1º JUZGADO CIVIL DE VALDIVIA

GARCÍA/ATERO

Rol

2386-2022

Fecha

5 de abril de 2022

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO (M)

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este juicio de oposición al saneamiento tramitado conforme a las reglas del juicio sumario de conformidad al Decreto Ley N° 2695 de 1979 seguido ante el Primer Juzgado Civil de Valdivia bajo el Rol N° C-2729-2018, caratulado “García con Atero”, se ha ordenado dar cuenta de admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valdivia de fecha veintitrés de diciembre de dos mil veintiuno, que en cuanto interesa, revocó el fallo de primer grado de diecinueve de mayo del mismo año, solo en relación al opositor René Valenzuela Nahuelpán y en su reemplazo acogió su oposición formulada con reconvención fundada en el artículo 19 N°2 del referido Decreto Ley, debiendo inscribirse a su nombre el retazo de 5,56 hectáreas. 2°.- Que en su arbitrio de nulidad sustancial el impugnante denuncia infringidos los artículos 425 y 342 N°3 del Código de Procedimiento Civil, 1700 y 1706 del Código Civil, al darle la sentencia recurrida valor de plena prueba al informe pericial a pesar que contiene una serie de conclusiones sin fundamento técnico, y no le otorga dicha valoración al informe emanado del Ministerio de Bienes Nacionales. Pide que se acoja el recurso, se anule la sentencia y se dicte una de reemplazo que confirme en todas sus partes el fallo de primera instancia, con costas. 3°.- Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, esto es, que el escrito en que se interpone exprese, es decir, explicite en qué consisten y cómo se han producido el, o los errores, siempre que estos sean de derecho. 4°.- Que versando la contienda sobre oposición a la solicitud de regularización de la posesión de la pequeña propiedad raíz, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar la transgresión de aquellos preceptos que, al ser aplicad

Fallo

fallo de primer grado de diecinueve de mayo del mismo año, solo en relación al opositor René Valenzuela Nahuelpán y en su reemplazo acogió su oposición formulada con reconvención fundada en el artículo 19 N°2 del referido Decreto Ley, debiendo inscribirse a su nombre el retazo de 5,56 hectáreas. 2°.- Que en su arbitrio de nulidad sustancial el impugnante denuncia infringidos los artículos 425 y 342 N°3 del Código de Procedimiento Civil, 1700 y 1706 del Código Civil, al darle la sentencia recurrida valor de plena prueba al informe pericial a pesar que contiene una serie de conclusiones sin fundamento técnico, y no le otorga dicha valoración al informe emanado del Ministerio de Bienes Nacionales. Pide que se acoja el recurso, se anule la sentencia y se dicte una de reemplazo que confirme en todas sus partes el fallo de primera instancia, con costas. 3°.- Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, esto es, que el escrito en que se interpone exprese, es decir, explicite en qué consisten y cómo se han producido el, o los errores, siempre que estos sean de derecho. 4°.- Que versando la contienda sobre oposición a la solicitud de regularización de la posesión de la pequeña propiedad raíz, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar la transgresión de aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirven para resolver la cuestión controvertida

Texto Completo (Preview)

Santiago, cinco de abril de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este juicio de oposición al saneamiento tramitado conforme a las reglas del juicio sumario de conformidad al Decreto Ley N° 2695 de 1979 seguido ante el Primer Juzgado Civil de Valdivia bajo el Rol N° C-2729-2018, caratulado “García con Atero”, se ha ordenado dar cuenta de admisibilidad del recurso de casación

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