JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CURICO

RODRÍGUEZ/SOCIEDAD DE RECAUDACIÓN Y PAGOS DE SERVICIOS LIMITADA

Rol

93636-2021

Fecha

5 de abril de 2022

Materia

Reforma Laboral

Resultado

INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandada en relación con la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Talca, que rechazó la nulidad que interpuso en cuanto se fundó en las causales del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo y del artículo 477, esta última referida a la infracción de los artículos 162 y 454 N°1 del cuerpo legal citado, y la acogió en lo referente a la infracción del artículo 13 de la Ley 19.728, contra la sentencia de primer grado que hizo lugar a la demanda de despido improcedente, condenando a pagar el recargo del 30% de la indemnización, y a la devolución del seguro de cesantía a los trabajadores demandantes, dictando una de reemplazo que desestimó la demanda en cuanto a la devolución otorgada, manteniéndola en lo demás. Segundo: Que el legislador laboral ha señalado que es susceptible del recurso de unificación de jurisprudencia la resolución que falle el arbitrio de nulidad, a cuyo efecto indica que procede cuando «respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia», constituyendo requisitos de admisibilidad, que deben ser controlados por esta Corte, su oportunidad, la existencia de fundamento y una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones a que se ha hecho referencia. La norma exige, asimismo, acompañar copia del o de los fallos que se invocan como fundamento -artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo-. Tercero: Que la materia de derecho objeto del juicio que se pretende unificar por la recurrente, corresponde a la determinación del «genuino sentido y alcance del artículo 162 y artículo 454 N°1, en relación con el artículo 161, todos del Código del Trabajo, respecto de los

Fundamentos

considerando segundo, aparece que el recurso, en los términos planteados, no podrá prosperar ya que en el

Fallo

fallo impugnado rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la parte demandada –con la salvedad de lo referido al descuento por seguro de cesantía- fundado en el artículo 478 letra e) y por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, argumentando, que «…cabe señalar que al tenor de las convenciones probatorias habidas en el juicio y a los puntos fijados como controvertidos, todo lo cual consta en el raciocinio cuarto del fallo en revisión, salta a la vista que las argumentaciones dadas por el juez acerca de la relación laboral, los tiempos servidos, el lugar y forma en que se desempeñaban las labores, las circunstancias de los despidos, los efectos producidos por ellos y las condiciones conexas referidas a la demandada, se enmarcan en lo planteado por las partes y en el ámbito de las cuestiones que el tribunal puede o debe examinar ante la naturaleza del despido cuestionado..». Agregó que «…el margen que puede haber entre los planteamientos iniciales y el resultado final no importa, necesariamente, una extralimitación de parte del sentenciador, porque las pruebas aportadas entre dichas etapas evidentemente constituyen nuevos aportes para el debate, de modo que el juez no se avocó a puntos no sometidos a su decisión, por lo que no existe dicha causal de invalidación». Por último, para rechazar el recurso se estimó que «…el análisis de la sentencia demuestra que sí contiene la exigencia legal que la recurrente estima omitida, toda vez que abarca las probanzas, los hec

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Santiago, cinco de abril de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandada en relación con la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Talca, que rechazó la nulidad q

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