4º JUZGADO CIVIL DE SAN MIGUEL

SOCIEDAD COMERCIAL PAN DE AZÚCAR LIMITADA CON SYLVIA CAROLA DIANTA GODOY

Rol

2954-2022

Fecha

5 de abril de 2022

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO (M)

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo de cobro de cheque seguido ante el Cuarto Juzgado Civil de San Miguel bajo el Rol C-4411-2018, caratulado “Sociedad Comercial Pan de Azúcar Limitada con Dianta”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el ejecutado contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel, de cuatro de enero de dos mil veintidós, que revocó el fallo de primer grado de quince de abril de dos mil veinte, que acogió la excepción de prescripción y, en su lugar, la rechazó, con costas. Segundo: Que el recurrente expresa que el fallo cuestionado infringe los artículos 2492, 2493 y 2514 del Código Civil en relación con los artículos 100 de la Ley N° 18.092, 33 y 34 de la Ley de Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, al rechazar la excepción de prescripción opuesta, por considerar que el plazo de prescripción se interrumpe con la notificación del protesto de los cheques y no con la notificación de la demanda como lo exige el mencionado artículo 34. Pide que se acoja el recurso entablado, se invalide la sentencia y dicte una de reemplazo que acoja la excepción de prescripción extintiva, confirmado la de primer grado, con costas. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que versando la contienda sobre la procedencia de la excepción de prescripción, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar como infringidos todos aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirven para resolver la cuestión controvertida, en este caso, el artículo 464 numeral 17° del Código de Procedimiento Civil, que contempla precisamente la excepción que el recurrente

Fallo

fallo de primer grado de quince de abril de dos mil veinte, que acogió la excepción de prescripción y, en su lugar, la rechazó, con costas. Segundo: Que el recurrente expresa que el fallo cuestionado infringe los artículos 2492, 2493 y 2514 del Código Civil en relación con los artículos 100 de la Ley N° 18.092, 33 y 34 de la Ley de Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, al rechazar la excepción de prescripción opuesta, por considerar que el plazo de prescripción se interrumpe con la notificación del protesto de los cheques y no con la notificación de la demanda como lo exige el mencionado artículo 34. Pide que se acoja el recurso entablado, se invalide la sentencia y dicte una de reemplazo que acoja la excepción de prescripción extintiva, confirmado la de primer grado, con costas. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que versando la contienda sobre la procedencia de la excepción de prescripción, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar como infringidos todos aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirven para resolver la cuestión controvertida, en este caso, el artículo 464 numeral 17° del Código de Procedimiento Civil, que contempla pre

Texto Completo (Preview)

Santiago, cinco de abril de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo de cobro de cheque seguido ante el Cuarto Juzgado Civil de San Miguel bajo el Rol C-4411-2018, caratulado “Sociedad Comercial Pan de Azúcar Limitada con Dianta”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el ejecutado contra la

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica