SIN INFORMACION

AMPARADO: TOMÁS ANDRÉS ORTIZ HENRÍQUEZ/RECURRIDO: ERICK LEONARDO SLATER SOTO

Rol

Fecha

6 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: Comparece el abogado Juan Claudio Sandoval Toledo, en representación del imputado TOMAS ANDRÉS ORTIZ HENRÍQUEZ, estudiante, e interpone Acción Constitucional de Amparo en contra del Juez de Garantía de Tomé (s) don Erick Leonardo Slater Soto. Refiere que en causa RUC 2100878717-1, RIT 421-2022, de la Fiscalía Local de Tomé y del ingreso del Juzgado de Garantía de Tomé, se sigue investigación penal en contra de su representado, como imputado no formalizado y otros co-imputados, siendo formalizado solo una persona (Sandro Eduardo Garrido Gutierrez). Dice que el 31 de marzo pasado tomó conocimiento que la investigación no formalizada en contra de su representado seguía vigente, sin adoptarse decisión de término. Explica que el 24 de marzo presentó ante el Juzgado de Garantía de Tomé la solicitud de sobreseimiento definitivo total respecto de la imputación desformalizada en contra de Ortiz Henríquez, petición que de manera arbitraria e ilegal, por resolución de fecha 29/03/2023 el Juez recurrido negó lugar (sic) por no haber solicitud de parte del Ministerio Público en que se enderezara acción penal en contra del amparado. Sostiene que la petición de audiencia de sobreseimiento definitivo que regula el artículo 93 letra f) del Código Procesal Penal, se puede presentar en cualquier estado del procedimiento, sin necesidad de judicialización de la causa, ya que dicha norma debe relacionarse con la regla del artículo 7° del mismo código, que entiende que la calidad de imputado se tiene desde que se dirige procedimiento en contra de este, lo que ha ocurrido en la especie, con la denuncia policial ingresada en su contra en Fiscalía, donde mantiene investigación penal vigente en su contra y en calidad de imputado. Termina solicitando se acoja el recurso ordenando al recurrido que en causa RIT 421-2022 del Juzgado de Garantía de Tomé, respecto del amparado, fije audiencia a fin de debatir la petición de sobreseimiento definitivo total, conforme solicitud presentada po

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.- Que, la acción constitucional de amparo interpuesta procede, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de la normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. 2°.- Que, lo que motiva la presente acción constitucional es la negativa del Juez de Garantía a citar a una audiencia en que se discutiera el sobreseimiento del amparado Tomas Andrés Ortiz Henríquez, negativa que se basa en que él no ha sido formalizado en la causa judicial seguida ante el Juzgado de Garantía de Tomé, en la cual se pidió dicha audiencia. 3°.- Que, de acuerdo al artículo 7 del Código Procesal Penal las facultades, derechos y garantías que la Constitución Política de la República y las leyes reconocen al imputado podrán hacerse valer por la persona a quien se atribuyere participación en un hecho punible desde la primera actuación del procedimiento dirigido en su contra y hasta la completa ejecución de la sentencia, entendiéndose por primera actuación del procedimiento cualquiera diligencia o gestión, sea de investigación, de carácter cautelar o de otra especie, que se realizare por o ante un tribunal con competencia en lo criminal, el Ministerio Público o la policía, en la que se atribuyere a una persona responsabilidad en un hecho punible. 4°.- Que, a su vez, el artículo 93 letra f) del mismo cuerpo codificador, dispone que todo imputado podrá hacer valer, hasta la terminación del proceso, entre otros derechos, solicitar el sobreseimiento definitivo de la causa y recurrir contra la resolución que lo rechazare. 5°.- Que, conforme a la normativa referida, aparece claramente que el amparado tiene la calidad de imputado en la causa de que se trata y él tiene el derecho –en virtud de tal calidad- de solicitar el sobreseimiento definitivo que su defensa pide se discuta. Lo anterior se ve corroborado por el hecho de haberse informado por el Ministerio Público –durante la vista de la causa- que el día de ayer solicitó se fije una audiencia para la formalización de tal imputado. Así las cosas, la negativa del Juez de Garantía que motiva el presente recurso resulta ser ilegal, al privar a un imputado de la posibilidad de debatir respecto del sobreseimiento que por ley puede solicitar. Conforme a dicha conclusión la presente acción de amparo ha de ser acogida, según se dirá.

Fallo

por tanto, no ha sido objeto de formalización de investigación alguna, así como tampoco se ha decretado medida cautelar que limite o prive alguna garantía fundamental del amparado. Informó SANDRA VEJAR CARVAJAL, Fiscal Adjunto Fiscalía Local de Tomé, señalando que la investigación se encuentra vigente y desformalizada, en espera de evaluación de antecedentes y diligencias pendientes para presentar escrito de formalización de la investigación en contra del amparado, conforme al mérito de los informes policiales N° 1890, de fecha 20/12/2021, de la Policía de Investigaciones de Tomé, que da cuenta de la detención del imputado por el delito de tráfico de pequeñas cantidades de droga; informe policial N° 262, de fecha 14/02/2022, de la Policía de Investigaciones de Tomé y; el informe policial N° 1208, de fecha 13/06/2022, de la Policía de Investigaciones de Tomé, que da cuenta del resultado de una orden de entrada, registro e incautación a distintos domicilios, entre ellos el del imputado, respecto de cuya solicitud el Juzgado de Garantía de Tomé asignó el RIT N° 421-2022, al otorgar la autorización respectiva. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1°.- Que, la acción constitucional de amparo interpuesta procede, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o

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C.A. de Concepción Concepción, seis abril de dos mil veintitrés. Visto: Comparece el abogado Juan Claudio Sandoval Toledo, en representación del imputado TOMAS ANDRÉS ORTIZ HENRÍQUEZ, estudiante, e interpone Acción Constitucional de Amparo en contra del Juez de Garantía de Tomé (s) don Erick Leonardo Slater Soto. Refiere que en causa RUC 2100878717-1, RIT 421-2022, de la Fiscalía Local de Tomé y

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