MINISTERIO DE TRANSPORTE Y TELECOMUNICACIONES

WILL S.A/MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES

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6 de abril de 2023

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considerando: Primero: Que mediante oficio ordinario Nº 12200 / DJ-3 N°259 de fecha 30 de julio de 2020, la Subsecretaría de Telecomunicaciones, formuló el siguiente cargo único en contra de la sociedad Will S.A.: “No dar cumplimiento a su obligación de suministrar, en la localidad obligatoria denominada “Cifuentes”, código identificador 08-021, comuna de Curanilahue, Región del Biobío, el servicio público de transmisión de datos con acceso a Internet y el servicio público de telefonía móvil, vulnerando con esto, lo dispuesto en los artículos 2° y 13°C de la Ley N° 18.168 General de Telecomunicaciones, en relación a lo estipulado en el inciso segundo del artículo 4°, artículos 40°, 41° y 42° de las Bases del Concurso público para otorgar concesiones de Servicio Público de Transmisión de Datos en las bandas de frecuencias 713 – 748 MHz y 768 – 803 MHz.”. Al efectuar sus descargos, Will S.A., alegó caso fortuito como causal de exoneración de la responsabilidad administrativa, señalando que una imprevista falla mayor del Grupo Generador (falla en los tres módulos rectificadores del grupo generador Lion Rock Offgrid del sitio) produjo problemas para que la Estación Base se encontrara operativa, lo que fue oportunamente informado a la Subsecretaría de Telecomunicaciones, viéndose impedida de reanudar el suministro del servicio de telecomunicaciones afectado. Aludió igualmente a la complejidad en el proceso de compra de todo el equipamiento de origen Chino necesario para tener el sitio nuevamente operativo en el período de pandemia. Hizo presente que efectuó medidas de mitigación logrando recuperar la operatividad del sitio pero con periodos de intermitencia, y que personal de Will S.A. está constantemente acudiendo al sitio a realizar pruebas de reparación, logrando dejar el sitio de manera transitoria operativo por ciertos periodos del día. Adicionalmente sostuvo que siempre ha actuado de buena fe en el cumplimiento de las bases del concurso y de la normativa sectorial; y que asimismo, la reinstalación del equipamiento se realizará en los próximos días. Segundo: Que mediante sentencia de 6 de septiembre de 2022 dictada en causa rol N.º 12.200-2020, y teniendo en consideración, entre otros, que Will S.A. no acompañó nuevos antecedentes que acreditaran la ocurrencia del caso fortuito en los términos exigidos por la normativa que precisa; que Will S.A. no acreditó la fecha de restablecimiento efectivo e ininterrumpido de los servicios de telecomunicaciones; y que la no cobertura de servicios está sujeta a responsabilidad infraccional; el Ministro de Transporte y Telecomunicaciones, señor Juan Carlos Muñoz Abogair, resolvió: “1. Sancionar a WILL S.A., ya individualizada, con el pago de una multa a beneficio fiscal ascendente a la cantidad de 1.000 (mil) Unidades Tributarias Mensuales, en su equivalente en moneda de curso legal, por no dar cumplimiento a su obligación de suministrar, en la localidad obligatoria denominada “Cifuentes”, código identificad

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo presente, además, lo dispuesto en el artículo 36 A de la Ley N° 18.168, se rechaza el reclamo interpuesto y en consecuencia, se confirma la sentencia de fecha seis de septiembre de mil novecientos veintidós, dictada por el Ministro de Transporte y Telecomunicaciones, de que dan cuenta estos antecedentes, con declaración que la multa diaria solamente se hará exigible desde que dicho fallo se encuentre ejecutoriado. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Redacción: Ministro Dobra Lusic. No firma la Ministra señora Jenny Book, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse con licencia médica. Civil N° 17.958-2022.

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C.A. de Santiago Santiago, seis de abril de dos mil veintitrés. Vistos y considerando: Primero: Que mediante oficio ordinario Nº 12200 / DJ-3 N°259 de fecha 30 de julio de 2020, la Subsecretaría de Telecomunicaciones, formuló el siguiente cargo único en contra de la sociedad Will S.A.: “No dar cumplimiento a su obligación de suministrar, en la localidad obligatoria denominada “Cifuentes”, código

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