MP C/ JUAN CARLOS SOTO TAPIA
Rol
Fecha
6 de abril de 2023
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
ACOGIDA PARCIALMENTE
Hechos
VISTOS: En estos autos provenientes del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, por sentencia de veintisiete de febrero de dos mil veintitrés, se condenó a los acusados, JUAN CARLOS SOTO TAPIA, DAVID ANDRÉS MUÑOZ VERA y ALEJANDRO ANTONIO SAN MARTÍN CORNEJO, a sufrir cada uno la pena de CINCO AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, multa equivalente al avalúo fiscal del vehículo camioneta marca Chevrolet, modelo Silverado, PPU FWFV-72, esto es, $7.316.788; y accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autores del delito consumado de receptación de vehículo motorizado y de otras especies muebles, previsto y sancionado en los incisos 3° y 4° artículo 456 bis A del Código Penal, cometido en la ciudad de Valparaíso, el 3 de marzo de 2022, sin costas. En contra de dicho fallo, la defensa de los sentenciados interpuso un recurso de nulidad fundado en la causal única prevista en el artículo 374 f) del Código Procesal Penal. Declarado admisible el arbitrio, se procedió a la vista de la causa en audiencia del día cinco de abril en curso, en la cual fueron oídos alegatos de la defensa y del Ministerio Público.
Fundamentos
CONSIDERANDO: CAUSAL PRINCIPAL PRIMERO: Que la causal o motivo de nulidad invocada por el recurrente, que permite declarar la nulidad de la sentencia, es aquella contemplada en el artículo 374 letra f) del Código Procesal Penal, que al efecto señala; “Motivos absolutos de nulidad. El juicio y la sentencia, o partes de éstos, serán siempre anulados: …f) Cuando la sentencia se hubiere dictado con infracción de lo prescrito en el artículo 341. En efecto, la sentencia recurrida infringe el principio de congruencia consagrado en el artículo 341 del Código Procesal Penal, el cual prescribe “La sentencia condenatoria no podrá exceder el contenido de la acusación. En consecuencia, no se podrá condenar por hechos o circunstancias no contenidos en ella. Con todo, el tribunal podrá dar al hecho una calificación jurídica distinta de aquella contenida en la acusación o apreciar la concurrencia de causales modificatorias agravantes de la responsabilidad penal no incluidas en ella, siempre que hubiere advertido a los intervinientes durante la audiencia. Si durante la deliberación uno o más jueces consideraren la posibilidad de otorgar a los hechos una calificación distinta de la establecida en la acusación, que no hubiere sido objeto de discusión durante la audiencia, deberán reabrirla, a objeto de permitir a las partes debatir sobre ella.”. SEGUNDO: Que, en síntesis, la alegación del recurrente se endereza a justificar que, en el presente caso, conforme a la acusación contenida en el motivo segundo del
Fallo
fallo que se revisa, la sindicación recaída en los sentenciados era haber participado a título de autores en un delito de robo con violencia, describiéndose pormenorizadamente los elementos fácticos que permitían tal calificación. Sin embargo, en el fundamento noveno, que contiene los hechos probados, no aparecen aquellos que se corresponderían con la calificación jurídica precitada, describiéndose los que pasan a trascribirse. “El 3 de marzo de 2022, cerca las 11:00 horas, en circunstancias que Ángel González Leiva y Claudio Cataldo Moreno se encontraban al interior del inmueble ubicado en calle Los Alerces, Parcela 7, sector Fuerte Aguayo, Concón, fueron abordados por sujetos desconocidos que ingresaron a la vivienda, quienes premunidos de armas de fuego y armas cortopunzantes procedieron a intimidarlos, a golpearlos en diferentes partes del cuerpo y a dispararle en dos oportunidades a González Leiva, mientras exigían la entrega de sus pertenencias. En ese momento llegó al lugar Carmen Gloria Leiva Bravo, quien fue intimidada por uno de los sujetos. Los hechores sustrajeron con ánimo de lucro y contra la voluntad de su dueño, un televisor marca LG de 56 pulgadas, un televisor de 55 pulgadas, un parlante MasterG y una camioneta P.P.U. FWFV-72, marca Chevrolet, modelo Silverado, color gris, dándose a la fuga con las especies en su poder. Producto de la agresión, Ángel González Leiva resultó con herida de arma de fuego en muslo izquierdo, bala alojada en región medial con prob
Texto Completo (Preview)
Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, seis de abril de dos mil veintitrés.- VISTOS: En estos autos provenientes del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, por sentencia de veintisiete de febrero de dos mil veintitrés, se condenó a los acusados, JUAN CARLOS SOTO TAPIA, DAVID ANDRÉS MUÑOZ VERA y ALEJANDRO ANTONIO SAN MARTÍN CORNEJO, a sufrir cada uno la pena de CINCO AÑOS DE PRESIDIO MENOR
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