SIN INFORMACION

JOSÉ FRANCISCO RODRÍGUEZ MORAGA/ BANCO ITAU CHILE

Rol

Fecha

6 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece el abogado José Francisco Rodríguez Moraga, domiciliado para estos efectos en calle O'Higgins 1186 oficina 701, Concepción, deduciendo recurso de protección en contra del Banco Itau Chile, representado legalmente por don Claudio Morata Andrade, ambos domiciliados para estos efectos en calle Enrique Foster Sur 20, Las Condes. Expone que el 30 de agosto de 2022, recibe una llamada y un mensaje del Banco Itaú, donde le informan que habían bloqueado su tarjeta -terminada en 9274- por un supuesto fraude, que aún no sabían si alcanzaron a distraerle algún monto, pero que no se preocupara porque de haber sido así, le sería restituido. Señala que de inmediato comunicó esta situación a la persona que a esa fecha era su ejecutiva en el Banco Itaú Sucursal Barros Arana de Concepción, quien, además de darle la misma información que previamente había recibido por mensaje, quedó a cargo de su caso, enterándose tan sólo en diciembre del 2022 cuando le entregaron la nueva tarjeta, que su ejecutiva había sido desvinculada, asumiendo su caso el ejecutivo Cristian González, quien le manifestó que estaban buscando una solución. En este escenario, al revisar sus antecedentes se percata que con fecha 16 de noviembre de 2022 se le hizo un descuento por la suma de $856.603, con cargo a su cuenta corriente. En lo particular, el acto lesivo que motiva el recurso es la respuesta que recibe del Banco el 22 de enero de 2023, donde se le informa la no devolución del dinero, sin considerar sus argumentos, ni que cumplió con todo lo necesario para que no le descontaran suma alguna. Refiere que a partir de esta última fecha no ha recibido ninguna respuesta del banco, de manera que los efectos del acto arbitrario e ilegal se extienden hasta la fecha. Estima que la respuesta del recurrido es arbitraria e ilegal porque no se basa en un debido proceso, ni en alguna investigación, o en la revisión de los antecedentes acompañados, sin perjuicio que ha faltado a su deber de cuidado res

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1º.- Que el recurso de protección de garantías constitucionales, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Es requisito sine qua non, para que pueda prosperar la acción cautelar, a) que se compruebe la existencia de una acción u omisión reprochada; b) que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; c) que de la misma se siga directo e inmediato atentado (privación, perturbación o amenaza) contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía; y d) que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección. 2º.- Que por la presente acción constitucional de protección se pretende que esta Corte acoja el recurso y en definitiva ordene al Banco recurrido “a) la anulación de toda operación realizada con alguno de los productos del recurrente sin su autorización, en especial, la operación Nº 000000000, Movimiento denominado: Pago Mora 0005436960298099274, de fecha 16 de noviembre de 2022, y en virtud de la cual le descontaron la suma de $856.603; b) que se ordene a la recurrida restituir todos los fondos existentes hasta antes del 16 de noviembre del 2022 en su cuenta corriente, especialmente la suma de $856.603; y, c) en subsidio, que se adopten las demás medidas que se estimen necesarias para obtener el debido resguardo de los derechos que estima infringidos.” 3º.- Que cabe consignar que para la procedencia de la acción cautelar de protección es menester que exista un perjudicado o agraviado, esto es, alguna persona que “por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de …”, requisito que en la especie no concurre puesto que en complemento al informe al evacuado, el Banco recurrido acompañó copia de Certificado emitido por el Banco Itaú Corpbanca de fecha 27 de marzo de 2023, firmado por el Gerente Legal Judicial del Banco don Gianfranco Gazzana Berenguer, en el cual se consigna que el día 20 de marzo del presente año “el Banco realizó un abono por la suma de $956.000 al recurrente don José Francisco Rodríguez Moraga, el que se ve reflejado en los movimientos por facturar de su tarjeta de crédito MasterCard, cuyos últimos dígitos son 3621.” Se indica también en el certificado que lo anterior fue realizado por el Banco para el solo efecto de poner término a la presente controversia, sin que implique reconocimiento de derecho alguno al recurrente. 4º.- Que, en la especie, en mérito de los antecedentes y copia de los documentos acompañados por el recurrido como complementación de su informe, esta acción constitucional debe ser desestimada, por cuanto ésta

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por el abogado don José Francisco Rodríguez Moraga, en contra del Banco ItauCorpbanca Chile. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívese. Dese oportuno cumplimiento al numeral 14 del referido Auto Acordado. Redacción de la ministra Viviana Alexandra Iza Miranda. N°Protección-3024-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción rtp Concepción, seis de abril de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece el abogado José Francisco Rodríguez Moraga, domiciliado para estos efectos en calle O'Higgins 1186 oficina 701, Concepción, deduciendo recurso de protección en contra del Banco Itau Chile, representado legalmente por don Claudio Morata Andrade, ambos domiciliados para estos efectos en calle Enrique Foster Sur

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