto recurrido lo privó del empleo, con los reajustes e intereses correspondientes, o (ii) en caso que para el momento que se acoja el presente recurso no fuere posible su reintegro, se ordene a la recurrida a enterar el pago de su remuneración íntegra y demás montos adeudados por todo el periodo que la decisión impugnada lo privó de su empleo, hasta el vencimiento legal de su contrata, con los reajustes e intereses correspondientes. Todo lo anterior, con costas. Argumenta que mediante Resolución Exenta D.V. N° 3004 de la Dirección Nacional de Vialidad, dictada con 30 de noviembre de 2020 por el Director Nacional de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas (en adelante “MOP”), don Jaime Ignacio Retamal Pinto, fue designado en el cargo de Director Regional de Vialidad de la Región de Ñuble, a contar del 1 de diciembre de 2020, en calidad jurídica de profesion

Fundamentos

fundamentos de derecho que permitan comprender debidamente las razones de la decisión adoptada. En efecto, indica que en la parte considerativa de la Resolución Exenta RA N°97/554/2022, la Dirección de Vialidad ha fundado su decisión de poner término anticipado a su contrata señalando la autoridad que me nombró en diciembre de 2020, el Director Nacional de Vialidad, habría perdido la confianza en él para ejercer el cargo, amparándose en dos dictámenes emanados el año 2018 por el Órgano Contralor -Nº 6.400 y N° 28.664- que resultan totalmente inaplicables a su relación estatutaria y sin exponer razones de hecho acerca de cuáles serían, si los hubiere, los fundamentos en base a los cuales su superioridad perdió la confianza en él para el ejercicio del cargo de Director Regional de Vialidad de Ñuble. Esclarece haber cumplido el cargo a cabalidad, sin reproche alguno sobre sus cualidades personales como desempeño y, por otro lado, plantea que el cargo de Director Regional de Vialidad de Ñuble que ejerció entre el mes de diciembre de 2020 y mayo de 2022, no constituye un cargo de exclusiva confianza pues no ha sido creado por la Ley. Invoca al efecto el artículo 49 de la Ley N° 18.575 y el artículo 7 del Estatuto Administrativo y precisa que el cargo de Director Regional no corresponde a ninguno de los tres niveles jerárquicos del Ministerio, ya que éstos son ocupados, respectivamente, por el Subsecretario, el Director General de Obras Públicas y los Secretarios Regionales Ministeriales. En cuanto a la vulneración de garantías que alega, sobre la igualdad ante la ley, aduce que ha sido sometido a un trato desigual carente de justificación racional o razonable, basado en diferencias arbitrarias, y en ausencia de proporcionalidad. A su vez, acusa que la resolución que impugna lo ha privado del derecho incorporado a su patrimonio de permanecer en el empleo hasta el 31 de diciembre de 2022, afectando su derecho constitucionalmente garantizado a la propiedad sobre cosas incorporales. Segundo: Que don Jaime Retamal Pinto, Director Nacional de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas evacuó informe, solicitando el rechazo del recurso, con costas, por los motivos que pasa a exponer. Indica que el señor Quezada Guzmán se desempeñó como Director Regional de la Dirección de Vialidad, Región Ñuble, entre el 1 de diciembre de 2020 y el 6 de junio de 2022. Ello conforme a resolución Nº3004/2020 del Director Nacional de Vialidad, designándosele a contrata, y a través de posterior resolución Nº 3119/2020 se le delegaron las atribuciones del Director Nacional de Vialidad en función de las políticas y criterios de modernización tendientes a la desconcentración de la gestión del Servicio en su ámbito nacional. Expresa que por resolución Nº 97/643/2020 es contratado como analista, grado 4º EUS, a contrata, a contar del 25 de noviembre de 2020 hasta el 31 de diciembre del mismo año, “y mientras sean necesarios sus servicios”. Afirma que dicha resolución fue modifica

Fallo

por tanto, que el cargo no tenga facultades expresamente definidas en la ley, Precisa que el 9 de junio de 2022, la Dirección de Vialidad envió por carta certificada la Resolución Exenta RA N°97/554/2022, RM Región Metropolitana, de 6 de junio de 2022, dictada por el Director Nacional de Vialidad, en la que se comunicó la terminación anticipada de su contrata por no ser requeridas sus funciones en el cargo; carta remitida a un domicilio distinto del suyo, por lo que aduce que no la he recibido formalmente, sin perjuicio de que atendido lo dispuesto en el inciso final del artículo 131 del Estatuto Administrativo, debe entenderse que fue notificado el 14 de junio de 2022. Se remite al contenido de la resolución y hace presente que la Dirección de Vialidad puso término anticipado a su contrata mientras me encontraba haciendo uso de licencia médica, la que fue renovada el día 30 de junio de 2022, y que no se le pagaron íntegramente las remuneraciones. Reclama que la resolución que impugna es arbitraria por cuanto no satisface el imperativo de motivación que debe tener todo acto administrativo, de conformidad a lo preceptuado en el artículo 11 inciso segundo de la Ley N° 19.880. Ahonda al efecto e identifica que no contiene una expresión clara de hechos y fundamentos de derecho que permitan comprender debidamente las razones de la decisión adoptada. En efecto, indica que en la parte considerativa de la Resolución Exenta RA N°97/554/2022, la Dirección de Vialidad ha fundado su de

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C.A. de Santiago Santiago, seis de abril de dos mil veintitrés. A los folios 28, 29 y 30, a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Luis Miguel Quezada Guzmán, ingeniero comercial, interponiendo recurso de protección en contra de la Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas, por haberse dispuesto la terminación anticipada de su contrata

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