NUEVA MASVIDA S.A. (EX ISAPRE ÓPTIMA)/GERARDO MUÑOZ OSORIO Y CIA. LTDA.
Rol
P-3339-2021
Fecha
31 de enero de 2022
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos que constituyen la inexistencia de prestación de servicios de los trabajadores para con la ejecutada, en la época en que se devengaron las cotizaciones previsionales cobradas en autos. 2°.- Efectividad de encontrar prescrita la deuda o la acción ejecutiva. Fecha y circunstancias que lo acrediten.” QUINTO: Que, en orden a acreditar sus aseveraciones, la demandada ejecutiva acompañó prueba documental conjuntamente con el escrito de excepción, bajo apercibimiento legal, la cual no fue objetada por la contraria, consistente en copia de finiquito, fechado el día 8 de septiembre del año 2011, debidamente ratificado y firmado ante notario, por el trabajador Jaime Andrés Muñoz Sobrado. Se rindió prueba testimonial, compareciendo a declarar el día 12 de enero de 2022, los testigos Jaime Andrés Muñoz Sobrado y Michel Fernando Figueroa Cornejo, ambos debidamente juramentados e interrogados al tenor del segundo punto de prueba fijado en el auto respectivo, esto es, la efectividad de encontrar prescrita la deuda o la acción ejecutiva. Fecha y circunstancias que lo acrediten. El primero expuso que conoce a la empresa Gerardo Muñoz Osorio y Cia. Ltda., porque trabajó en ella desde el 1 de septiembre de 2008 hasta el 30 de junio de 2010. Afirma, a continuación, que terminó su trabajo con la demandada por renuncia voluntaria y no ha vuelto a trabajar a la empresa. Sostiene finalmente que, a su juicio, no se le adeudan cotizaciones previsionales desde marzo de 2012 hasta junio de 2015. Don Michel Figueroa expresa que conoce a la demandada, porque trabajó a la empresa que le prestaba servicio en el área contable, indicando conocer a Jaime Andrés Muñoz Sobrado, afirmando, acto seguido, que éste trabajó para la empresa y que dejó de trabajar con la empresa en junio de 2010, en que presentó su renuncia, y que a contar de esa fecha don Jaime no ha vuelto a trabajar a la empresa. SEXTO: Que, ninguna prueba allegó la ejecutante, en el término probatorio. SÉPTIMO: Que, analizand
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte ejecutante solicita el pago de las cotizaciones de salud adeudadas por la ejecutada, fundada en la Resolución Nº17748, de fecha 20 de noviembre de 2020, según da cuenta la parte expositiva. SEGUNDO: Que, la ejecutada se opone a la ejecución, mediante la oposición de la excepción de prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva, y en subsidio, la de inexistencia de la prestación de servicios, conforme se ha referido en lo expositivo. TERCERO: Que, la parte ejecutante evacuando el traslado conferido solicita su rechazo, por cuanto del finiquito de fecha 8 de septiembre de 2011, documento en que se fundan las excepciones de la contraparte, consta que la fecha en que el trabajador prestó servicios al empleador fue el periodo que se contempla entre el 1 de septiembre de 2008 y 30 de junio de 2020. Solicita en todo caso, se le exima del pago de las costas, por haber tenido motivo plausible para litigar. CUARTO: Que, con fecha 16 de diciembre de 2021, fueron declaradas admisibles las excepciones opuestas, recibiéndose la causa a prueba, fijándose como puntos a probar, los siguientes: “1°.- Hechos que constituyen la inexistencia de prestación de servicios de los trabajadores para con la ejecutada, en la época en que se devengaron las cotizaciones previsionales cobradas en autos. 2°.- Efectividad de encontrar prescrita la deuda o la acción ejecutiva. Fecha y circunstancias que lo acrediten.” QUINTO: Que, en orden a acreditar sus aseveraciones, la demandada ejecutiva acompañó prueba documental conjuntamente con el escrito de excepción, bajo apercibimiento legal, la cual no fue objetada por la contraria, consistente en copia de finiquito, fechado el día 8 de septiembre del año 2011, debidamente ratificado y firmado ante notario, por el trabajador Jaime Andrés Muñoz Sobrado. Se rindió prueba testimonial, compareciendo a declarar el día 12 de enero de 2022, los testigos Jaime Andrés Muñoz Sobrado y Michel Fernando Figueroa Cornejo, ambos debidamente juramentados e interrogados al tenor del segundo punto de prueba fijado en el auto respectivo, esto es, la efectividad de encontrar prescrita la deuda o la acción ejecutiva. Fecha y circunstancias que lo acrediten. El primero expuso que conoce a la empresa Gerardo Muñoz Osorio y Cia. Ltda., porque trabajó en ella desde el 1 de septiembre de 2008 hasta el 30 de junio de 2010. Afirma, a continuación, que terminó su trabajo con la demandada por renuncia voluntaria y no ha vuelto a trabajar a la empresa. Sostiene finalmente que, a su juicio, no se le adeudan cotizaciones previsionales desde marzo de 2012 hasta junio de 2015. Don Michel Figueroa expresa que conoce a la demandada, porque trabajó a la empresa que le prestaba servicio en el área contable, indicando conocer a Jaime Andrés Muñoz Sobrado, afirmando, acto seguido, que éste trabajó para la empresa y que dejó de trabajar con la empresa en junio de 2010, en que presentó su renuncia, y que a contar de esa fecha
Fallo
por tanto es plenamente aplicable el plazo que invoca de cinco años. Como fundamento de la excepción opuesta de forma subsidiaria, de inexistencia de la prestación de servicios, para el evento de estimar el Tribunal que la acción de cobro previsional debe persistir, a pesar de la excepción de prescripción presentada, afirma que el trabajador Jaime Muñoz Sobrado, objeto de la Litis, se encontraba desvinculado a la empresa GERARDO MUÑOZ OSORIO Y CIA LTDA, desde el mes de junio del año 2011, dejando por ende de ser trabajador de la empresa ejecutada, razón por la cual la acción de cobro ejecutivo iniciado, conforme a todo el detalle presentado por la resolución Nº17748 más sus intereses, reajustes, recargos, multas, costas y cualquier otro recargo que tenga relación con los meses señalados en la demanda de autos, no puede perseverar, al carecer de fundamento su acción, por la inexistencia de la prestación de servicios, de acuerdo al artículo 5° de la Ley 17.322, lo que consta en el finiquito que acompaña a su presentación. Previa cita de las disposiciones legales aplicables, solicita tener por opuestas las excepciones señaladas, una en subsidio de la otra, en contra de la demanda ejecutiva interpuesta por el ejecutante Nueva Masvida S.A., a fin que el Tribunal las acoja, con expresa condenación en costas. Con fecha 10 de diciembre de 2021, se confirió traslado a la ejecutante, el que fue evacuado el 14 de diciembre de 2021, solicitando su rechazo. Expresa que para fundar las
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Concepción, treinta y uno de enero de dos mil veintidós. Que, con fecha 9 de septiembre de 2021, comparece el abogado Álvaro Andrés Molina Leiva, en representación de NUEVA MASVIDA S.A., Institución de Salud Previsional, representada por Luis Gerardo Romero Strooy, todos domiciliados en O ´Higgins 1220, Depto. 101, oficina 4, Concepción, quien viene en interponer demanda ejecutiva en contra de la
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