HEVIA / JUZGADO DE GARANTÍA DE VIÑA DEL MAR
Rol
Fecha
6 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Que en folio 1, comparece Constanza Pérez Llanos, Defensora Penal Publico, quien interpone recurso de amparo a favor de Constanza Alejandra Hevia Meza, imputada en causa RUC 2300050442-4, Rit N° 331-2023, seguida ante el Juzgado de Garantía de Viña del Mar, en contra de la resolución dictada el 28 de marzo pasado, que ilegal y arbitrariamente mantiene la medida de internación provisoria de la actora, la que se mantiene privada de libertad en un módulo común del complejo penitenciario de Valparaíso, lo que afecta su libertad persona y seguridad individual, según indica, por lo que pide se deje sin efecto tal medida. Relata que la amparada fue formalizado el 13 de enero del presente año, por los delitos de robo con violencia, receptación, portar elementos conocidamente destinados a cometer delitos, y porte de arma cortante, todos en grado de consumados. En audiencia del 21 de febrero pasado la defensa pidió se suspendiera el procedimiento de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 458 del Código Procesal Penal, invocando un certificado emitido por la UPFT del CDP de Valparaíso, el que indica que la recurrente mantiene un episodio maníaco agudo y bipolaridad, indicando que debido a la evolución del cuadro clínico, como equipo se sienten con el deber ético clínico de informar a la Defensora Penal Pública, una situación de posible enajenación mental durante el actuar delictivo por el cual se investiga, a la vez que se encuentran impelidos a indicar la hospitalización siquiátrica de la paciente, dada su condición clínica actual. Refiere que la Defensoría solicitó se dejara sin efecto la medida cautelar existente hasta ese momento, que era la prisión preventiva, y se dejara a su defendida en libertad, atendido que el documento invocado no se refiere a la existencia de peligro para la imputada, ni para terceros. Refiere que el tribunal decretó la medida de internación provisional en el penal de Valparaíso, ordenado también que se efectuara el examen pericial siquiátr
Fundamentos
fundamentos de su dilación. Refiere que no se evacuó tal respuesta, y la defensa pidió también, que se debatiera sobre la revocación de la internación provisional. En audiencia celebrada el 28 de marzo pasado la Defensa argumentó que su parte se encuentra, en los hechos, sometida a una prisión preventiva y no a una internación provisional, pues no se encuentra en un recinto hospitalario, como ordena el artículo 464 del Código Procesal Penal, y no existe certeza de la fecha en que se realizará el informe pericial psiquiátrico ordenado. Sin embargo, el tribunal resolvió mantener la internación provisional decretada. Aduce como ilegalidad, el hecho de que la medida impuesta es atemporal, pues no se sabe cuándo se realizará el informe ya indicado, no existe elemento alguno que dé cuenta de algún grado de peligrosidad de la amparada, para sí o para terceros, y se está cumpliendo en un centro de reclusión, no es uno asistencial, como lo ordenan los artículos 457 y 464 del Código Procesal Penal. Añade que resulta insostenible que la UPFT dependiente del Hospital el Salvador no tenga cupos para mujeres, lo que constituye una discriminación de género permanente. Pide se deje sin efecto la medida cautelar de internación provisional, ordenando la libertad de la amparada. En subsidio, se ordene su ingreso inmediato, a más tardar dentro de un plazo de 72 horas, a un hospital siquiátrico, sea el de Putaendo o Horwitz, en Santiago. Acompaña al recurso documento emanado del UPFT del CDP de Valparaíso, invocado en el recurso. A folio 5 evacua informe Eliana Uribe Molina, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Viña del Mar, quien agrega a lo ya dicho, que el 13 de enero pasado se formalizó a 5 personas, por los delitos indicados en el recurso, respecto de quienes se dictó la medida cautelar de prisión preventiva, resolución que fue confirmada por esta Corte el 18 de enero pasado. Añade que el 21 de febrero, a solicitud de la defensa, se decretó la suspensión del procedimiento de acuerdo a lo consignado en el artículo 458 del Código Procesal Penal, sustituyendo la medida cautelar de prisión preventiva, por la internación provisional, se ordenó el traslado de la actora al módulo para imputados que están en internación provisional, y se realizara el examen siquiátrico correspondiente. Posteriormente, el 28 de marzo de 2023 se realizó audiencia de cautela de garantías, ocasión en la cual se decretaron una serie de medidas: i.-Oficiar a Gendarmería y al Coordinador de Salud Mental, encargado de la ejecución de los informes siquiátricos ordenados por el tribunal, para que den cuenta en carácter de urgente y dentro del plazo de 72 horas, respecto de la pericia siquiátrica ordenada el 21 de febrero pasado; ii.- Atendido que el módulo 117 del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Valparaíso no admite mujeres, pero sí están los médicos y peritos que deben realizar el informe decretado, se ordena agilizar la práctica del examen ya señalado, a Gendarmería y el Coordi
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Constanza Alejandra Hevia Meza, en contra del Juzgado de Garantía de Viña del Mar. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-350-2023. En Valparaíso, seis de abril de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Foja: 0 Cero C.A. de Valparaíso Valparaíso, seis de abril de dos mil veintitrés. Visto: Que en folio 1, comparece Constanza Pérez Llanos, Defensora Penal Publico, quien interpone recurso de amparo a favor de Constanza Alejandra Hevia Meza, imputada en causa RUC 2300050442-4, Rit N° 331-2023, seguida ante el Juzgado de Garantía de Viña del Mar, en contra de la resolución dictada el 28 de marzo pas
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