17º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

SOLARPACK CHILE LTDA./S-ENERGY CHILE SPA - (CASACION Y APELACION) - (ACUMULADO INGRESO CORTE N°1570-2020, 14664-2020, 3044-2021 Y 4151-2021) - VUELVE A TABLA

Rol

92591-2021

Fecha

5 de abril de 2022

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN FORMA, RECHAZADA CASACIÓN F(M)

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este procedimiento ejecutivo de cobro de facturas seguido ante el 17° Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-10.766-2019 caratulado “Solarpack Chile Limitada con S-Energy Chile SpA”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por el demandante contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de esta ciudad de fecha cuatro de noviembre de dos mil veintiuno, que rechazó el recurso de casación en la forma interpuesto por el demandado y revocó el fallo de primer grado de diecisiete de noviembre de dos mil veinte y, en su lugar, acogió la excepción de pago de la deuda EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: 2°.- Que en primer término, el recurrente esgrime la causal de nulidad formal contemplada en el artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 170 N° 4 del mismo cuerpo legal, al no haberse hecho cargo la sentencia recurrida de toda la prueba rendida. Sostiene que los jueces de segundo grado revocaron la sentencia de primer grado, acogiendo la excepción de pago al concluir que la ejecutada pagó de buena fe la deuda a un tercero en el entendido que pagaba a Solarpack y siguiendo supuestas instrucciones de José Martínez López, que la representaba. Sin embargo, la sentencia omite pronunciarse sobre múltiples pruebas que acreditan que el supuesto pago hecho por S-Energy no tiene poder liberatorio a favor de la deudora respecto de la ejecutante. Agrega que el fallo omite las consideraciones de derecho que sirven de fundamento al fallo, dado que no señala las razones jurídicas por las que el pago realizado por S-Energy tendría efecto liberatorio respecto de Solarpack, mencionando solo el artículo 1576 del Código Civil, pero no explicando las razones por las que se configuraría alguno de los supuestos del pago. Añade que la sentencia omite consideraciones de hecho y derecho en cuanto a si S-Energy fue diligente o no al seguir las in

Fundamentos

considerandos contradictorios que se anulan entre sí. En efecto, en los motivos octavo y noveno se señala que la ejecutada efectuó el pago “en el entendido” que estaba pagando a la ejecutante, ósea la sentencia reconoce que se pagó a alguien distinto, pero luego indica que el fraude no está acreditado. De igual forma existe contradicción entre los mismos fundamentos, ya que afirma que el pago no hecho al acreedor no extingue la obligación y luego dice que el pago realizado por la ejecutada sí la extingue en virtud de los artículos 1576 y 1577 del Código Civil. En segundo lugar, invoca la causal formal del artículo 768 N°5 en relación al 170 N°6 del Código de Procedimiento Civil, ya que la sentencia no comprende todas las acciones y excepciones que se hicieron valer en el juicio, dado que omitió referirse a aspectos centrales de lo alegado por Solarpack, esto es, la diligencia de la ejecutada en seguir las instrucciones supuestamente enviadas por José Andrés Martínez López y en su virtud pagar a un tercero no relacionado a la ejecutante y tampoco se analiza el alegato de la demandante relativo a que la defensa de la ejecutada es realmente un fraude no constitutivo de pago. En tercer lugar, invoca la causal del artículo 768 N°4 del Código de Procedimiento Civil, dado que la sentencia se extendió a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, al acoger la excepción de pago sobre la base de consideraciones distintas a las que la ejecutada planteó en el pleito. Así mientras la sentencia citó el artículo 1576 del Código Civil, la ejecutada jamás lo hizo como fundamento de su defensa. Por último, el recurrente esgrime la causal del artículo 768 N°9 en relación con el 795 N°4 del Código de Procedimiento Civil. Expone que en primera instancia se le negó lugar a la prueba testimonial a la ejecutante, es decir, no tuvo lugar una diligencia probatoria cuya omisión le provocó indefensión. Indica que en su oportunidad alegó entorpecimiento, lo que fue rechazado, decisión contra la cual dedujo reposición con apelación subsidiaria, desestimada la primera por el tribunal y confirmada la resolución apelada en segunda instancia, por lo que preparó el recurso. Señala que entre los testigos citados y que no concurrieron estaba José Andrés Martínez, quien supuestamente envió instrucciones para el pago a la demandada y también Iñigo De Molina y Miguel De La Rosa ambos en lo tocante a copia de los correos electrónicos que contenían las instrucciones. Finaliza el recurrente señalando que, de no haberse incurrido en dichos vicios, se habría rechazado la excepción de pago y ordenado proseguir con la ejecución acogiendo la demanda ejecutiva, por lo que pide que se invalide el

Fallo

fallo de primer grado de diecisiete de noviembre de dos mil veinte y, en su lugar, acogió la excepción de pago de la deuda EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: 2°.- Que en primer término, el recurrente esgrime la causal de nulidad formal contemplada en el artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 170 N° 4 del mismo cuerpo legal, al no haberse hecho cargo la sentencia recurrida de toda la prueba rendida. Sostiene que los jueces de segundo grado revocaron la sentencia de primer grado, acogiendo la excepción de pago al concluir que la ejecutada pagó de buena fe la deuda a un tercero en el entendido que pagaba a Solarpack y siguiendo supuestas instrucciones de José Martínez López, que la representaba. Sin embargo, la sentencia omite pronunciarse sobre múltiples pruebas que acreditan que el supuesto pago hecho por S-Energy no tiene poder liberatorio a favor de la deudora respecto de la ejecutante. Agrega que el fallo omite las consideraciones de derecho que sirven de fundamento al fallo, dado que no señala las razones jurídicas por las que el pago realizado por S-Energy tendría efecto liberatorio respecto de Solarpack, mencionando solo el artículo 1576 del Código Civil, pero no explicando las razones por las que se configuraría alguno de los supuestos del pago. Añade que la sentencia omite consideraciones de hecho y derecho en cuanto a si S-Energy fue diligente o no al seguir las instrucciones contenidas en un eventual correo electrón

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Santiago, cinco de abril de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este procedimiento ejecutivo de cobro de facturas seguido ante el 17° Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-10.766-2019 caratulado “Solarpack Chile Limitada con S-Energy Chile SpA”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por el demandante

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