SIN INFORMACION

LIQUINCHANA/SERVICIO NACIONAL MIGRACIONES

Rol

Fecha

6 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, para interponer acción constitucional de protección en favor de Edison Adrián Liquinchana Toapantan, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por su director Luis Eduardo Thayer Correa, en razón de haber incurrido en una omisión ilegal que perturba la garantía fundamental del numeral 2 del artículo 19 de la Carta Fundamental, consistente en la ausencia de pronunciamiento respecto de la solicitud de residencia definitiva. Indica que solicitó el referido beneficio migratorio el 26 de octubre de 2020, sin que hasta la fecha exista pronunciamiento de parte de la autoridad recurrida respecto de su petición ni se ha liberado la orden de giro correspondiente. Señala que se encuentra dentro de plazo para recurrir de protección ya que la omisión de pronunciamiento, objeto del recurso, reviste el carácter de permanente. Manifiesta que el tiempo excesivo de tramitación de la solicitud sin dar respuesta alguna constituye una ilegalidad, ya que infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley N°19.880 en los que se consagra el principio de celeridad y el impulso de oficio de la autoridad, vulnerando la garantía fundamental de igualdad ante la ley consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Pide que se ordene a la recurrida pronunciarse sobre la solicitud planteada, adoptando las medidas que sean necesarias para reestablecer el imperio del derecho, con costas. Segundo: Que evacuan el informe respectivo los abogados del Servicio Nacional de Migraciones Julián Salviat Silva y Valentina Gómez Baltán, solicitando el rechazo de la acción constitucional. Explican que la petición de residencia definitiva formulada por el recurrente se encuentra actualmente en la etapa de “análisis resolutivo” y que el artículo 38 de la Ley 21.325 establece expresamente que todos los extranjeros q

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Edison Adrián Liquinchana Toapantan, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto se dispone que la autoridad recurrida deberá resolver la solicitud materia de estos autos en el plazo de sesenta días corridos, una vez que esta sentencia quede ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese. N° 32122-2022 Protección.-

Texto Completo (Preview)

San Miguel, seis de abril de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, para interponer acción constitucional de protección en favor de Edison Adrián Liquinchana Toapantan, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por su director Luis Eduardo Thayer Correa, en razón de ha

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