SIN INFORMACION

SERVICIOS INTEGRALES DE TOXICOLOGIA LIMITADA./ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES CUPRUM S.A.

Rol

Fecha

6 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que comparece René Luis Schulthess Montalva, por sí y en representación de Servicios Integrales de Toxicología Ltda, interponiendo recurso de protección en contra de Administradora de Fondos de Pensiones Cuprum S.A., por el acto ilegal y arbitrario, consistente en realizar actos de acoso mediante correos electrónicos para pagar una supuesta obligación adeudada lo que ha vulnerado los derechos y garantías constitucionales establecidos en el artículo 19 números 1 y 4 de la Constitución Política de la República. Funda su recurso en que en el mes de enero de 2020 funcionarias de la empresa Servitox Ltda. recibieron un correo electrónico de AFP Cuprum informado sobre un “Predicom”, esto es, un aviso de que existía una deuda que sería informada a Dicom en el evento de no ser pagada. Debido a lo anterior el recurrente consultó con el encargado de los pagos previsionales de la empresa quien le confirmó que las cotizaciones de todos sus trabajadores estaban al día, por lo que supuso que se trataba de un error. No obstante lo anterior, en el mes de febrero del mismo año comenzaron a llegar correos electrónicos de cobro a la cuenta de gerencia de la empresa. Estos mensajes, que provenían de funcionarios de AFP Cuprum y/o de empresas de cobranzas contratadas por dicha institución previsional, informaban sobre una supuesta deuda por cotizaciones previsionales de AFP Cuprum, intimidando con demandas, embargos, retiros de especies con fuerza pública y hasta arresto del representante legal de la empresa. Manifiesta que en su calidad de representante legal de Servitox Ltda. se comunicó con la encargada de realizar los pagos de las cotizaciones de los trabajadores para que se comunicara con Cuprum y aclarara el pago. Fue entonces que se les informó que las cotizaciones presuntamente adeudadas corresponderían a los meses de diciembre de 2006, enero a diciembre de 2007 y febrero y marzo de 2008 respecto de la trabajadora R.A.L.D. Ante dicha infor

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas el recurso de protección deducido solo respecto de don René Luis Schulthess Montalva, en contra la Administradora de Fondos de Pensiones Cuprum S.A., en el sentido que la recurrida deberá abstenerse en lo sucesivo de seguir enviando correos electrónicos a la recurrente cuyo objeto ha sido el cobro de una acreencia ya singularizada en esta sentencia. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-82287-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, seis de abril de dos mil veintitrés. A los folios 24 y 25; a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que comparece René Luis Schulthess Montalva, por sí y en representación de Servicios Integrales de Toxicología Ltda, interponiendo recurso de protección en contra de Administradora de Fondos de Pensiones Cuprum S.A., por el acto ilegal y arbitrario,

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