JUZGADO DE GARANTIA DE SAN BERNARDO

MP C/ IAN SILVA BALBOA/ JONATHAN BALBONTIN GONZALEZ

Rol

Fecha

6 de abril de 2023

Materia

RECEPTACION DE VEHICULOS MOTORIZADOS

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: El mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en la presente audiencia se desprende que, no han variado los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal que se tuvieron en consideración al momento de decretar la prisión preventiva de los imputados. Además, en cuanto a la letra c) de dicho artículo, se estima que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, atendida la naturaleza del delito materia de la formalización, bienes jurídicos protegidos, pena asignada al mismo, la circunstancia de registrar antecedentes penales pretéritos por delito de la mismo especie y que al momento de su detención se encontraba cumpliendo una pena sustitutiva de libertad vigilada. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los 352 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de veintisiete de marzo del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de San Bernardo en los autos RIT 1265-2023, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Ian Silva Balboa. Devuélvase, vía interconexión. Rol N° 915-2023-Penal

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los 352 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de veintisiete de marzo del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de San Bernardo en los autos RIT 1265-2023, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Ian Silva Balboa. Devuélvase, vía interconexión. Rol N° 915-2023-Penal

Texto Completo (Preview)

En San Miguel, a seis de abril de dos mil veintitrés. Sala: Segunda Sala Rol N° 915-2023 Penal Ruc: 2300136489-8 RIT: 1265-2023 Tribunal: Juzgado de Garantía de San Bernardo Integrantes: Ministras señora Ma. Carolina Catepillán Lobos, señora Liliana Mera Muñoz y abogado integrante señor Francisco Ferrada Culaciati Relatora: Dámaris Madrid Céspedes Digitadora: Janet Meléndez Triviño Fiscal: Camila

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