2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

QUINTERO/ASESORIAS Y SERVICIOS MEGADYNE SA.

Rol

5554-2022

Fecha

5 de abril de 2022

Materia

Reforma Laboral

Resultado

INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que no hizo lugar al de nulidad que interpuso en contra de la de base que acogió parcialmente la excepción de pago opuesta por la demandada principal Asesorías y Servicios Megadyne S.A, acogiendo la acción interpuesta de nulidad de despido y despido injustificado, sólo respecto a la demandada principal, condenándola al pago de indemnizaciones y prestaciones que indica. En consecuencia, se rechazó la solicitud de declaración de régimen de subcontratación interpuesta contra las demandadas Telefónica Chile S.A y Telefónica Movistar S.A. sin costas. Segundo: Que, con arreglo a lo preceptuado en el artículo 483 de dicho estatuto, este arbitrio procede contra la resolución que decide el recurso de nulidad, para el evento que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”. Asimismo, del tenor del artículo 483-A del mismo cuerpo legal, esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, desde luego, su oportunidad; enseguida, sus fundamentos, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones recaídas en los componentes de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos provenientes de los tribunales superiores de justicia. Finalmente, deben acompañarse copias de la o las sentencias que se invocan en apoyo del recurso en referencia. Tercero: Que la materia de derecho objeto del juicio que el recurrente somete a la decisión de esta Corte, dice relación con la aplicación de la nulidad del despido a la empresa principal en un régimen de subcontratación, indicando qu

Fundamentos

considerando décimo primero al desechar el régimen de subcontratación respecto a los demandados Telefónica Chile S.A y Telefónica Movistar S.A, en base a la excepción de litis consorcio pasivo necesario opuesta por las mismas, estimando que toda su prueba logró acreditar que el demandante realizó trabajos para estas demandadas solidarias, haciendo énfasis que estas mismas empresas no negaron que el actor y otros trabajadores hayan estado en régimen de subcontratación, rechazando únicamente el hecho de haber firmado ellos contrato con la demandada principal Megadyne (subcontratista), sino con otra empresa, Omega Telecom S.A, no emplazada en estos autos, quien sería la contratista. La Corte de Apelaciones lo rechazó debido a que de la documental incorporada al juicio se advierte que la demandada Megadyne mantuvo un régimen de subcontratación con Omega Telecom S.A., empresa que fue emplazada extemporáneamente, por lo que la demanda en su contra fue desestimada y porque la empresa Telefónica Chile S.A. y/o Telefónica Móviles Chile S.A. no tiene ningún vínculo comercial con la demandada de autos,

Fallo

fallo yerra en su considerando décimo primero al desechar el régimen de subcontratación respecto a los demandados Telefónica Chile S.A y Telefónica Movistar S.A, en base a la excepción de litis consorcio pasivo necesario opuesta por las mismas, estimando que toda su prueba logró acreditar que el demandante realizó trabajos para estas demandadas solidarias, haciendo énfasis que estas mismas empresas no negaron que el actor y otros trabajadores hayan estado en régimen de subcontratación, rechazando únicamente el hecho de haber firmado ellos contrato con la demandada principal Megadyne (subcontratista), sino con otra empresa, Omega Telecom S.A, no emplazada en estos autos, quien sería la contratista. La Corte de Apelaciones lo rechazó debido a que de la documental incorporada al juicio se advierte que la demandada Megadyne mantuvo un régimen de subcontratación con Omega Telecom S.A., empresa que fue emplazada extemporáneamente, por lo que la demanda en su contra fue desestimada y porque la empresa Telefónica Chile S.A. y/o Telefónica Móviles Chile S.A. no tiene ningún vínculo comercial con la demandada de autos, por tanto, no puede aplicarse a aquellas el régimen de subcontratación reclamado y sus consecuencias jurídicas. .Quinto: Que, por lo anteriormente expuesto, al no contener la sentencia impugnada ninguna interpretación de fondo sobre las materias de derecho planteadas, no es posible contrastarla con otros dictámenes previos, lo que conduce a declarar inadmisible el arbi

Texto Completo (Preview)

Santiago, cinco de abril de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que no hizo lugar al d

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