PARÍS ADMINISTRADORA LIMITADA/GUZMÁN
Rol
Fecha
6 de abril de 2023
Materia
DESAFUERO MATERNAL
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que por sentencia del veintiocho de abril de dos mil veintidós, en los autos RIT O-6579-2021, sustanciado bajo las reglas del procedimiento de aplicación general, ante el Primer Juzgado Laboral de Santiago, fue rechazada la demanda de desafuero maternal y condenada en costas la demandante. Contra ese fallo, recurrió de nulidad la actora, quien fundamenta su recurso en dos causales. En primer lugar, deduce la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con manifiesta infracción a las normas de apreciación de la prueba, conforme a la sana crítica. En segundo lugar, opuso la causal del artículo 477 del mismo cuerpo legal, en cuanto la sentencia fue dictada con infracción a la ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Solicita que se anule el fallo recurrido y dicte otro en reemplazo, el que, en definitiva, acoja la demanda en todas sus partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que el recurso de nulidad laboral tiene por objeto, según sea la causal invocada, asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, conseguir sentencias ajustadas a la ley, como se desprende de los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo, todo lo cual evidencia su carácter extraordinario que se manifiesta por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales en atención al fin perseguido por ellas, situación que igualmente determina un ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales superiores y que, como contrapartida, impone al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos de aquellas que invoca, como asimismo, de las peticiones que efectúa. Igualmente, cabe tener presente que el recurso de nulidad no constituye una instancia, de manera que estos sentenciadores no pueden ni deben revisar los hechos que conforman el conflicto jurídico de que se trata, siendo la apreciación y establecimiento de éstos una facultad exclusiva y excluyente del juez que conoció del respectivo juicio, y, asimismo, a esta Corte le está vedado efectuar una valoración de la prueba rendida ante el Juzgado del Trabajo, lo que corresponde únicamente a éste, el cual está dotado de plena libertad para ello, con la sola limitación de no contrariar los principios de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. El recurso de nulidad, finalmente, es un arbitrio de derecho estricto que requiere claridad y precisión en su fundamentación lo que resulta necesario toda vez que aquello da y define la competencia del Tribunal superior, el que no puede acogerlo por otros motivos, salvo la situación contemplada en el inciso final del artículo 479 del Código del Trabajo. Segundo: Que la parte demandante interpuso dos causales de nulidad para fundar su recurso, solicitando que se anule la sentencia, se dicte sentencia de reemplazo y se acoja la demanda en todas sus partes. Tercero: Que, en primer lugar, deduce la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con manifiesta infracción a las normas de apreciación de la prueba, conforme a la sana crítica. Alega que, de acuerdo a lo razonado en la sentencia recurrida, de no realizar el finiquito dentro del plazo legal esto implica una sanción para el empleador, pero en ninguna circunstancia puede ser entendido como una reanudación del contrato de trabajo o en su defecto, no puede entenderse como que los efectos del término de la relación laboral con motivo del término del plazo convenido se retrotraen y que alteran la naturaleza del contrato de trabajo, convirtiéndose en uno indefinido por el sólo hecho de no cumplir con lo predispuesto por el artículo 177 del Código del Ramo. Precisa que la relación laboral terminó el 31 de julio de 2021 por el término del plazo convenido, puesto que la trabajadora sólo fue contratada para realizar funcion
Fallo
fallo recurrido y dicte otro en reemplazo, el que, en definitiva, acoja la demanda en todas sus partes. Considerando: Primero: Que el recurso de nulidad laboral tiene por objeto, según sea la causal invocada, asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, conseguir sentencias ajustadas a la ley, como se desprende de los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo, todo lo cual evidencia su carácter extraordinario que se manifiesta por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales en atención al fin perseguido por ellas, situación que igualmente determina un ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales superiores y que, como contrapartida, impone al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos de aquellas que invoca, como asimismo, de las peticiones que efectúa. Igualmente, cabe tener presente que el recurso de nulidad no constituye una instancia, de manera que estos sentenciadores no pueden ni deben revisar los hechos que conforman el conflicto jurídico de que se trata, siendo la apreciación y establecimiento de éstos una facultad exclusiva y excluyente del juez que conoció del respectivo juicio, y, asimismo, a esta Corte le está vedado efectuar una valoración de la prueba rendida ante el Juzgado del Trabajo, lo que corresponde únicamente a éste, el cual está dotado de plena libertad para ello, con la sola limitación de no contrariar los principios de la lógica, las máximas
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, seis de abril de dos mil veintitrés. Vistos: Que por sentencia del veintiocho de abril de dos mil veintidós, en los autos RIT O-6579-2021, sustanciado bajo las reglas del procedimiento de aplicación general, ante el Primer Juzgado Laboral de Santiago, fue rechazada la demanda de desafuero maternal y condenada en costas la demandante. Contra ese fallo, recurrió de nulid
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