MI INTERNET SPA/COMUNIDAD EDIFICIO PLAZA DE ARMAS
Rol
76219-2021
Fecha
5 de abril de 2022
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos cuarto a noveno, que se eliminan. Y teniendo, en su lugar, además presente: Primero: Que comparece en estos autos el abogado don Gabriel Halpern Mager, en representación de Sociedad Mi Internet S.p.A., e interpone acción constitucional de protección en contra de la Comunidad Edificio Plaza de Armas, representada por su administrador, don Fernando Suau García. Funda su recurso en la negativa de la recurrida de permitir a los residentes obtener servicios de telecomunicaciones de parte de Mi Internet. Señala que el giro de la empresa recurrente es proveer de servicios de telecomunicaciones (principalmente internet) a departamentos en distintos sectores de la ciudad de Santiago. Y que durante el último tiempo, ha recibido requerimientos para contar con sus servicios de parte de residentes de la Comunidad recurrida, que en general, se reciben telefónicamente. Expresa que el Comité de Administración negó a la actora la posibilidad de efectuar las instalaciones para proveer sus servicios a los residentes, de manera que arbitrariamente les impidió elegir libremente su proveedor de telecomunicaciones (internet), en los siguientes términos: “Agradeciendo la pronta respuesta, informo que lamentablemente no se accederá a la oferta de ustedes, en atención, principalmente, a que las malas condiciones actuales del edificio hacen imposible soportar una instalación de la forma descrita”. Amenazas y perturbaciones a los derechos fundamentales de la empresa que se vieron concretadas ante la nueva negativa de la recurrida, manifestada finalmente el 1 de diciembre de 2020. Estima que el actuar de la recurrida resulta vulneratorio de sus derechos constitucionales consagrados en los numerales N°2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, razón por la cual, solicita acoger el recurso, y que se decreten todas las medidas que se estimen pertinentes para restablecer el imperio del derecho y garantizar los derechos alegados. Segundo: Que, al informar, la recurrida expone en primer término la extemporaneidad del recurso, ya que manifestó directa y derechamente con fecha 10 de agosto del 2020 una primera negativa, mientras que el recurso fue interpuesto, recién el 17 de diciembre del 2020, lo que da muestra que ha transcurrido con creces el plazo fatal establecido en la ley. En cuanto al fondo, señala que “Sobre el interés manifestado por Residentes de la Comunidad recurrida de contar con los servicios de internet que provee la Empresa”, entiende que dicho fundamento es del todo estéril, en el entendimiento que el “interés manifiesto” de la comunidad a contar con los servicios, únicamente se encuentra acreditado por la recurrente en una persona, conforme a correo electrónico que acompaña, no obstante que se trata de una comunidad de departamentos, alrededor de 230. Afirma que se expusieron claramente los motivos por los cuales no es posible acceder a los servicios que ofrece la recurrente, señalando que se trata de un espacio privado,
Fallo
en virtud de lo razonado corresponde acoger la acción deducida en los términos que se señalará en lo resolutivo. Por estas consideraciones y de conformidad, igualmente, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, el veintiocho de septiembre del año dos mil veintiuno, y en su lugar, se acoge el recurso de protección deducido por el abogado don Gabriel Halpern Mager en representación de la sociedad Mi Internet S.p.A., en el sentido que ésta podrá proveer sus servicios en la medida que cumpla con todas las exigencias que le imponga la Comunidad, las que deberán ser objetivas, no discriminatorias y que respeten la reglamentación vigente. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Ministro Sr. Sergio Muñoz G. Rol N° 76.219-2021. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sr. Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Mario Carroza E. y por la Abogada Integrante Sra. María Angélica Benavides C.
Texto Completo (Preview)
1 Santiago, cinco de abril de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos cuarto a noveno, que se eliminan. Y teniendo, en su lugar, además presente: Primero: Que comparece en estos autos el abogado don Gabriel Halpern Mager, en representación de Sociedad Mi Internet S.p.A., e interpone acción constitucional de protección en contra de la Comuni
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