IMPUTADO: CARLOS ALFREDO SAEZ URRA
Rol
Fecha
6 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
C.A. Concepción. Concepción, seis de abril de dos mil veintitrés.- VISTO, OÍDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Se elimina la parte final del considerando OCTAVO de la sentencia en alzada, desde donde dice “En cuanto a la pena sustitutiva el tribunal resuelve…”, hasta el punto final con que él concluye. Y SE TIENE EN SU LUGAR, Y, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que la Defensoría Penal Pública se ha alzado en contra de la sentencia definitiva pronunciada en juicio oral simplificado, por el Juzgado de Garantía de Coronel, en audiencia de uno de febrero del año en curso, mediante la cual se condenó al acusado CARLOS ALFREDO SÁEZ URRA por su participación en calidad de autor del ilícito frustrado de Hurto simple, previsto y sancionado en artículo 446 N° 3 del Código Penal, perpetrado el 9 de marzo de 2020, imponiéndosele la pena de 21 días de prisión en su grado medio y multa de 1/3 de unidad tributaria mensual. Asimismo, por estimar que el sentenciado no reúne los requisitos legales para una pena sustitutiva, dispuso que él deberá cumplir la pena de manera efectiva. La apelante, en lo esencial, indica que el sentenciado cumple los requisitos previstos en el artículo 8 de la Ley N° 18.216, por lo que procede se le imponga la pena sustitutiva de reclusión parcial, a la que tampoco se opuso el Ministerio Público. En definitiva solicita que el recurso sea acogido y se declare que se concede la pena sustitutiva de reclusión parcial, en su modalidad nocturna, al sentenciado Carlos Alfredo Sáez Urra. SEGUNDO: Que la sentencia en cuestión efectivamente condenó a Sáez Urra a cumplir 21 días de prisión y al pago de una multa como autor de un hurto simple, en grado de frustrado, previsto en el artículo 446 N° 3 del Código Penal. Además, al resolver respecto de la pena sustitutiva solicitada, la denegó, argumentando que “no habiéndose acompañado ningún antecedente de carácter laboral, educacional o de otra naturaleza que justifique el otorgamiento de la Pena Sustitutiva, teniendo presente las diversas condenas que registra el sentenciado, en esta causa, antecedentes que permiten presumir al tribunal de manera fundada que el otorgamiento de la Pena Sustitutiva no lo va a disuadir de cometer futuros ilícitos en lo sucesivo, teniendo presente además las causas que registra vigente esté imputado y no habiéndose aportado ningún antecedente que permita justificar los presupuestos subjetivos establecidos en el artículo octavo letra c) de la Ley 18.216”, rechazaría la solicitud de pena sustitutiva. TERCERO: Que, ha de tenerse presente que de los antecedentes aparece que la única sentencia previa impuesta al enjuiciado es una referida en el recurso de apelación, en causa RIT 125-2020, RUC N°2010005258-0, de 30 de diciembre de 2021, que le impuso cumplir 21 días de prisión, más multa de un tercio de UTM, como autor de un hurto simple. CUARTO: Que, así las cosas, lleva la razón la apelante, en el sentido que el sentenciado cumple los requisitos denominados “objetivos”, previstos en los literales a) y b) del artículo 8° de la Ley N° 18.216, ya que la pena que se le i
Fallo
Por estas consideraciones, normas citadas y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 9 y 37 de la Ley Nº 18.216, SE REVOCA, en lo apelado, sin costas del recurso, el punto “II.-” de la parte resolutiva de la sentencia de uno de febrero de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Garantía de Coronel; y en su lugar se decide que se impone al acusado CARLOS ALFREDO SÁEZ URRA la pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria, en su modalidad de nocturna, por su participación en calidad de autor del ilícito frustrado de Hurto simple, previsto y sancionado en artículo 446 N° 3 del Código Penal, perpetrado el 9 de marzo de 2020, disponiéndose, también, que se computarán ocho horas continuas de reclusión parcial por cada día de privación o restricción de libertad. Regístrese y devuélvase. Redacción del ministro Juan Ángel Muñoz López. No firma el ministro señor Rodrigo Cerda San Martín, quien concurrió a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse con feriado legal. ROL 168-2023 - PENAL
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C.A. Concepción. Concepción, seis de abril de dos mil veintitrés.- VISTO, OÍDOS Y CONSIDERANDO: Se elimina la parte final del considerando OCTAVO de la sentencia en alzada, desde donde dice “En cuanto a la pena sustitutiva el tribunal resuelve…”, hasta el punto final con que él concluye. Y SE TIENE EN SU LUGAR, Y, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que la Defensoría Penal Pública se ha alzado en contra
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