ROJAS CONTRERAS SUSANA /ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA
Rol
Fecha
6 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Maria Paz Román San Pedro, por la parte ejecutada en autos Rol C-6667-2020 seguidos ante el 13º Juzgado Civil de Santiago, caratulados “I. Municipalidad de Lo Barnechea/ Rojas”, quien deduce verdadero recurso de hecho en contra de la resolución de 15 de noviembre de 2022, que no concedió el recurso de apelación interpuesto subsidiariamente en contra de la resolución de 28 de octubre de 2022, que a su vez, rechazó por extemporánea la excepción de prescripción. Funda su recurso señalando que la resolución recurrida –de 28 de octubre del 2022- resuelve el incidente opuesto por su parte, esto es la excepción de prescripción, rechazándolo por extemporáneo, de lo cual repuso, apelando en subsidio. Estima que, desechada la reposición, la apelación subsidiaria debió ser concedida atendida la naturaleza de la resolución impugnada, esto es, una sentencia interlocutoria que falla un incidente del juicio, estableciendo derechos permanentes a favor de las partes, o que resuelve sobre algún trámite que debe servir de base en el pronunciamiento de una sentencia definitiva o interlocutoria, de acuerdo a dispuesto en los 158 inciso 3° del Código de Procedimiento Civil. Lo anterior de conformidad a lo prescrito en el artículo 187 del mismo cuerpo legal. Por lo anterior solicita que se acoja el recurso y se conceda la apelación denegada por el tribunal de primera instancia, pidiendo la remisión del expediente; y reteniendo los autos para la tramitación y el fallo del recurso de apelación. Segundo: Que informa don Daniel Valenzuela Castillo, Juez suplente del 13° Juzgado Civil de Santiago, indicando que no se concedió la apelación subsidiaria interpuesta por la ejecutada en contra de la resolución de 28 de octubre de 2022, por considerar dicha magistratura que la naturaleza de dicho acto procesal corresponde a un decreto, que por su naturaleza jurídica es inapelable conforme al artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, ya que
Fallo
fallo del recurso de apelación. Segundo: Que informa don Daniel Valenzuela Castillo, Juez suplente del 13° Juzgado Civil de Santiago, indicando que no se concedió la apelación subsidiaria interpuesta por la ejecutada en contra de la resolución de 28 de octubre de 2022, por considerar dicha magistratura que la naturaleza de dicho acto procesal corresponde a un decreto, que por su naturaleza jurídica es inapelable conforme al artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, ya que no altera la sustanciación regular del juicio ni recae sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley, motivo por el cual se denegó el referido recurso. Tercero: Que el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil establece que son apelables las sentencias definitivas e interlocutorias de primera instancia, salvo aquellos casos en que la ley deniegue expresamente el recurso. Cuarto: Que la resolución que declara extemporáneas las excepciones a la ejecución tiene la naturaleza de sentencia interlocutoria, y por lo mismo, a su respecto, procedía el recurso de apelación, con total independencia de la forma en que fuere interpuesto, ya sea de manera directa o subsidiaria. Luego, al contener el recurso de apelación deducido en autos peticiones concretas y haber sido interpuesto dentro de término legal, éste debe ser declarado admisible, y en consecuencia, acogerse el presente arbitrio. Por estas consideraciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 203 y siguientes del Código
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C.A. de Santiago Santiago, seis de abril de dos mil veintitrés. Al folio 8; a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Maria Paz Román San Pedro, por la parte ejecutada en autos Rol C-6667-2020 seguidos ante el 13º Juzgado Civil de Santiago, caratulados “I. Municipalidad de Lo Barnechea/ Rojas”, quien deduce verdadero recurso de hecho en contra de la resolución
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