C/ RODRIGO HANS PEREIRA FREDES.
Rol
4860-2022
Fecha
5 de abril de 2022
Materia
Reforma
Resultado
RECHAZA RECURSO DE NULIDAD
Hechos
Vistos y oídos: En causa RUC N° 2100428473-6, RIT N° 232-2021 del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de veinticinco de enero de dos mil veintidós, se condenó a Rodrigo Hans Pereira Fredes, como autor del delito de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, perpetrado el día 30 de abril de 2021, en la comuna de La Pintana , en perjuicio de la persona de identidad reservada de iniciales D.E.H.C., a sufrir una pena de cuatro (4) años de presidio menor en su grado máximo, al pago de una multa de tres coma cincuenta y nueve (3,59) Unidades Tributarias Mensuales y a las accesorias legales pertinentes, disponiéndose el cumplimiento efectivo de la sanción corporal impuesta, con 300 días de abono más el tiempo subsecuente que pase privado de libertad hasta que la sentencia quede ejecutoriada. En contra de esa decisión la defensa del acusado Pereira Fredes interpuso recurso de nulidad, el que fue conocido en la audiencia pública celebrada el dieciséis de marzo último, disponiéndose -luego de la vista- la notificación del presente fallo vía correo electrónico a los intervinientes, según consta del acta levantada en su oportunidad. Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de nulidad deducido en autos se funda, de manera principal, en la causal de la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, debido proceso, en relación a los artículos 4, 85, 91, y 93 letra g) derecho a guardar silencio, además de atentar contra la presunción de inocencia que lo ampara, el derecho a no autoincriminarse y el derecho a defensa, a lo que se suma que en el control de identidad no pueden realizarse diligencias investigativas. Refiere que los testigos Patricio Cisterna y Juan José Ramírez, que intervinieron en el procedimiento policial que dio lugar a la detención en calidad de Carabineros, viciaron de esta forma el procedimiento al indicar, el primero de los mencionados, que al llegar durante un patrullaje preventivo en el sector de una plaza donde estaba el imputado junto a una motocicleta, le efectuó preguntas acerca de la propiedad de la misma, luego le pidió que exhibiera la documentación de ese vehículo y, frente a su respuesta de que era de un amigo, le leyó sus derechos; y, el segundo, al expresar que mientras realizaban un patrullaje preventivo en una plaza, ante las contradicciones del sujeto sobre la propiedad de la motocicleta que estaba a su costado, le leyeron sus derechos. Habiendo conexión entre esta prueba y la restante testimonial y evidencia material incautada a continuación, pidió que
Fallo
fallo vía correo electrónico a los intervinientes, según consta del acta levantada en su oportunidad. Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de nulidad deducido en autos se funda, de manera principal, en la causal de la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, debido proceso, en relación a los artículos 4, 85, 91, y 93 letra g) derecho a guardar silencio, además de atentar contra la presunción de inocencia que lo ampara, el derecho a no autoincriminarse y el derecho a defensa, a lo que se suma que en el control de identidad no pueden realizarse diligencias investigativas. Refiere que los testigos Patricio Cisterna y Juan José Ramírez, que intervinieron en el procedimiento policial que dio lugar a la detención en calidad de Carabineros, viciaron de esta forma el procedimiento al indicar, el primero de los mencionados, que al llegar durante un patrullaje preventivo en el sector de una plaza donde estaba el imputado junto a una motocicleta, le efectuó preguntas acerca de la propiedad de la misma, luego le pidió que exhibiera la documentación de ese vehículo y, frente a su respuesta de que era de un amigo, le leyó sus derechos; y, el segundo, al expresar que mientras realizaban un patrullaje preventivo en una plaza, ante las contradicciones del sujeto sobre la propiedad de la motocicleta que estaba a su costado, le leyeron sus derechos. Habiendo conexión entre esta prueba y la restante testimonial y evidencia material incautada a continuación, pidió que se declarar
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18 Santiago, cinco de abril de dos mil veintidós. Vistos y oídos: En causa RUC N° 2100428473-6, RIT N° 232-2021 del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de veinticinco de enero de dos mil veintidós, se condenó a Rodrigo Hans Pereira Fredes, como autor del delito de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal,
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