C/ JUAN EDUARDO GONZALEZ KARSTULOVIC. DTE. M.P.
Rol
Fecha
6 de abril de 2023
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: 1° Que, en su recurso de apelación la defensa discute la concurrencia de la letra b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esgrimiendo como nuevo antecedente para fundamentar la revisión de la medida de prisión preventiva la declaración prestada en la investigación por el propio imputado Juan Eduardo González Karstulovic. En dicha actuación, el encartado sostiene que la droga encontrada en su vehículo pertenecía exclusivamente al coimputado Sr. Jorge Williams Alcaya Michea, a quien González Karstulovic se habría limitado a trasladar en su vehículo al habérselo solicitado en la carretera (práctica denominada ‘aventón’) y a quien no habría conocido con anterioridad a los hechos investigados. 2° Que, para que la teoría alternativa acerca de la ocurrencia de los hechos levantada por el imputado en su declaración tuviese la aptitud para desvirtuar las presunciones fundadas de participación que se tuvieron por concurrentes en su oportunidad, se requeriría que esta pudiera ser corroborada -a lo menos parcialmente- por algún otro antecedente de investigación, lo cual en este caso no acontece, por ahora. En ese escenario, no habiéndose aportado un antecedente nuevo que permita controvertir la concurrencia de la letra b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, solo cabe confirmar la resolución en alzada. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 149, 358 y 370 del citado cuerpo legal, SE CONFIRMA la resolución apelada de fecha veintinueve de marzo de dos mil veintitrés, por el Juzgado de Letras y Garantía de Los Vilos, íntegramente transcrita en la carpeta digital. Con lo actuado, se pone término a la audiencia, firmando el Tribunal, actuando como ministro de fe el relator (I) señor Eduardo Silva Jerez. Devuélvase vía interconexión. Rol N°633-2023 Penal.-
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 149, 358 y 370 del citado cuerpo legal, SE CONFIRMA la resolución apelada de fecha veintinueve de marzo de dos mil veintitrés, por el Juzgado de Letras y Garantía de Los Vilos, íntegramente transcrita en la carpeta digital. Con lo actuado, se pone término a la audiencia, firmando el Tribunal, actuando como ministro de fe el relator (I) señor Eduardo Silva Jerez. Devuélvase vía interconexión. Rol N°633-2023 Penal.-
Texto Completo (Preview)
La Serena, seis de abril de dos mil veintitrés. Siendo las 10:01 horas ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por el Ministro señor Christian Le-Cerf Raby e integrada por la Ministra señora Marcela Sandoval Durán y el abogado integrante señor Enrique Labarca Cortés, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por la defensa, en contra de la
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