ARCADIO FERNANDO FERNANDEZ PAREDES Y OTROS CON ROBERTO GUTIERREZ L. Y CIA. LTDA. Y OTRA
Rol
Fecha
6 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA, SIN COSTAS
Hechos
Vistos: En estos antecedentes rol ingreso Corte Nº 875-2022 del libro Laboral Cobranza, la sentencia de 28 de noviembre de 2022 dictada en los autos R.I.T.O-1013-2022 y acumuladas O-1018-2022 y O-1049-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción resolvió, en lo pertinente, “ I.- Que se acoge la excepción de prescripción opuesta y se declara prescrito lo demandado por feriado devengado con anterioridad al 26 de julio de 2020 respecto de …(sic); II.- Que se hace lugar a la demanda interpuesta por los demandantes en contra de la sociedad ROBERTO GUTIERREZ L. Y CIA. LTDA, declarándose injustificado el despido y condenándosele a pagar las siguientes sumas: III A don ARCADIO FERNANDO FERNÁNDEZ PAREDES: A.- $995.838 por feriado proporcional y legal. B.- $4.518.927 por indemnización por años de servicio. C.- $1.355.678 de aumento del 30% sobre la indemnización por años de servicio. 2.- A don IGNACIO ALBERTO ANABALÓN CONCHA. A.- $845.613 por feriado legal y proporcional. B.- $1.035.444 por indemnización por años de servicio. C.- $310.633 de aumento del 30% sobre la indemnización por años de servicio. 3.- A don CRISTIAN HERNAN CIFUENTES FERNANDEZ. A.- $394.191 por feriado legal y proporcional B.- $2.644.110 por indemnización por años de servicio. C.- $793.233 de aumento del 30% sobre la indemnización por años de servicio. 4.- A don NELSON OMAR GARCIA MUÑOZ. A.- 29 días de feriado legal y proporcional por el periodo no prescrito que ascienden a la suma de $835.240. B.- $9.504.462 por indemnización por años de servicio. C.- $2.851.338 de aumento del 30% sobre la indemnización por años de servicio. III .- Que se declara que no procede respecto de los demandantes el descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía. .- Que se declara que la demandada EMPRESA NACIONAL DE ENERGIA ENEX S.A. es solidariamente responsable de las prestaciones indicadas en el número precedente Todas las sumas precedentemente expuestas deberán ser pagadas con los reajustes e
Fundamentos
considerando: 1°) Que a modo de contexto, se estima necesario señalar que los demandantes interpusieron demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, pidiendo que se condene solidariamente a las empresas Roberto Gutiérrez L. y Cía. Ltda. y Empresa Nacional de Energía ENEX S.A. Como fundamento para ello invocaron las normas del trabajo en régimen de subcontratación y, en subsidio, la figura de un solo empleador del artículo tercero del Código del Trabajo. Los actores fueron trabajadores de la empresa Roberto Gutiérrez L. y Cía Ltda. según consta de los respectivos contratos de trabajo acompañados, documentos que acreditan las condiciones laborales indicadas en la demanda en cuanto a la fecha de ingreso y funciones. Consta de los antecedentes del proceso que la empleadora de los trabajadores, Roberto Gutiérrez L y Cía Ltda. y la demandada Enex S.A. se vincularon entre ellas en virtud de un contrato denominado “contrato de franquicia”. Se acompañaron documentos que acreditan la relación entre la empresa Roberto Gutiérrez L. y Cía Ltda. y la demandada Enex S.A., antes Shell Chile Sociedad Anónima Comercial e Industrial. Respecto al despido de los actores, no se encuentra discutido que todos los demandantes fueron desvinculados el 30 de abril de 2022 por la causal de necesidades de la empresa, prevista en el artículo 161 del Código del Trabajo; 2°) Que la primera causal de nulidad es la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es: “el haberse dictado el
Fallo
se declara prescrito lo demandado por feriado devengado con anterioridad al 26 de julio de 2020 respecto de …(sic); II.- Que se hace lugar a la demanda interpuesta por los demandantes en contra de la sociedad ROBERTO GUTIERREZ L. Y CIA. LTDA, declarándose injustificado el despido y condenándosele a pagar las siguientes sumas: III A don ARCADIO FERNANDO FERNÁNDEZ PAREDES: A.- $995.838 por feriado proporcional y legal. B.- $4.518.927 por indemnización por años de servicio. C.- $1.355.678 de aumento del 30% sobre la indemnización por años de servicio. 2.- A don IGNACIO ALBERTO ANABALÓN CONCHA. A.- $845.613 por feriado legal y proporcional. B.- $1.035.444 por indemnización por años de servicio. C.- $310.633 de aumento del 30% sobre la indemnización por años de servicio. 3.- A don CRISTIAN HERNAN CIFUENTES FERNANDEZ. A.- $394.191 por feriado legal y proporcional B.- $2.644.110 por indemnización por años de servicio. C.- $793.233 de aumento del 30% sobre la indemnización por años de servicio. 4.- A don NELSON OMAR GARCIA MUÑOZ. A.- 29 días de feriado legal y proporcional por el periodo no prescrito que ascienden a la suma de $835.240. B.- $9.504.462 por indemnización por años de servicio. C.- $2.851.338 de aumento del 30% sobre la indemnización por años de servicio. III .- Que se declara que no procede respecto de los demandantes el descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía. .- Que se declara que la demandada EMPRESA NACIONAL DE ENERGIA ENEX S.A. es sol
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C.A. de Concepción Concepción, seis de abril de dos mil veintitrés. Vistos: En estos antecedentes rol ingreso Corte Nº 875-2022 del libro Laboral Cobranza, la sentencia de 28 de noviembre de 2022 dictada en los autos R.I.T.O-1013-2022 y acumuladas O-1018-2022 y O-1049-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción resolvió, en lo pertinente, “ I.- Que se acoge la excepción de prescripción o
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