PALMA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
6 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Luis Zurita Torres, Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales, para interponer acción constitucional de protección a favor de Génesis del Carmen Palma Esteves, venezolana, domiciliada en Quinta Avenida 1277, Depto. 704, Comuna de San Miguel, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por su director, señor Luis Eduardo Thayer Correa, ambos con domicilio en San Antonio N°580, piso 3, Región Metropolitana, por la omisión ilegal y arbitraria en relación al injustificado retraso de la aprobación de la permanencia definitiva de la afectada, solicitada el 3 de mayo de 2022, acto que, a su juicio, vulnera las garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 N° 1 y 2 de la Constitución Política de la República. Refiere que ingresa al país el año 2020, y que el año 2021 se le otorga visa como residente temporario. El 03 de mayo de 2022 requirió el beneficio migratorio de permanencia definitiva mediante solicitud N° 40924708, pero no ha recibido respuesta de dicha petición, pese al tiempo transcurrido (7 meses a la fecha de presentación de la acción), que la mantiene en un estado de incerteza, estrés y angustia. Señala que se encuentra dentro de plazo para recurrir de protección ya que la omisión de pronunciamiento, objeto del recurso, reviste el carácter de permanente. Asimismo, sostiene que el tiempo excesivo de tramitación de la solicitud sin dar respuesta, constituye una ilegalidad que infringe lo dispuesto en los artículos 7, 23 y 27 de la Ley N°19.880, vulnerando la garantía fundamental de igualdad ante la ley consagrada en el número 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Además, el recurrente considera afectado su derecho a la integridad psíquica del artículo 19 N° 1 de la Carta Fundamental, toda vez que, si bien es cierto que la afectada se encuentra en situación migratoria regular, el hecho de no contar con permanencia definitiva o con una cédula de iden
Fundamentos
motivos laborales por el término de un año, el que se encontraba vigente hasta el 15 de febrero de 2019. Luego, el 7 de febrero de 2019, la recurrente solicitó por primera el beneficio migratorio de la permanencia definitiva, la cual fue rechazada, otorgándosele en subsidio la visación en calidad de titular por 01 año, encontrándose vigente esta última hasta 24 de mayo de 2022. El 3 de mayo de 2022, la actora requirió, por segunda vez, el beneficio de la residencia definitiva, el cual se encuentra actualmente en trámite, en etapa de “Análisis I”. Teniendo presente lo anterior, entiende la recurrida que la actora mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional, pudiendo hacer ingreso y egreso del país sin limitaciones y transitar libremente por éste. En consecuencia, no observa que exista actualmente una conducta que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos protegidos por la acción de protección, lo cual tiene su fundamento en los artículos 38 y 45, este último en relación con el artículo 43, todos de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería, pudiendo acreditar esta situación con un certificado de permanencia definitiva en trámite o con la vigencia de la cédula de identidad. Que, respecto al tiempo de duración del trámite, entienden que el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N°19.880 es un plazo que entra en la categoría de “no fatal”, debido a que la ley no declara expresamente que tenga dicha naturaleza, como tampoco existe alguna sanción de caducidad asociada al transcurso del plazo. En consecuencia, se impone como un plazo no fatal, esto es, de carácter referencial para la administración, no perentorio y posible de ser prorrogado. Agregan que el retraso que existe se provocó por el aumento exponencial de los flujos migratorios hacia el país, entendiendo de este modo que al servicio lo ha afectado un caso fortuito o fuerza mayor, lo que ha causado la demora alegada. Indica que quien recurre no ha solicitado la debida certificación ante la recurrida de que su solicitud no ha sido resuelta dentro del plazo establecido por la Ley N° 19.880, pudiendo hacerlo, siendo ésta la vía adecuada para hacer efectivo el principio de celeridad establecido en dicho cuerpo legal. Dicha acción implicaría la conclusión del acto administrativo por la vía del silencio administrativo según lo dispuesto en el artículo 66 de la ley precitada. Así, la vía judicial vulnera la garantía de igualdad ante la ley de los demás solicitantes de permisos de residencia, ya que la urgencia en solucionar los requerimientos de quienes interponen los recursos, impide atender a los otros casos. Solicita el rechazo de la presente acción constitucional de protección en todas sus partes respecto de la recurrente por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria por parte de esta autoridad que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de alguno de los derechos enumerados por el artículo 20 de la Constitución Políti
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Génesis del Carmen Palma Esteves en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto se dispone que la autoridad recurrida deberá resolver la solicitud materia de estos autos en el plazo de sesenta días corridos, una vez que esta sentencia quede ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N° Protección-31846-2022.
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San Miguel, seis de abril de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Luis Zurita Torres, Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales, para interponer acción constitucional de protección a favor de Génesis del Carmen Palma Esteves, venezolana, domiciliada en Quinta Avenida 1277, Depto. 704, Comuna de San Miguel, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, represe
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